T-237 de 2017
Ponente Iván Humberto Escrucería Mayolo
✓Demandante Mercedes Olivares Y Otros·Demandado Tribunal Administrativo Itinerante Con Sede En Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, al exigir certificado de defunción para demostrar el fallecimiento de una persona, en proceso de reparación directa por ejecución extrajudi
- Procedencia por defecto por ausencia de motivación en proceso de reparación directa por ejecución extrajudicial
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Operadores judiciales tienen el deber de corregir, mediante sus providencias, las fallas que impiden que la igualdad del proceso sea real y efectiva
- Jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional
- Jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la prueba indiciaria
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional
- Deber de practicar pruebas de oficio en los procesos que se surten ante la jurisdicción ordinaria y de lo contencioso administrativo
- Obligación de motivar las decisiones
- Reiteración de jurisprudencia
- Término razonable debe valorarse en cada caso concreto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ataca la providencia judicial adoptada en el marco de un proceso de reparación directa, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda interpuesta por los actores, en virtud de la muerte de un familiar como consecuencia de una presunta ejecución extrajudicial a manos de miembros del Ejército Nacional.
Se aduce que dicho fallo incurrió en un defecto fáctico tanto en su dimensión positiva como negativa, al no valorar adecuadamente las pruebas obrantes en el expediente y al abstenerse de decretar las necesarias para llegar a la resolución del litigio plantado.
Igualmente se argumenta la ausencia de motivación al momento de demostrar la inexistencia del daño antijurídico y de un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
Las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El deber de motivar adecuadamente las decisiones judiciales. 3º.
El defecto fáctico. 4º.
La constitucionalización del derecho procesal y el papel del juez del proceso. 5º.
El papel del juez en la materialización de las decisiones justas. 6º.
El defecto procedimental por exceso ritual manifiesto y, 7º.
Los estándares probatorios aplicables a graves violaciones de derechos humanos.
Jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional.
Se AMPARAN los derechos invocados, se deja sin valor y efecto la sentencia cuestionada y se ordena a la autoridad judicial proferir una nueva decisión, en la cual no incurra en las falencias advertidas, relacionadas con el análisis de los inconvenientes de los peticionarios para allegar el registro civil de defunción en la oportunidad procesal correspondiente y la motivación de la decisión conforme a la valoración de todo el acervo probatorio.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas en primera instancia del 3 de octubre de 2016, por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, que declaro la falta de inmediatez de la accion de tutela y, en segunda instancia, la providencia emitida el 17 de noviembre de 2016, por la Seccion Quinta del Consejo de Estado, que confirmo la referida decision.
- SEGUNDO. AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia de la senora Mercedes Olivares y sus hijos menores; Fabio Enrique Medina Olivares; Laura Maria Medina Olivares; Miguel Antonio Medina; Nelly Medina Guerra; Myriam Medina Guerra; Elizabeth Medina Guerra; Jose Lisimaco medina Guerra; Enrique Medina Guerra; Dagoberto Medina Guerra; Julio Cesar Medina Guerra; y Luz Marina Medina Guerra, dentro de la accion de tutela instaurada contra el Tribunal Administrativo Itinerante con sede en Bogota de Descongestion y el Juzgado
- Tercero. Administrativo de Descongestion del Circuito de Villavicencio.
- TERCERO. DEJAR sin valor y efecto la sentencia proferida el 26 de noviembre de 2015 por el Tribunal Administrativo Itinerante con sede en Bogota de Descongestion y ORDENAR al Tribunal Administrativo del Meta, que en el termino de treinta (30) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, expida una nueva decision en la cual no se incurra en las falencias referidas en la parte motiva de esta decision, es decir: (i) el nuevo fallo que se profiera debe reconocer que por las particulares circunstancias de este caso no fue posible allegar registro civil de defuncion en la oportunidad procesal oportuna y (ii) se motive la decision valorando todo el acervo probatorio.
- CUARTO. ORDENAR que por Secretaria General se libren las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.