C-957 de 2014
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Juan Jose Gomez Urueña·Demandado Ley 142 De 1994, Articulo 81 (Parcial)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza jurídica
- Condiciones para su ejercicio
- Desconocimiento del artículo 90 de la Constitución Política
- Sentido y alcance
- Acción autónoma, de carácter obligatorio, que le compete ejercer exclusivamente al Estado
- Presupuestos para que prospere
- Término de caducidad
- Competencia de la jurisdicción contenciosa
- Características
- Definición
- No se está en presencia de responsabilidad objetiva
- No solo está circunscrita de manera única y exclusiva a los casos en que exista sentencia condenatoria
- Pretensión resarcitoria o indemnizatoria
- Contenido y alcance
- Rigor en el juicio que aplica la Corte al examinar demanda, no puede convertirse en un método tan estricto que haga nugatorio el derecho de los ciudadanos
- Requisitos
- Concepto
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Naturaleza y alcance
- Pueden ser sociedades por acciones de carácter privado, público o mixto
- Régimen especial
- Organos de actuación
- Actuación por intermedio de instituciones públicas
- Ineptitud sustantiva de la demanda en relación con el cargo relativo a violación del principio non bis in ídem
- No es reconocimiento indemnizatorio propio de responsabilidad patrimonial del Estado que se haya dado a través de formas de terminación del proceso
- Manifestación del ius puniendi del Estado
- Reglas
- Disposiciones constitucionales
- Atribuciones
- Contenido
- Facultades especiales
- Centro de imputación jurídica
- Personalidad jurídica y política
- Reconocimiento de personalidad jurídica y sujeción al orden institucional
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Manifestaciones diferentes
- Contenido actual
- Repetición contra el agente
- Servidores públicos y particulares que cumplen funciones públicas
- Fundamento constitucional
- Particulares en ejercicio de funciones públicas
- Alcance
- Alcance de la norma constitucional
- Ámbitos en que se proyecta
- No es un criterio restringido
- Régimen unificado
- Antecedentes
- Carácter institucional
- Competencia para conocer de acciones reparatorias
- Comprende la responsabilidad extracontractual, precontractual y contractual
- Fundamento en el daño antijurídico y no en la falla del servicio
- Particulares responsables al ejercer funciones públicas con dolo o culpa grave
- Repetición contra el agente
- Requisitos para su configuración
- Jurisprudencia constitucional
- Forma de intervención del Estado en la economía
- Pueden ser prestados por el Estado, de manera directa o indirecta, por intermedio de comunidades organizadas o por particulares
- Regulación, control y vigilancia por el Estado
- Contenido y alcance
- Potestad sancionatoria
- Establecimiento de conducta dolosa o gravemente culposa de agente suyo para repetición contra éste
- Constituye una expresión del poder jurídico necesario para la regulación de la función administrativa y el cumplimiento de los fines del Estado
- Pueden ser obligadas a realizar funciones públicas o adoptar decisiones cuya responsabilidad o control de legalidad está en cabeza de la jurisdicción contencioso administrativa
- Régimen jurídico aplicable a empleados
- Contenido y alcance
- Perjuicio económico no genera daño antijurídico ni responsabilidad patrimonial del Estado
- Fundamentos constitucionales
- Jurisprudencia constitucional
- Actividad que lo origina
- Indemnización
- Fines preventivos y retributivos
- Relación y distinción
- Concepto según doctrina
- Contribuye directamente a los fines sociales del Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 81 parcial de la Ley 142 de 1994, por la cual se establece el régimen de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
El demandante considera que el aparte normativo acusado es contrario al artículo 90 de la Constitución, al autorizar la aplicación de la acción de repetición, ante multas impuestas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, pese a que las mismas, a su juicio, no configuran la existencia real de un daño antijurídico, ni una condena en contra del Estado, en los términos del mencionado artículo.
Al analizar el cargo formulado la Corte encontró, que ciertamente el artículo 90 de la Constitución, al cual ese texto remite, regula como supuesto del deber de repetición un evento muy específico, como es la previa atribución de una responsabilidad patrimonial a una entidad estatal como consecuencia de un daño antijurídico, causado por el dolo o culpa grave de un agente suyo, que es contra quien debe dirigirse la repetición.
En tal medida, al estudiar las circunstancias en que la mencionada Superintendencia puede imponer multas a sus vigilados y las características de esta decisión, la Sala encontró que tal hipótesis no se encuadra dentro de los supuestos del artículo 90 Superior, ya que la imposición de la multa no configura un caso de responsabilidad patrimonial, ni genera per se un daño antijurídico, ni tampoco concurre necesariamente el elemento del dolo o la culpa grave que conforme a la referida norma constitucional, es supuesto necesario del deber de repetición.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 142/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- DECLARAR INEXEQUIBLE la expresion "La repeticion sera obligatoria cuando se trate de servidores publicos, de conformidad con el articulo 90 de la Constitucion", por desconocer el mandato constitucional del articulo 90 descrito, en los terminos enunciados en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.