T-042 de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Javi Daniel Arenas Ramirez Y Otro·Demandado Empresa Aguas Y Aguas De Pereira Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Características y obligaciones del Estado
- Procedencia cuando se afectan derechos fundamentales directamente relacionados con la vulneración de derechos colectivos
- Procedencia por vulneración de derechos fundamentales de menores de edad, por cuanto no se han adelantado las obras necesarias para reparar las falencias presentadas en el manejo de aguas residuales en el sector donde
- Protección excepcional por tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El Personero Municipal de Dosquebradas (Risaralda) presentó la acción de tutela en representación de dos menores de edad, alegando que las entidades encargadas de prestar los servicios domiciliarios en dicho municipio vulneraron o amenazaron los derechos de los niños a la vida, a la salud y a la integridad personal, por no gestionar las obras necesarias para reparar las falencias presentadas en el manejo de aguas residuales en el sector donde residen.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela ante la presunta vulneración de derechos colectivos en concurso con derechos fundamentales y, la referente al derecho al servicio de alcantarillado.
Se CONCEDE la protección de los derechos invocados y se ordena a la entidad territorial accionada que en un término de cuatro meses, directa o indirectamente y a la mayor brevedad posible, inicie los trabajos necesarios para arreglar definitivamente y poner en buen funcionamiento, la red de alcantarillado del barrio donde viven los menores representados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del 8 de mayo de 2014 proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Dosquebradas (Risaralda). En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y a la salud de los menores Javi Daniel Arenas Ramírez y Gian Carlo Osorio Ramírez.
- Segundo. ORDENAR a la Alcaldía de Dosquebradas que, en un término no superior a cuatro (4) meses, contados a partir de la notificación de esta providencia, directa o indirectamente y a la mayor brevedad posible, inicie los trabajos necesarios para arreglar definitivamente y poner en buen funcionamiento la red de alcantarillado del barrio Pedregales (Dosquebradas), debiendo rendir informe cada treinta (30) días al Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de esa ciudad sobre el cumplimiento de lo que se ordena y hasta la terminación de las obras en forma satisfactoria. En caso de incumplimiento, el señor juez deberá iniciar los trámites de verificación y, de ser preciso, imponer las sanciones legales correspondientes.
- Tercero. LÍBRESE por la Secretaría General de esta Corporación la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.