T-271 de 2016
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Samay Lili Neuta Dizu·Demandado Secretaria Departamental De Salud Del Cauca Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Orden al Ministerio de Salud y Protección Social modificar o adoptar una regulación que corrija los vacíos normativos en relación con exoneración del servicio social obligatorio
- Vulneración por cuanto se incurrió en una indebida valoración de la causal de exoneración del servicio social obligatorio por caso fortuito o fuerza mayor debidamente documentada y justificada
- Caso de intento de violación
- Este tipo de violencia se origina con acciones u omisiones dirigidas intencionalmente a producir en una persona sentimientos de desvalorización e inferioridad sobre sí misma, que le generan baja autoestima
- Marco normativo
- Deber de debida diligencia en prevención, atención, protección y garantía de investigación, enjuiciamiento y sanción de responsables
- Modalidades
- Instrumentos internacionales
- Definición
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- La accionante se vio obligada a terminar con el servicio social del que pretendía ser exonerada
- Deber de asegurar la protección de derechos de las víctimas
- Parámetros normativos
- Concepto como eximente de responsabilidades jurídicas
- Causales de exoneración
- Es un requisito para el ejercicio de la medicina y sus características lo hacen diferente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas se atribuye a la negativa de acceder a la petición de la actora, de exonerarla del tiempo que le restaba para culminar el servicio social obligatorio en la E.S.E. de Padilla (Cauca), sin tener en consideración que su salud física y mental resultó afectada luego de ser víctima de agresión sexual en dicho municipio.
En su criterio, este hecho constituyó una situación de fuerza mayor que le impidió continuar su trabajo.
Se estudian pautas jurisprudenciales relacionadas con: 1º.
El alcance del requisito del servicio social obligatorio para el ejercicio de la profesión médica, con especial énfasis en el análisis de sus causales de exoneración y, 2º.
La protección especial a las mujeres víctimas de violencia sexual y los ámbitos normativos de protección (salud, equidad en las relaciones laborales y adecuada prestación de la administración de justicia a través de la debida diligencia frente a las denuncias por actos de violencia sexual).
Se CONCEDE INTEGRALMENTE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes encaminadas a garantizar el goce de los derechos amparados y el deber de la debida diligencia en el trámite e investigación de la denuncia de violencia sexual instaurada por la accionante.
Se insta al Consejo Superior de la Judicatura para que en el marco de la política de justicia y género y en cumplimiento de las obligaciones internacionales para la eliminación de la violencia y la discriminación contra la mujer, adopte las medidas apropiadas, los procesos de formación, capacitación y fortalecimiento institucional desde la perspectiva de género, que permitan la reconfiguración de los patrones culturales de discriminación y normalización de la violencia contra la mujer, con especial énfasis en la violencia sexual.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto por dano consumado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. REVOCAR la sentencia del dieciocho (18) de septiembre de dos mil quince (2015), proferida por el Tribunal Contenciosos Administrativo el Cauca, que recovo el fallo de primera instancia proferido el seis (6) de agosto de dos mil quince (2015) por el Juzgado
- Cuarto. (4deg) Administrativo de Popayan y, en su lugar, CONCEDER INTEGRALMENTE el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la integridad fisica, a una vida libre de violencia y al trabajo de Zamay Lili Neuta Dizu.
- Tercero. ORDENAR al Ministerio de Salud y Proteccion Social que dentro de un (1) mes siguiente a la notificacion de esta sentencia, realice las actuaciones correspondientes, en el marco de sus competencias legales y constitucionales, para que con base en las consideraciones de este fallo modifique o adopte una regulacion que corrija los vacios normativos en relacion con exoneracion del servicio social obligatorio evidenciados en la presente sentencia.
- Cuarto. ORDENAR al Ministerio de Salud y Proteccion Social que adelante los tramites correspondientes para que con la colaboracion del Ministerio del Trabajo, realice las capacitaciones necesarias encaminadas a sensibilizar a los administrativos, empleadores y trabajadores del sistema de salud, en relacion con el respeto, proteccion y garantia de los derechos de las mujeres y en relacion con la violencia sexual contra la mujer. Para el efecto, empezara por realizar la primera capacitacion dentro del mes (1) siguiente a la notificacion de esta sentencia, en la ESE Norte 3 de Padilla -Cauca-, y en la Secretaria de Salud del Cauca, y en el Comite de Servicio Social Obligatorio, autoridades cuya vulneracion de derechos a la accionante, dio origen al presente proceso.
- Quinto. ORDENAR al Secretario de Salud Departamental del Cauca, que junto con los miembros del Comite de Servicio Social Obligatorio y en las instalaciones de la E.S.E Norte 3 de Padilla -Cauca-, realicen un acto publico en el que se emitan excusas a la demandante Samay Lili Neuta Dizu, por la situacion de inobservancia de las medidas adecuadas para atender su caso, que conllevaron a la afectacion de sus derechos y a su dignidad como mujer. Para su celebracion (fecha y hora), el acto publico debera ser previamente concertado con la accionante.
- Sexto. INSTAR al Consejo Superior de la Judicatura para que en el marco de la politica de justicia y genero, en coordinacion con la Comision de Genero de la Rama Judicial, y en cumplimiento de las obligaciones internacionales para la eliminacion de la violencia y la discriminacion contra la mujer, adopte por los "medios apropiados", los procesos de formacion, capacitacion y fortalecimiento institucional desde la perspectiva de genero que permitan la reconfiguracion de los patrones culturales de discriminacion y normalizacion de la violencia contra la mujer, con especial enfasis en la violencia sexual contra la mujer. En consecuencia,
- Septimo. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que en coordinacion con la Comision de Genero de la Rama Judicial, realice en el Tribunal Administrativo del Cauca, dentro de un (1) mes siguiente a la notificacion de la presente sentencia, una jornada de sensibilizacion y capacitacion a los funcionarios y empleados judiciales, sobre los parametros normativos de defensa de los derechos de las mujeres y justicia en perspectiva de genero, con especial enfasis en los casos relacionados con actos de violencia sexual contra la mujer.
- Octavo. ORDENAR a la Direccion Departamental de Policia del Cauca que verifique y vigile las actuaciones surtidas en la Inspeccion de Policia del municipio de Padilla -Cauca-, a raiz de la denuncia presentada por Zamay Lili Neuta Dizu por los actos de violencia sexual de los que fue victima.
- Noveno. ORDENAR a la Direccion Seccional de Fiscalias del Cauca que junto con la Unidad Seccional de Fiscalias que tenga competencia en el municipio de Padilla -Cauca- realice las actuaciones correspondientes para dar cabal cumplimiento a los deberes de "debida diligencia" en relacion con la denuncia por los actos de violencia sexual de los que fue victima Samay Lili Neuta Dizu. En caso de no encontrar registro sobre actuaciones adelantadas en la entidad, debera realizar los requerimientos necesarios a la Direccion Departamental de Policia del Cauca, para que informe sobre el estado de la denuncia presentada por la demandante para adelantar con la "debida diligencia" la investigacion correspondiente.
- Decimo. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo -Regional del Valle del Cauca- y a la Procuraduria General de la Nacion -Regional del Valle del Cauca- para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, realice actuaciones de acompanamiento y asistencia tecnica legal a Zamay Lili Neuta Dizu, asi como para que vigile el cumplimiento de las ordenes emitidas en esta sentencia. Para el efecto, por Secretaria General de la Corte Constitucional, remitanse los datos de contacto de la accionante para coordinar las labores de asistencia y acompanamiento.
- Decimoprimero: Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.