Micelio
Sentencia de Unificación12 de octubre de 2017Sala Plena

SU- de 2017

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Carlos Alirio Muñoz Lopez·Demandado Tribunal Administrativo De Antioquia Y Otro

Tema · dato duro
Perdida De Investidura Por No Posesion En El Cargo De Eleccion Popular Dentro Del Termino Establecido.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Perdida De Investidura
  • Improcedencia por inexistencia de defecto fáctico respecto a las pruebas que acreditaban la renuncia a la curul de concejal
  • Improcedencia por inexistencia de defecto sustantivo respecto a la interpretación de las inhabilidades previstas en el artículo 179, numeral 8, de la Carta Política y en
Perdida De Investidura
  • Es un mecanismo de control público y participativo de la política que implica una sanción y cumple varias funciones
  • Fundamentos constitucionales
  • Causales
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
10 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atacan decisiones judiciales que decretaron la pérdida de investidura del accionante como Concejal del municipio de Bello (Antioquia).

Se aduce que dichas providencias incurrieron en defecto fáctico por desconocer las pruebas que acreditaban la renuncia a la curul como Concejal electo para postularse como alcalde y, en defecto sustantivo al efectuar una equivocada interpretación de las inhabilidades previstas en el artículo 179, numeral 8 de la Carta Política, relativa a la concurrencia de períodos institucionales y en el artículo 48, numeral 3 de la Ley 617 de 2000, relacionada con la no toma de posesión en el término de tres días siguientes a la instalación del Concejo Municipal.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela contra decisiones judiciales. 2º.

La institución de la pérdida de investidura. 3º.

El proceso de pérdida de investidura en el caso de miembros de las Corporaciones Públicas de elección popular. 4º.

Alcance de la causal de pérdida de investidura por no posesión en el cargo de una corporación pública de elección popular dentro del término establecido.

El compromiso asumido con el elector y el consiguiente deber de posesionarse en el cargo para el cual fue elegido. 5º.

La fuerza mayor como eximente de responsabilidad de cara a la causal de pérdida de investidura por incumplimiento del deber de posesión en el cargo y, 6º.

La renuncia o no posesión en un cargo de elección popular con el objeto de aspirar a otro cargo o trabajo como hecho constitutivo de fuerza mayor.

Se confirma la decisión de instancia que DENEGÓ el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos previamente decretada en este proceso.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia de unica instancia proferida el 17 de noviembre de 2016 por la Subseccion A, de la Seccion Segunda del Consejo de Estado, que nego la proteccion de los derechos fundamentales al debido proceso y a la participacion politica alegados por el senor Carlos Alirio Munoz Lopez dentro del proceso de perdida de investidura adelantado en su contra.
  3. TERCERO. ORDENAR que por Secretaria General de la Corte Constitucional se libren las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.