Micelio
Sentencia de Tutela20 de septiembre de 2007

T-737 de 2007

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Juan Guillermo Sanchez Sanchez Vs. Fiscalia 70 Delegada Ante Los Jueces Penales Del Circuito De Guarne Y Otro

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Defecto procedimental
  • Defecto fáctico
  • Evolución jurisprudencial
  • Procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Declaratoria De Persona Ausente
  • Lineamientos constitucionales
  • Requisitos de validez
Proceso Penal
  • Línea jurisprudencial sobre juicios en ausencia
Debido Proceso Y Defensa Tecnica
  • Nulidad de todo lo actuado en el proceso penal a partir de la declaratoria de persona ausente
  • Vulneración por cuanto se presentaron serias irregularidades en el proceso y no se respetaron las garantías procesales
Juzgamiento En Ausencia
  • Constituye una limitación al debido proceso y a la defensa técnica
5 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso y la defensa tecnica de persona condenada a pena de prision por el delito de homicidio agravado por la decision de proferirse resolucion de acusacion y sentencia condenatoria con base en pruebas invalidas insuficientes o erroneamente valoradas la declaratoria de persona ausente y la actitud pasiva de su abogado defensor.solicita se declare la nulidad de las actuacione surtidas en el proceso penal a partir de la declaratoria de ausencia y se ordene se surta un nuevo proceso penal sometido a las garantias constitucionales y legales del debido proceso.tutela contra providencias judiciales.

Requisitos de procedibilidad de la accion de tutela contra sentencias judiciales.

Breve caracterizacion del defecto factico y del defecto procedimental absoluto.

El debido proceso y la defensa tecnica en el caso de juzgamiento en ausencia.

El objeto de la presente tutela es el de subsanar la violacion al debido proceso.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos de instancia, proferidos por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el día dos (02) de febrero de dos mil siete (2007), y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de veintisiete (27) de marzo de dos mil siete (2007) y, en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y la defensa técnica del Sr. Juan Guillermo Sánchez Sánchez.
  2. Segundo. DECLARAR la NULIDAD de todas las actuaciones surtidas en el proceso penal seguido en contra del Señor Juan Guillermo Sánchez Sánchez, a partir de la declaratoria de ausencia proferida por la Fiscalía 70 delegada ante los Juzgados del Circuito con sede en Guarne, el día dieciocho (18) de abril de dos mil uno (2001) por violación al artículo 29 de la Constitución Política y, en consecuencia, ORDENAR que se surta un nuevo proceso penal, sometido integralmente a las garantías constitucionales y legales del debido proceso.
  3. Tercero. ENVIAR copia de la presente sentencia y expediente de tutela, a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, con el objeto de que, dentro de su competencia, examine si las actuaciones realizadas por el defensor de oficio, doctor Luis Alfredo Henao Henao, en el proceso penal que dio lugar a la presente acción de tutela, ameritan la apertura de una investigación disciplinaria.
  4. Cuarto. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.