Micelio
Sentencia de Tutela11 de septiembre de 2012

T-707 de 2012

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Juan Carlos Chamorro Arrieta En Representacion De Amador Leon Yunda·Demandado Alcaldia De Miranda Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela En Materia De Medio Ambiente, Salubridad Publica, Cumplimiento De Plan De Saneamiento Y Manejo De Vertimientos
  • Existencia de otros medios de defensa judicial por afectar de manera colectiva a municipio
Acción De Tutela
  • Improcedencia cuando se pretende la construcción de obras públicas de alcantarillado al exceder las obligaciones en materia de saneamiento básico
Derecho A La Vivienda Digna Y Ambiente Sano
  • Procedencia de la acción de tutela cuando problemas del sistema de alcantarillado causan rebosamiento de aguas y olores fétidos que generan la forzosa salida del inmueble
Derechos Al Agua Potable Y Al Saneamiento Básico
  • Ámbito internacional
  • Dependen el uno del otro para su plena realización
Derecho Al Ambiente Sano
  • Vulneración cuando afección de derechos colectivos produzca efectos lesivos sobre derechos fundamentales
  • Ambito constitucional
  • Procedencia excepcional de la acción de tutela para la protección de derechos de naturaleza colectiva
Derecho A La Dignidad Y Saneamiento Basico
  • Características que los sistemas de saneamiento deben cumplir cuando obligaciones son incumplidas
Derecho Colectivo Al Ambiente Sano
  • Desconocimiento por ausencia de sistemas eficaces y adecuados de alcantarillado y tratamiento de residuos líquidos
Derecho A La Vivienda, Intimidad Y Salud
  • Vulneración cuando problemas del sistema de alcantarillado y residuos líquidos afectan de manera colectiva el derecho al ambiente sano
Derecho Al Agua Potable
  • Desconocimiento por problemas en la prestación del servicio de alcantarillado
Derecho A La Salud Y Ambiente Sano
  • Procedencia de la acción de tutela cuando se comprueba la existencia de enfermedades y epidemias de miembros de la comunidad
Derecho Al Saneamiento Basico Y Derecho Colectivo Al Ambiente Sano
  • Procedencia excepcional de la acción de tutela
Servicio Publico De Alcantarillado
  • Características y obligaciones del Estado
Servicio Publico
  • Condiciones para garantizar los fines sociales y la eficacia del Estado Social de Derecho
Servicios Publicos Domiciliarios
  • Control y vigilancia a través de la Superintendencia de Servicios públicos
Sistema De Saneamiento Basico Y Prestacion De Servicios Publicos
  • Vulneración por irregularidad en la prestación del servicio de alcantarillado por vertimiento de aguas residuales
Saneamiento Basico
  • Obligaciones específicas en materia de derechos fundamentales para garantizar la dignidad humana
20 temas · 23 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor indica que vive en el municipio de Miranda (Cauca), en un sector, donde su inmueble y el de otros vecinos, se encuentran contiguos a una quebrada que recibe las aguas servidas de sus viviendas y de las que no están conectadas al plan maestro de alcantarillado local, situación que propicia la generación de malos olores, enfermedades transmitidas por mosquitos y afectación de la flora, fauna y medio ambiente del sector.

La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.

Naturaleza y obligaciones estatales que involucra la prestación del servicio de alcantarillado, y 2º.

Alcance de las obligaciones de derechos fundamentales en materia de saneamiento básico que son susceptibles de protección a través de la acción de tutela.

