Micelio
Sentencia de Tutela20 de agosto de 2015

T-535 de 2015

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Blanca Cecilia Garcia Sanchez·Demandado Tribunal Administrativo Del Tolina

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Procedencia Por Defecto Factico Al No Valorar Pruebas En Proceso De Reparacion Directa Por Ejecuciones Extrajudiciales (Falsos Positivos)
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por defecto fáctico, por indebida valoración de pruebas que evidencian la comisión de una ejecución extrajudicial que compromete responsabilidad del Estado
  • Procedencia por defecto fáctico al no valorar pruebas en proceso de reparación directa por ejecuciones extrajudiciales-falsos positivos-
  • Se debió precisar de manera específica en qué consistían las equivocaciones en que incurrió el juzgador en proceso de reparación directa por ejecuciones extrajudiciales
Ejecuciones Extrajudiciales
  • Marco normativo internacional
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado
  • Marco normativo nacional
  • Se debió distinguir como un delito internacional y como una conducta que puede ser cometida en ocasión o en desarrollo de un conflicto armado
Estado Social De Derecho
  • Fundamento ético, promoción, respeto y garantía de los derechos humanos
Defecto Factico Por Indebida Valoracion Del Material Probatorio
  • Caso en el que Tribunal Contencioso Administrativo no valoró adecuadamente en su conjunto el material probatorio
Violacion De Derechos Humanos
  • Responsabilidad extracontractual del Estado por ejecuciones extrajudiciales-falsos positivos-
Defecto Factico
  • Configuración
  • Dimensión negativa y positiva
6 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se ataca la decisión judicial adoptada en el marco de un proceso de reparación directa instaurado por las accionantes en contra de la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, por hechos relacionados con la muerte violenta de sus hijos.

Se aduce que Tribunal Contencioso Administrativo del Tolima, al proferir fallo de segunda instancia y decretar no probada la responsabilidad del Estado por falla del servicio, omitió valorar las pruebas relacionados con la muerte de los jóvenes, estructurando con ello un defecto fáctico en grado de vulnerar el derecho fundamental al debido proceso de las accionantes.

Se alega que la autoridad judicial realizó una indebida valoración probatoria al otorgar mayor valor a los testimonios rendidos por los miembros del Ejército Nacional, en relación con los otros medios de convicción que obraban en el expediente.

Igualmente se alega, la ocurrencia de defectos por desconocimiento del precedente judicial y decisión judicial carente de motivación.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

El fundamento ético de la existencia del Estado Social de Derecho. 2º.

El marco normativo sobre las ejecuciones extrajudiciales. 3º.

La responsabilidad del Estado frente a graves violaciones de los derechos humanos y, 4º.

El defecto fáctico en cuanto a la valoración de las pruebas.

Se AMPARA el derecho fundamental al debido proceso y se deja sin valor y efecto la sentencia impugnada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas en primera instancia el 20 de noviembre de 2014, por la Seccion Primera del Consejo de Estado que rechazo por improcedente la accion de tutela y, en segunda instancia, la providencia emitida el 6 de agosto de 2014, por la Seccion Quinta del Consejo de Estado, que revoco y, en su lugar, nego el amparo deprecado por la senora Blanca Cecilia Garcia Sanchez -madre de Victor Alfonso Lozada Garcia- (q.e.p.d.), quien obra en nombre propio y en representacion de sus hijos menores: Maria Edith Capera Garcia, Elkin Johan Capera Garcia, Faustino Capera Garcia, Edna Rocio Capera Garcia, Edwar Duvan Capera Garcia, Luis Carlos Capera Garcia y John Estid Capera Garcia, y de la senora Blanca Emilia Montiel, el senor Feliciano Bravo Gaviria (padre), Paulina Montiel (hermana), Martha Gutierrez Montiel (hermana) y Silvano Gutierrez Montiel (hermano), de Oscar Andres Bravo Montiel (q.e.p.d.).
  2. SEGUNDO. AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de la senora Blanca Cecilia Garcia Sanchez, -madre de Victor Alfonso Lozada Garcia- (q.e.p.d.), quien obra en nombre propio y en representacion de sus hijos menores: Maria Edith Capera Garcia, Elkin Johan Capera Garcia, Faustino Capera Garcia, Edna Rocio Capera Garcia, Edwar Duvan Capera Garcia, Luis Carlos Capera Garcia y John Estid Capera Garcia y de la senora Blanca Emilia Montiel (madre), el senor Feliciano Bravo Gaviria (padre), Paulina Montiel (hermana), Martha Gutierrez Montiel (hermana) y Silvano Gutierrez Montiel (hermano), de Oscar Andres Bravo Montiel (q.e.p.d.), dentro de la accion de tutela instaurada contra el Tribunal Contencioso Administrativo del Tolima.
  3. TERCERO. DEJAR sin valor y efectos la sentencia del 21 de enero de 2014, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Tolima, mediante la cual revoco el fallo dictado por el Juzgado
  4. Segundo. Administrativo de Descongestion de Ibague, el 7 de febrero de 2014, en el proceso de reparacion directa, Radicacion No. 2009-00184 (2011-00116)88. En consecuencia, DEJAR en firme la sentencia proferida por el Juzgado
  5. Segundo. Administrativo de Descongestion de Ibague el 7 de febrero de 2014, que declaro la responsabilidad extracontractual de la Nacion - Ministerio de Defensa -Ejercito Nacional, por la muerte de los jovenes Victor Alfonso Lozada Garcia y Oscar Andres Bravo Montiel, para lo cual, se debera actualizar la correspondiente indemnizacion, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y la jurisprudencia del Consejo de Estado.
  6. CUARTO. ORDENAR que por Secretaria General se libren las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  7. Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónMyriam Avila Roldán
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.