Micelio
Sentencia de Tutela20 de noviembre de 2014

T-891 de 2014

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Nancy Suarez Losada·Demandado Gobernacion Del Huila Yotros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Agua, A La Vida Digna, A La Salud Y A La Vivienda Digna
  • Se ordena suministro de agua potable salubre de forma provisional a comunidad afectada por problema de impotabilidad del agua del acueducto
  • Vulneración a miembros de una comunidad al recibir suministro de agua no apta para consumo humano
Derecho Fundamental Al Agua Potable
  • Naturaleza
  • Evolución jurisprudencial
Cosa Juzgada Constitucional En Tutela
  • Proporciona firmeza y obliga al acatamiento de sentencias de tutela
Derecho Fundamental Al Agua
  • Protección constitucional
  • Protección internacional
Servicio De Acueducto Y Alcantarillado
  • Garantía de derechos fundamentales
10 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, en condición de Presidenta de una Junta de Acción Comunal del municipio de Palermo (Huila), solicita al juez constitucional que a ella y a su comunidad le protejan los derechos fundamentales que se considera vulnerados por parte de las entidades accionadas, en virtud de la impotabilidad del agua que utilizan para el consumo humano, lo cual se deriva de la falta de tratamiento del recurso hídrico y de su contaminación con líquidos residuales de alcantarillado.

Igualmente, por la ocurrencia de inundaciones de las viviendas con aguas residuales, el incumplimiento de la regulación de agua potable y alcantarillado y, la falta de mantenimiento de la infraestructura para el tratamiento de aguas negras.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

La procedencia de la acción de tutela. 2º.

Los servicios públicos de acueducto y alcantarillado como elementos necesarios para la garantía de derechos fundamentales. 3º.

La protección del derecho al agua y, 4º.

La vulneración de derechos fundamentales derivados de la provisión de agua no apta para el consumo humano.

Se TUTELAN los derechos al agua potable, a la vida, a la salud, a la vivienda digna y el de petición.

Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (16 puntos)
  1. Primero. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida en unica instancia por el Juzgado
  2. Cuarto. (4o) Civil del Circuito de Neiva, el nueve (9) de mayo de dos mil catorce (2014), dentro de la accion de tutela promovida por Nancy Suarez Losada, Presidenta de la Junta de Accion Comunal de la Urbanizacion Villa Constanza, contra la Nacion-Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios, la Gobernacion del Huila-Secretaria de Salud Departamental, la Alcaldia de Palermo (Huila)-Secretaria de Salud Municipal y Amborco S. A. ESP. -en liquidacion-, en tanto nego por improcedente la proteccion de los derechos fundamentales cuyo amparo se solicito. En su lugar, TUTELAR, ademas, los derechos al agua potable, a la vida, a la salud y a la vivienda digna de la senora Nancy Suarez Losada, su familia y demas miembros de la urbanizacion Villa Constanza. CONFIRMAR los numerales
  3. segundo. y
  4. tercero. de la sentencia, en lo referente a la proteccion del derecho de peticion de la accionante.
  5. Segundo. ORDENAR a Amborco S. A. ESP. -en liquidacion-, a la Alcaldia de Palermo y a la Secretaria de Salud del mismo municipio, que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia procedan a suministrar agua potable salubre de forma provisional a la accionante y demas habitantes de Villa Constanza afectados por el problema de impotabilidad del agua del acueducto. La cantidad de agua proporcionada debera oscilar, cuando menos, entre cincuenta (50) y cien (100) litros por persona por dia. La misma podra ser aprovisionada por cualquier mecanismo considerado eficiente para dicho fin y no podra suspenderse su entrega hasta tanto se cuente con una solucion efectiva y definitiva para el problema de insalubridad del agua distribuida por medio de la red de acueducto.
  6. Tercero. ORDENAR a Amborco S. A. ESP. -en liquidacion- y a la Alcaldia de Palermo que dentro del mes calendario siguiente a la notificacion de esta sentencia procedan a ajustar a los parametros constitucionales aplicables al caso el plan para garantizar de manera definitiva la prestacion eficaz de los servicios publicos de agua potable salubre y alcantarillado. En este sentido, el plan debera incluir las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mismo habra de ejecutarse, y contar con las provisiones financieras y presupuestales a que hubiere lugar. El plan debera contemplar mecanismos de monitoreo y control internos para evaluar el progreso del mismo. La comunidad de Villa Constanza debera tener participacion real y significativa en su elaboracion y este debera ser ejecutado en un periodo maximo de seis (6) meses, contados a partir de la notificacion del presente fallo. De los avances del plan debera informarse, por medio de reportes bimensuales que describan de forma clara, concreta y especifica las acciones realizadas para la prestacion eficiente de los servicios de acueducto y alcantarillado, a las entidades conminadas a hacer acompanamiento a la ejecucion del plan, asi como al Juzgado
  7. Cuarto. Civil del Circuito de Neiva.
  8. Cuarto. ORDENAR a la Alcaldia de Palermo (Huila) que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, inicie las acciones pertinentes para disenar y ejecutar un plan para limpiar las fuentes de agua que fueron contaminadas por el alcantarillado de Villa Constanza. La limpieza total de los cuerpos de agua no podra tomar mas de seis (6) meses, su costo debera ser asumido por el prestador del servicio y la Alcaldia de Palermo, y sera monitoreado por la Corporacion Autonoma Regional del Alto Magdalena y la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios, a quienes la Alcaldia de Palermo rendira informes bimensuales de su avance.
  9. Quinto. REMITIR, por medio de Secretaria General, copias de esta sentencia a la Procuraduria General de la Nacion, a la Defensoria del Pueblo y a la Personeria Municipal de Palermo, para que acompanen la ejecucion del plan que debe adoptarse y hagan seguimiento a sus avances.
  10. Sexto. CONMINAR a la Procuraduria General de la Nacion, a la Contraloria General de la Republica y a la Superintendencia de Servicios Publicos para que, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, investiguen si de los hechos que dieron lugar a este proceso se derivan situaciones sancionables dentro de los limites competenciales de cada una de estas entidades.
  11. Septimo. COMISIONAR al Juzgado
  12. Cuarto. Civil del Circuito de Neiva para que verifique el cumplimiento de todas las ordenes emitidas en esta sentencia.
  13. Octavo. DEVOLVER, por medio de Secretaria General, el expediente del proceso de accion popular de radicado 41001-33-31-003-2007-00395-00 al Juzgado
  14. Tercero. Administrativo Oral de Neiva, y los expedientes con radicados 41524408900120090004100 y 41524408900120100013400 al Juzgado
  15. Primero. Promiscuo Municipal de Palermo, Huila.
  16. Noveno. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.