SU- de 2017
Ponente Iván Humberto Escrucería Mayolo
✓Demandante Belkis Tapiero Garcia Y Otros·Demandado Seccion Tercera, Subseccion A Del Consejo De Estado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Concepto
- Alcance
- Ámbitos en que se proyecta
- Antecedentes
- Carácter institucional
- Comprende la responsabilidad extracontractual, precontractual y contractual
- Requisitos para su configuración
- Prueba sobre el fallecimiento de una persona
- Dimensión negativa y positiva
- Definición
- Procedencia por defecto fáctico en concurrencia con un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, en relación con la valoración de la prueba sobre el fallecimiento de una persona
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Fundamento constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se interpone la acción de tutela en contra de una sentencia judicial proferida por la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, en el marco de un proceso de reparación directa.
Con dicha providencia se revocó la decisión de primera instancia y se absolvió a la Policía Nacional, con el argumento de que la parte demandante no demostró el daño, en tanto no aportó el respectivo registro civil de defunción del causante.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Causales generales y específicas de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, caracterizando de manera específica el defecto procedimental por exceso ritual manifiesto y el defecto fáctico. 2º.
La responsabilidad del Estado. 3º.
El régimen probatorio en la jurisdicción de lo contencioso administrativa y, 4º.
La prueba sobre fallecimiento de una persona, con referencia a la diligencia de necropsia.
Se CONCEDE el amparo los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por no dar prevalencia al derecho sustancial sobre el formal.
Igualmente, se deja sin efectos el fallo cuestionado y se ordena a la autoridad judicial accionada emitir uno nuevo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas el veintiseis (26) de mayo de dos mil dieciseis (2016), por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en primera instancia, y el cuatro (4) de agosto de dos mil dieciseis (2016), por la Seccion Quinta, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, por las cuales negaron la accion de tutela formulada por la senora Belkis Tapiero Garcia y otros. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administracion de justicia -por no dar prevalencia al derecho sustancial sobre el formal- de los actores.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013), proferida por el Consejo de Estado, Seccion Tercera, Subseccion A, a traves de la cual revoco el fallo del veintiocho (28) de abril de dos mil cuatro (2004) emitido por el Tribunal Administrativo del Tolima, dentro del proceso de reparacion directa instaurado por la senora Belkis Tapiero Garcia y otros.
- Tercero. ORDENAR al Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Tercera, Subseccion A que, en el improrrogable termino de cuarenta y cinco (45) dias habiles, contados a partir de la notificacion de esta providencia, profiera una nueva sentencia de fondo, en la que debera tener en cuenta lo expuesto en esta sentencia.
- Cuarto. Librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.