T-760 de 2015
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Viviana Zapata Garcia Y Otro·Demandado Empresas De Servicios Publicos Domiciliarios Serviciudad Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No pueden suspender el servicio de agua a sujetos de especial protección
- Alcance y contenido
- Reiteración de jurisprudencia
- Protección de quienes a pesar de encontrarse en la misma situación no presentaron acción de tutela
- Orden a Acueducto garantizar el suministro diario por lo menos de 50 litros de agua potable por persona, hasta que sea reubicados en lugar que no presente riesgo no mitigable
- Contenido
- No es posible suspender el ejercicio del derecho fundamental a acceder al agua potable bajo el argumento de habitar en una zona de riesgo
- Protección constitucional
- Protección internacional
- Vulneración por Empresa de Servicios Públicos al negarse a suministrar agua potable a viviendas integradas por menores, bajo el argumento que se encontraban en predios catalogados como zonas de riesgo hidrológico no mitigable
- Alternativas en casos de inmuebles ubicados en zonas de riesgo no mitigable, y la obligación de la administración municipal de contar con planes de reubicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que la empresa de servicios públicos accionada vulnera derechos fundamentales de los actores y de sus pequeños hijos, al argumentar que, al estar sus viviendas ubicadas en un terreno que presenta riesgo hidrológico y geotécnico no mitigable, no son titulares del derecho fundamental al agua.
La Corte fija las siguientes reglas jurisprudenciales para resolver el caso concreto: 1º.
El derecho al agua, es un derecho fundamental cuyo contenido esencial está integrado por la calidad, cantidad, disponibilidad, accesibilidad y asequibilidad económica en los términos de la Observación General No. 15 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales. 2º.
En casos en que se discute el acceso al agua de sujetos de especial protección constitucional, existe una obligación de priorizar y garantizar un suministro mínimo del líquido. 3º.
Cuando por motivos técnicos, físicos, o jurídicos es imposible tender redes de acueducto y alcantarillado, debe garantizarse el acceso a un mínimo de agua a través de instrumentos provisionales, como carro tanques, pilas públicas de agua, u otros y, 4º.
El derecho a la vivienda tiene un contenido programático, sin embargo, una obligación de exigencia inmediata, es contar con planes de reubicación de familias ubicadas en zonas de riesgo no mitigable.
Se TUTELAN los derechos a la vida en condiciones dignas y al agua potable.
Se ordena a la accionada garantizar un suministro de 50 litros de agua apta para el consumo humano a los actores y a los integrantes de su núcleo familiar, hasta que sean reubicados en un lugar que no presente riesgo no mitigable.
A la anterior orden se le concede efectos inter comunis y se extiende a todas las familias de igualmente habitan la urbanización donde viven los actores.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias del Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Dosquebradas, Risaralda de junio diecisiete (17) y dieciocho (18) de dos mil quince (2015) dentro de las acciones de tutela promovidas por Viviana Zapata Garcia y Jose Anibal Loaiza Osorio contra la Empresa de Servicios Publicos domiciliarios, Serviciudad E.S.P, en las que solicitan el amparo del derecho fundamental al agua. En su lugar TUTELAR los derechos a la vida en condiciones de dignidad y al agua potable de los accionantes y sus nucleos familiares.
- SEGUNDO. ORDENAR al Gerente, o quien haga las veces de representante legal de la Empresa Serviciudad E.S.P que en el termino de cinco (5) dias, a partir de la notificacion de esta providencia, garantice el abastecimiento de 50 litros de agua apta para el consumo humano a cada uno de los accionantes -Viviana Zapata Garcia y Jose Anibal Loaiza Osorio-, asi como a los integrantes de su nucleo familiar hasta que sea reubicados en lugar que no presente riesgo no mitigable.
- TERCERO. ORDENAR al Gerente, o quien haga las veces de representante legal de la Empresa Serviciudad E.S.P, que de conformidad con los efectos inter comunis en el termino de cinco (5) dias, contado a partir de la notificacion de esta providencia, garantice el abastecimiento de, por lo menos, 50 litros de agua apta para el consumo humano a cada uno de los habitantes del barrio Lusitania Baja de Dosquebradas que no tengan acceso al servicio de agua potable, hasta que sean reubicados en otro lugar que no presente riesgo hidrologico ni geotecnico no mitigable .
- CUARTO. EXHORTAR a la Alcaldia de Dosquebradas, Risaralda, que debera informar a Viviana Zapata Garcia y Jose Anibal Loaiza Osorio, sobre los planes o proyectos de reubicacion de vivienda. Los accionantes y sus nucleos familiares deberan cumplir los requisitos que exija el plan de reubicacion y seran incluidos, respetando el orden de las personas que los antecedieron en la solicitud de solucion de vivienda.
- Librese por Secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.