Micelio
Sentencia de Constitucionalidad10 de diciembre de 2014Sala Plena

C-957 de 2014

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Juan Jose Gomez Urueña·Demandado Ley 142 De 1994, Articulo 81 (Parcial)

Tema · dato duro
Accion De Repeticion Contra Servidor Publico Por Imposicion De Multa De Superintendencia De Servicios Publicos Domiciliarios
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Inconstitucionalidad
  • Naturaleza jurídica
  • Condiciones para su ejercicio
Accion De Repeticion
  • Acción autónoma, de carácter obligatorio, que le compete ejercer exclusivamente al Estado
  • Presupuestos para que prospere
  • Término de caducidad
  • Competencia de la jurisdicción contenciosa
  • Características
  • Definición
  • No se está en presencia de responsabilidad objetiva
  • No solo está circunscrita de manera única y exclusiva a los casos en que exista sentencia condenatoria
  • Pretensión resarcitoria o indemnizatoria
  • Contenido y alcance
Accion Publica De Inconstitucionalidad
  • Rigor en el juicio que aplica la Corte al examinar demanda, no puede convertirse en un método tan estricto que haga nugatorio el derecho de los ciudadanos
  • Requisitos
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Empresas De Servicios Publicos Domiciliarios
  • Naturaleza y alcance
  • Pueden ser sociedades por acciones de carácter privado, público o mixto
  • Régimen especial
Estado
  • Organos de actuación
  • Actuación por intermedio de instituciones públicas
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Ineptitud sustantiva de la demanda en relación con el cargo relativo a violación del principio non bis in ídem
Multa Impuesta Por La Superintendencia De Servicios Publicos Domiciliarios A Empresas De Servicios Publicos
  • No es reconocimiento indemnizatorio propio de responsabilidad patrimonial del Estado que se haya dado a través de formas de terminación del proceso
Potestad Sancionatoria De La Administracion
  • Manifestación del ius puniendi del Estado
  • Reglas
  • Disposiciones constitucionales
Organos Del Estado
  • Centro de imputación jurídica
  • Personalidad jurídica y política
  • Reconocimiento de personalidad jurídica y sujeción al orden institucional
Requisitos Para Que Se Configure Responsabilidad Patrimonial Del Estado
  • Jurisprudencia constitucional
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado
Responsabilidad De Servidor Publico
  • Manifestaciones diferentes
Responsabilidad Patrimonial Del Estado Por Daño Antijuridico
  • Repetición contra el agente
  • Servidores públicos y particulares que cumplen funciones públicas
  • Fundamento constitucional
  • Particulares en ejercicio de funciones públicas
Responsabilidad Patrimonial Del Estado
  • Alcance
  • Alcance de la norma constitucional
  • Ámbitos en que se proyecta
  • No es un criterio restringido
  • Régimen unificado
  • Antecedentes
  • Carácter institucional
  • Competencia para conocer de acciones reparatorias
  • Comprende la responsabilidad extracontractual, precontractual y contractual
  • Fundamento en el daño antijurídico y no en la falla del servicio
  • Particulares responsables al ejercer funciones públicas con dolo o culpa grave
  • Repetición contra el agente
  • Requisitos para su configuración
Regulacion De Los Servicios Publicos
  • Forma de intervención del Estado en la economía
Servicios Públicos
  • Pueden ser prestados por el Estado, de manera directa o indirecta, por intermedio de comunidades organizadas o por particulares
  • Regulación, control y vigilancia por el Estado
Servidores Publicos
  • Contenido y alcance
Condena Al Estado A Reparacion Por Daño Antijuridico
  • Establecimiento de conducta dolosa o gravemente culposa de agente suyo para repetición contra éste
Derecho Administrativo Sancionador
  • Constituye una expresión del poder jurídico necesario para la regulación de la función administrativa y el cumplimiento de los fines del Estado
Empresas De Servicios Publicos Privadas O Mixtas
  • Pueden ser obligadas a realizar funciones públicas o adoptar decisiones cuya responsabilidad o control de legalidad está en cabeza de la jurisdicción contencioso administrativa
Empresas De Servicios Publicos
  • Régimen jurídico aplicable a empleados
Llamamiento En Garantia
  • Contenido y alcance
Multa Impuesta Por Sspd A Empresas De Servicios Publicos
  • Perjuicio económico no genera daño antijurídico ni responsabilidad patrimonial del Estado
Responsabilidad Del Estado Por Daño Antijuridico
  • Actividad que lo origina
  • Indemnización
Sanciones
  • Concepto según doctrina
Prestacion De Servicios Publicos Domiciliarios
  • Contribuye directamente a los fines sociales del Estado
42 temas · 81 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 81 parcial de la Ley 142 de 1994, por la cual se establece el régimen de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

El demandante considera que el aparte normativo acusado es contrario al artículo 90 de la Constitución, al autorizar la aplicación de la acción de repetición, ante multas impuestas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, pese a que las mismas, a su juicio, no configuran la existencia real de un daño antijurídico, ni una condena en contra del Estado, en los términos del mencionado artículo.

Al analizar el cargo formulado la Corte encontró, que ciertamente el artículo 90 de la Constitución, al cual ese texto remite, regula como supuesto del deber de repetición un evento muy específico, como es la previa atribución de una responsabilidad patrimonial a una entidad estatal como consecuencia de un daño antijurídico, causado por el dolo o culpa grave de un agente suyo, que es contra quien debe dirigirse la repetición.

En tal medida, al estudiar las circunstancias en que la mencionada Superintendencia puede imponer multas a sus vigilados y las características de esta decisión, la Sala encontró que tal hipótesis no se encuadra dentro de los supuestos del artículo 90 Superior, ya que la imposición de la multa no configura un caso de responsabilidad patrimonial, ni genera per se un daño antijurídico, ni tampoco concurre necesariamente el elemento del dolo o la culpa grave que conforme a la referida norma constitucional, es supuesto necesario del deber de repetición.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 142/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 81Ley 142/94INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«numeral 81.2»
Art. 90Ley 142/94INEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE:
  3. DECLARAR INEXEQUIBLE la expresion "La repeticion sera obligatoria cuando se trate de servidores publicos, de conformidad con el articulo 90 de la Constitucion", por desconocer el mandato constitucional del articulo 90 descrito, en los terminos enunciados en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.