T-341 de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Cenaida Ramos Estupiñan·Demandado Minas Paz Del Rio/Votorantim Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Elementos de asequibilidad y habitabilidad
- Obligación estatal de adoptar medidas ante un riesgo
- Diferencias
- Requisitos de procedencia excepcional
- Caso en que se solicita suspensión de obras de exploración y explotación minera por afectación de consumo de agua que proviene de manantial y nacimientos de agua ubicados en zona de impacto ambiental del proyect
- Orden a empresa tomar medidas para mitigar daño ambiental
- Naturaleza y alcance
- Deber de los particulares de protección del ambiente, aun ante la limitación de su actividad económica
- Obligación en cabeza del Estado y de los asociados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la empresa accionada se atribuye a un proyecto de explotación minera a cielo abierto que se adelantaría en la vereda El Pedregal, sector el Banco, del municipio de Tasco (Boyacá), que implicaría actividades como perforaciones y voladuras que generarían impacto ambiental.
Se reitera la doctrina de la Corporación en torno al principio de subsidiariedad de la acción de tutela y su procedencia excepcional para la protección de derechos colectivos.
Igualmente, se analiza temática relacionada con el derecho a la vivienda digna; la obligación del Estado de adoptar medidas ante un riesgo; el derecho a un ambiente sano y el deber de los particulares de protección del ambiente, aun ante la limitación económica.
La Sala concluye que la acción de tutela procede, de manera excepcional para la protección transitoria de los derechos fundamentales vulnerados a la actora, pero hace la salvedad que la protección del derecho al ambiente sano, a la vivienda digna ya la salud de la comunidad afectada, es competencia de la acción popular que está en curso.
Se CONCEDE la tutela al derecho a la vivienda digna y de manera transitoria, hasta cuando exista pronunciamiento de fondo en la precitada acción popular, se protege el derecho a un ambiente sano.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decision proferida, el 28 de octubre de 2015, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tasco (Boyaca), en la accion de tutela incoada por Cenaida Ramos Estupinan. En su lugar CONCEDER la proteccion del derecho fundamental a la vivienda digna de Cenaida Ramos Estupinan y su familia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Asi mismo, CONCEDER como mecanismo transitorio, hasta tanto exista pronunciamiento de fondo en la accion popular en curso, la proteccion del derecho fundamental al ambiente sano de Cenaida Ramos Estupinan y su familia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Tasco que, en un termino no superior a dos (2) meses, contados a partir de la notificacion de esta providencia, tome las medidas pertinentes y conducentes a la cabal proteccion del derecho a la vivienda digna de la senora Cenaida Ramos Estupinan y su familia, procurando la asignacion del inmueble dentro del programa de vivienda para damnificados adelantado por el municipio, debiendo rendir informe del cumplimiento a la Defensoria del Pueblo -Regional Boyaca y a la Personeria Municipal.
- TERCERO. ORDENAR a la empresa Minas Paz del Rio/Votorantim que proceda a realizar las adecuaciones tecnicas y a dar cumplimiento a los requerimientos de las autoridades ambientales y mineras, tal y como quedo expuesto en la parte motiva de esta providencia, en un tiempo no superior a seis (6) meses, contados a partir de la notificacion de esta providencia. El cumplimiento de esta orden se hara con el acompanamiento y mediacion de la Alcaldia Municipal de Tasco y de la Personeria Municipal de Tasco, al igual que de la Defensoria del Pueblo -Regional Boyaca- en el sentido de concientizar a la comunidad de la necesidad de la pronta realizacion de dichas obras en orden a mitigar los danos ambientales generados.
- Paragrafo. La empresa debera rendir informe cada treinta (30) dias al Juzgado Promiscuo Municipal del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo sobre el cumplimiento de lo que se ordena y hasta la terminacion de las obras en forma satisfactoria. En caso de incumplimiento, el senor juez debera iniciar los tramites de verificacion y, de ser preciso, imponer las sanciones legales correspondientes. Las medidas que la empresa ha de adoptar, asi como la supervision de su efectiva implementacion, seran coordinadas y consultadas respectivamente por la Corporacion Autonoma Regional de Boyaca - Corpoboyaca y la Agencia Nacional Minera - ANM
- CUARTO. COMPULSAR copia de esta decision al Tribunal Administrativo de Boyaca, con destino a la accion popular #2015-0730-00.
- QUINTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.