T-537 de 2015
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Alisson Ramirez Ortegon·Demandado Coomeva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Situaciones que se pueden presentar como sanción pecuniaria, exoneración de sanción e inexistencia de temeridad
- Para que se configure temeridad debe evidenciarse la mala fe en el actuar del peticionario
- Buscan evitar la presentación sucesiva, además de múltiple de las acciones de tutela
- No son figuras idénticas
- Imposibilidad del pensionado para otorgar autorización general o que la administración de la cuenta se confíe a un apoderado o representante
- Orden a Colpensiones cancelar, de manera transitoria, las mesadas pensionales adeudadas a través de agencia oficiosa a persona de la tercera edad incapaz de movilizarse
- Se debió ordenar el pago al agente oficioso, siempre y cuando se le otorgue poder por la pensionada, a través de mecanismos de notarías para autenticación de firmas
- Consecuencias jurídicas diferentes
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos por parte de Coomeva E.P.S. y de Colpensiones se predica, respectivamente, del hecho de haber negado la autorización, a una mujer de más de 80 años de edad, de aumentar a 24 horas el servicio de enfermería en casa que proporciona en una jornada de 6 horas diarias y, de no adoptar las medidas pertinentes para asegurar el pago de la mesada pensional reconocida a su favor, la cual se suspendió, tanto en lo adeudado como en lo sucesivo, por parte del Consejo de Estado.
La Sala se pronuncia sobre el tema de la temeridad y el respeto por la cosa juzgada constitucional.
Respecto de la pretensión referente a la prestación del servicio de enfermería en casa se declara la improcedencia de la acción al presentarse una cosa juzgada constitucional.
En cuanto a la pretensión vinculada con el pago efectivo de mesadas pensionales, se concede la protección del derecho al mínimo vital y se ordena a Colpensiones cancelar las mesadas adeudadas y de forma transitoria, las que en lo sucesivo se causen.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Respecto de la pretensión referente a la prestación del servicio de enfermería en casa, REVOCAR la sentencia proferida el 18 de junio de 2014 por el Juzgado 59 Civil Municipal de Bogotá DC, en la cual se decidió negar el amparo solicitado y, en su lugar, declarar la improcedencia de la acción al presentarse una cosa juzgada constitucional.
- Segundo. En cuanto a la pretensión vinculada con el pago efectivo de las mesadas pensionales, REVOCAR la citada sentencia del 18 de junio de 2014 del Juzgado 59 Civil Municipal de Bogotá DC y, en su lugar, CONCEDER la protección del derecho al mínimo vital de la señora Rosa Inés Ortegón de Ramírez.
- Tercero. Por las razones expuestas en esta providencia, ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), por intermedio de su representante legal o de quien haga sus veces, que en el término máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a cancelar de forma directa, a través de la señora Alisson Ramírez Ortegón, las mesadas pensionales adeudadas, y de forma transitoria, las que en lo sucesivo se causen a favor de la señora Rosa Inés Ortegón de Ramírez.
- Cuarto. ADVERTIR a la señora Alisson Ramírez Ortegón que la medida dispuesta en el numeral
- tercero. de la parte resolutiva de esta sentencia se mantendrá vigente, hasta que culmine las diligencias respectivas para que, de ser posible, la señora Rosa Inés Ortegón de Ramírez le confiera un poder especial para reclamar la mesada pensional o, si a ello hubiese lugar, se logre una declaratoria de interdicción o se designe un curador provisional, para lo cual se otorga un término máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la notificación de esta providencia. Una vez ocurra lo anterior, la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), continuará con el pago sucesivo de las mesadas pensionales en cabeza de la persona autorizada para realizar su cobro.
- Quinto. DISPONER a la Defensoría del Pueblo, a través de la Regional Bogotá DC, que realice un acompañamiento constante a las señoras Alisson Ramírez Ortegón y Rosa Inés Ortegón de Ramírez, con miras a asegurar la cancelación efectiva de las mesadas pensionales adeudadas y futuras, cuya operatividad se busca a través de esta providencia, así como del resto de órdenes dispuestas en las sentencias proferidas el 28 de febrero y el 6 de junio de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Consejo de Estado.
- Sexto. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.