T-161A de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Palmiro Ignacio Velasco Garcia·Demandado Juzgado Segundo Civil Del Circuito De Popayan
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por inexistencia de defecto sustantivo en proceso ejecutivo hipotecario
- Se debió emitir una sentencia modulada que estuviera en armonía con el objetivo de la Ley de Vivienda
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Interpretación sistemática
- Obligaciones en UPAC a UVR solo es aplicable a los créditos individuales de vivienda a corto plazo
- Objetivos y alcance
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se cuestionan decisiones judiciales adoptadas al interior de un proceso ejecutivo hipotecario iniciado por una entidad bancara en contra del actor.
Se alegó la existencia de un defecto sustantivo por la aplicación de los artículos 38 y 39 de la Ley 546 de 1999, que disponen la conversión de las obligaciones en UPAC a UVR, por ministerio de la ley.
Según el tutelante, el defecto se presentó porque dichas normas no serían aplicables a créditos comerciales destinados a la construcción.
Así mismo adujo, que como consecuencia de lo anterior, se generaría también un defecto procedimental absoluto, por la no existencia de título ejecutivo que reúna el requisito de claridad, lo que impedía que se adelantara el proceso ejecutivo.
Concluyó la Corte que cuando se trata del cobro de una obligación pactada en UPAC en un crédito destinado a la construcción, es imperativo aplicar lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 546/99, de moto que la obligación dineraria pactada debe entenderse expresada en UVR, tal como lo hicieron los despachos judiciales accionados.
Se confirman las decisiones de instancia que NEGARON el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos declarada por esta Sala de Revision, el dia 10 de abril de 2018.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia del 7 de noviembre de 2017 proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia que a su turno habia confirmado la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2017 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que habia negado el amparo constitucional solicitado, por las razones expuestas en la parte motiva.
- Tercero. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves de los juzgados de instancia, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.