Se CONCEDE la tutela a los derechos a la dignidad, la salud y la vivienda digna en relación con las obligaciones de saneamiento básico del actor y de todos los habitantes del sector donde él reside, que carezcan de sistemas adecuados de disposición y canalización de las aguas residuales provenientes del interior de sus viviendas y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en este proceso por la Sala Novena de Revisión.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 9 de febrero de 2011 por el Juzgado
  3. Segundo. Promiscuo Municipal de Miranda (Cauca) que negó la tutela instaurada por Juan Carlos Chamorro Arrieta, personero municipal de Miranda (Cauca), en representación de Amador León Yunda.
  4. Tercero. CONCEDER la tutela a los derechos a la dignidad, la salud y la vivienda digna en relación con las obligaciones de saneamiento básico invocados por Amador León Yunda, y de todos los habitantes del sector Cuatro Esquinas, ubicado en el barrio El Rosario del municipio de Miranda (Cauca), que carezcan de sistemas adecuados de disposición y canalización de las aguas residuales provenientes del interior de sus viviendas, en los términos expuestos en esta providencia.
  5. Cuarto. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Miranda (Cacua) y a la Empresa Municipal de Servicios Públicos Domiciliarios Industrial y Comercial del Estado de Miranda - Cauca EMMIR E.S.P - E.I.C.E que, en el término de ocho (8) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, presente ante la Alcaldía Municipal, la Corporación Autónoma Regional del Cauca y la comunidad del Sector Cuatro Esquinas del municipio de Miranda un plan detallado de ejecución de las obras de alcantarillado necesarias para evitar que las aguas residuales provenientes de las viviendas de este sector sean vertidas directamente a la Quebrada El Infiernito, conforme al Plan de Saneamiento y Manejo de los Vertimientos. Este plan, que puede incorporarse al Plan de Saneamiento Ambiental que ya tiene el municipio, en todo caso debe prever como plazo máximo para la adopción de medidas de canalización definitiva de las aguas residuales producidas por estas viviendas el término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia.
  6. Quinto. De acuerdo con lo anterior, ORDENAR a la Empresa Municipal de Servicios Públicos Domiciliarios Industrial y Comercial del Estado de Miranda - Cauca EMMIR E.S.P - E.I.C.E que, en el término máximo de seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, instale los dispositivos del sistema de alcantarillado necesarios para que las aguas residuales provenientes de la vivienda del señor Amador León Yunda y las demás casas ubicadas en el Sector Cuatro Esquinas no sean vertidas directamente a la Quebrada El Infiernito, que atraviesa dentro de los inmuebles.
  7. Sexto. ADVERTIR a la Empresa Municipal de Servicios Públicos Domiciliarios Industrial y Comercial del Estado de Miranda - Cauca EMMIR E.S.P - E.I.C.E que el señor Amador León Yunda y los habitantes del sector Cuatro Esquinas únicamente asumirán el costo correspondiente a la instalación de las tuberías desde el punto de la red pública más cercana hacia el interior del inmueble, conforme a las tarifas y costos previstas en la ley, omitiendo el pago de estudios técnicos, dispositivos especiales e intervenciones adicionales que se requieran para ser conectados de forma completa y eficiente a la red local de alcantarillado. En cualquier caso, antes de iniciar las obras correspondientes, la Empresa Municipal de Servicios Públicos Domiciliarios Industrial y Comercial del Estado de Miranda - Cauca EMMIR E.S.P - E.I.C.E deberá indicar a cada usuario cuál es el valor que debe asumir, para llegar a un acuerdo de pago que prevea, de ser necesario, un sistema de financiación.
  8. Séptimo. ORDENAR a la Empresa Municipal de Servicios Públicos Domiciliarios Industrial y Comercial del Estado de Miranda - Cauca EMMIR E.S.P - E.I.C.E, que al vencimiento de los términos concedidos en los numerales
  9. cuarto. y
  10. quinto. de la parte resolutiva de esta providencia, rinda informes a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Defensoría del Pueblo sobre el cumplimiento de las órdenes contenidas en dichos numerales.
  11. Octavo. Por Secretaría General, COMUNICAR esta decisión a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Defensoría del Pueblo con el fin de que ejerzan las funciones de vigilancia e inspección en este caso de conformidad con sus competencias.
  12. Noveno. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.