Micelio
Sentencia de Unificación25 de mayo de 2017Sala Plena

SU- de 2017

Ponente Iván Humberto Escrucería Mayolo

Demandante Belkis Tapiero Garcia Y Otros·Demandado Seccion Tercera, Subseccion A Del Consejo De Estado

Tema · dato duro
Regimen Probatorio En La Jurisdiccion Contencioso Administrativa. Prueba Sobre El Fallecimiento De Una Persona,
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Responsabilidad Patrimonial Del Estado
  • Alcance
  • Ámbitos en que se proyecta
  • Antecedentes
  • Carácter institucional
  • Comprende la responsabilidad extracontractual, precontractual y contractual
  • Requisitos para su configuración
Defecto Factico
  • Dimensión negativa y positiva
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por defecto fáctico en concurrencia con un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, en relación con la valoración de la prueba sobre el fallecimiento de una persona
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
10 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se interpone la acción de tutela en contra de una sentencia judicial proferida por la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, en el marco de un proceso de reparación directa.

Con dicha providencia se revocó la decisión de primera instancia y se absolvió a la Policía Nacional, con el argumento de que la parte demandante no demostró el daño, en tanto no aportó el respectivo registro civil de defunción del causante.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

Causales generales y específicas de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, caracterizando de manera específica el defecto procedimental por exceso ritual manifiesto y el defecto fáctico. 2º.

La responsabilidad del Estado. 3º.

El régimen probatorio en la jurisdicción de lo contencioso administrativa y, 4º.

La prueba sobre fallecimiento de una persona, con referencia a la diligencia de necropsia.

Se CONCEDE el amparo los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por no dar prevalencia al derecho sustancial sobre el formal.

Igualmente, se deja sin efectos el fallo cuestionado y se ordena a la autoridad judicial accionada emitir uno nuevo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas el veintiseis (26) de mayo de dos mil dieciseis (2016), por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en primera instancia, y el cuatro (4) de agosto de dos mil dieciseis (2016), por la Seccion Quinta, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, por las cuales negaron la accion de tutela formulada por la senora Belkis Tapiero Garcia y otros. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administracion de justicia -por no dar prevalencia al derecho sustancial sobre el formal- de los actores.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013), proferida por el Consejo de Estado, Seccion Tercera, Subseccion A, a traves de la cual revoco el fallo del veintiocho (28) de abril de dos mil cuatro (2004) emitido por el Tribunal Administrativo del Tolima, dentro del proceso de reparacion directa instaurado por la senora Belkis Tapiero Garcia y otros.
  3. Tercero. ORDENAR al Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Tercera, Subseccion A que, en el improrrogable termino de cuarenta y cinco (45) dias habiles, contados a partir de la notificacion de esta providencia, profiera una nueva sentencia de fondo, en la que debera tener en cuenta lo expuesto en esta sentencia.
  4. Cuarto. Librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por66
T-350/24Acción De Tutela Contra Actuaciones Judiciales En El Marco De Una Apelación De Sentencia-Reglas Jurisprudenciales Sobre La Sustentación Del Recurso.T-226/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Asunto De Violencia Intrafamiliar Contra Personas De La Tercera Edad-Vulneración Del Debido Proceso Por Defecto Ritual Manifiesto (Eficacia De Las Medidas De Protección).SU.360/24Principio Del Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes. Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia (Consentimiento En El Delito De Violencia Sexual)-Diferencia Entre Injuria Por Vías De Hecho Y Acto Sexual Violento (Control Material Del Juez En Los Actos De Imputación O Acusación).SU.167/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales (Medio De Control De Reparación Directa)-Concede Amparo. Defecto Fáctico (Dimensión Negativa) Por Omitir Enfoque De Género Y No Aplicar El Prinicipio Pro Infans (Violencia Contra Una Niña).SU.081/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa-Concede Amparo. Vulneración Del Debido Proceso Por Defectos Sustantivo, Procedimental Por Exceso Ritual Manifiesto Y Violación Directa De La Constitución.T-535/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa (Ejecuciones Extrajudiciales)-Concede Amparo. Desconocimiento Del Precedente Constitucional, Defecto Procedimental Por Exceso Ritual Manifiesto Y Fáctico (Dimensión Negativa).
Ver las 66

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.