Micelio
Sentencia de Tutela10 de julio de 2017

T-427 de 2017

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Ovelio Triana Gallo Y Otros·Demandado Juzgado Civil Municipal De Soacha Y Otros

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Improcedencia Por Incumplir Requisito De Inmediatez En Proceso Hipotecario.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales En Procesos Ejecutivos Hipotecarios
  • Término para interponerla
  • Deber de solicitar la terminación del proceso ejecutivo o la nulidad del mismo
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Improcedencia para revivir términos y etapas procesales en donde se dejaron de emplear los recursos previstos en el ordenamiento jurídico
Cosa Juzgada Constitucional En Tutela
  • Triple identidad conlleva improcedencia
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Configuración
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso Ejecutivo Hipotecario
  • Improcedencia por cuanto no se advirtió una situación de fraude
  • Improcedencia por cuanto no se ejercieron los recursos procesales para anular lo actuado
  • Improcedencia por incumplir con requisito de inmediatez y por existir cosa juzgada constitucional
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Proferidas En El Curso De Procesos Ejecutivos
  • Debe verificarse que proceso ejecutivo esté en curso y que se hayan ejercido recursos legales
Accion De Tutela Contra Sentencia De Tutela
  • Reglas establecidas en la sentencia SU.627/15
  • Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia
7 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente se atacan decisiones judiciales proferidas en el trámite de procesos ejecutivos hipotecarios.

Las particularidades de cada caso se sintetizan en: 1º.

Solicitud de nulidad de todo lo actuado en el proceso ejecutivo en el que ya se había aprobado el remate del inmueble a favor de un tercero.

Se cuestionó la falta de aplicación del alivio y la reestructuración del crédito consagrados en la Ley 546 de 1999.

En este asunto el actor interpuso una acción de tutela previa que fue negada y excluida de selección por parte de la Corte Constitucional. 2º.

Solicitud de revocatoria del fallo en el que se consideró que la deuda adquirida por el accionante no era un crédito hipotecario de vivienda sino un mutuo comercial, razón por la cual no era necesaria la reestructuración del mismos en los términos de la Ley 546 de 1999 y, 3º.

Solicitud de nulidad de la providencia que negó a su vez la solicitud de nulidad de lo actuado dentro del proceso hipotecario ejecutivo.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

Los requisitos generales y especiales para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Sentencia C-590/05, 2º.

Las reglas de procedencia excepcionalísima de la tutela contra sentencia de tutela establecidas en la Sentencia SU.627/15. 3º.

Requisitos especiales de procedencia de la tutela contra procesos ejecutivos hipotecarios.

Sentencias T-294/06, SU.813/07 y T-357/154 y, 4º.

La cosa juzgada constitucional.

En todos los expedientes se declaró IMPROCEDENTE la acción constitucional formulada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. En el expediente T-6034561, REVOCAR la sentencia del 19 de enero de 2017 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que, a su vez, confirmó la providencia del 21 de noviembre de 2016 proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca que negó el amparo de los derechos invocados por Ovelio Triana Gallo y, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela por las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. En el expediente T-6037406, REVOCAR la sentencia del 2 de febrero de 2017 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que, a su vez, confirmó la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 30 de noviembre de 2016 que negó el amparo de los derechos invocados por la señora Flor Elva Cárdenas Velandia y, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela por las razones expuestas en esta providencia.
  3. Tercero. En el expediente T-6029799, REVOCAR la sentencia del 31 de enero de 2017 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que, a su vez, confirmó la providencia de tutela proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 9 de noviembre de 2016 que negó el amparo de los derechos invocados por el señor Luis Emilio Niño Díaz y, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela por las razones expuestas en esta providencia.
  4. Cuarto. ORDENAR por vía de la Secretaría de esta Corporación que haga efectiva la devolución del expediente del proceso ejecutivo hipotecario No. 110014003050-2003-01551-00 al Juzgado Ochenta Civil Municipal.
  5. Quinto. ORDENAR por vía de la Secretaría de esta Corporación que haga efectiva la devolución del expediente del proceso de tutela 201600122 al Juzgado
  6. Segundo. Civil del Circuito de Soacha.
  7. Sexto. ORDENAR por vía de la Secretaría de esta Corporación que haga efectiva la devolución del expediente del proceso ejecutivo hipotecario 257544003001-2010-00451-00 al Juzgado
  8. Primero. Civil Municipal del Circuito de Soacha.
  9. Séptimo. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través de los juzgados de instancia, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
  10. Octavo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.