T-661 de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jorge Julian Silva Meche·Demandado Consejo Nacional Electoral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Buscan evitar la presentación sucesiva, además de múltiple de las acciones de tutela
- Procedencia excepcional
- Improcedencia por existir temeridad al presentarse dos acciones idénticas, una de las cuales fue excluida de revisión por la Corte, configurándose cosa juzgada constitucional
- Orden en Auto 124/09 de acatar jurisprudencia sobre la no facultad de declararse incompetente o decretar nulidades por falta de competencia con base en el Decreto 1382/00
- Establece reglas de simple reparto y no de competencia
- Requisitos para que se configure
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso la Sala de Revisión tuvo que establecer si el Consejo Nacional Electoral le desconoció al actor sus derechos a elegir y ser elegido y al debido proceso, al declarar, mediante actos administrativos, que luego de las elecciones parlamentarias del 2010 el movimiento político al que pertenecía, esto es, Apertura Liberal, perdió la personería jurídica y en consecuencia, incumplió con los requisitos legales para acceder a la curul de la circunscripción especial de minorías étnicas y políticas.
La Corte considera que la acción de tutela es IMPROCEDENTE por cuanto ya había sido resuelto otro caso idéntico sobre el que pesa la cosa juzgada constitucional.
La precitada circunstancia conllevó a que no se estudiara el cumplimiento de los requisitos de subsidiariedad e inmediatez en la solicitud de amparo actual
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR, solo por las razones expuestas en esta providencia, la decisión adoptada el 3 de mayo de 2013 por el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela instaurada por Jorge Julián Silva Meche contra el Consejo Nacional Electoral.
- Segundo. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.