T-025 de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Maria Ofelia Torres Moreno Y Otro·Demandado Banco Agrario S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Especial protección constitucional y legal para ancianos en estado de indigencia o de pobreza extrema
- Protección constitucional
- Valor constitucional que obliga al estado y al individuo a actuar en procura del interés general
- En el caso de adultos mayores, dado su especial estado de vulnerabilidad, los requisitos deben flexibilizarse
- No es absoluto
- Caso en que beneficiarios del subsidio del programa “Colombia Mayor” residen en zona rural y por su condición de salud y transporte no pueden desplazarse al casco urbano a cobrar directamente el subsidi
- Orden con efecto inter comunis al juez promiscuo municipal desplazarse a zona rural con el fin de autenticar firma y huellas de los adultos mayores beneficiarios del programa “Colombia Mayor” para otorg
- Efectos inter partes y efectos inter comunis
- Marco legal y jurisprudencial
- Se adoptan para proteger derechos de todos los afectados por la misma situación de hecho o de derecho en condiciones de igualdad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Las accionantes, actuando como agentes oficiosas de sus padres, presentaron la acción de tutela contra el Banco Agrario S.A., con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales de sus agenciados a la igualdad y al debido proceso, considerados vulnerados por la entidad, al negarse a aceptar los poderes que les otorgaron, para que en su nombre reclamaran el subsidio del programa “Colombia Mayor”, con el argumento de no estar autenticados por un notario o juez de la República, tal como lo establece el manual de operaciones del referido programa, pero sin tener en cuenta que las razones que les impidían reclamarlo directamente o autenticar la autorización, eran problemas de salud y la gran distancia existente entre el casco urbano y la vereda en la que residían.
Se analizan las siguientes temáticas: 1º.
El marco legal y jurisprudencial del programa de Protección Social al Adulto Mayor “Colombia Mayor”. 2º.
La prelación constitucional del derecho fundamental al mínimo vital de las personas de la tercera edad y, 3º.
Los efectos de las sentencias que profiere la Corte Constitucional en sede de revisión.
La Corte hace uso de la potestad de modular los efectos de sus sentencias y le otorga a la presente providencia efectos inter comunis.
En consecuencia, se tutelan los derechos invocados por los accionantes y se extiende esta protección a los 45 ancianos que son beneficiarios del programa Colombia Mayor; viven en la zona rural del municipio de Peque; no pueden desplazarse al casco urbano a cobrar directamente el subsidio por problemas de salud o por la imposibilidad de transportarse; otorgan poder a un tercero para que, en su nombre lo reclama y; requieren que dicho documento sea autenticado por un notario o Juez de la República.
Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo judicial proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba, el 7 de mayo de 2014, dentro del expediente T- 4.505.009. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital y a una vida digna de los 45 ancianos que (i) son beneficiarios del programa "Colombia Mayor", (ii) viven en la zona rural del municipio de Peque, (iii) no pueden desplazarse al casco urbano a cobrar directamente el subsidio por problemas de salud o por la imposibilidad de transportarse (iv) otorgan poder a un
- tercero. para que, en su nombre, lo reclame y (v) requieren que dicho documento sea autenticado por un notario o juez de la Republica.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Juez Promiscuo Municipal de Peque, Antioquia, desplazarse, cada dos meses, a la zona rural del municipio a autenticar las huellas y firmas de los adultos mayores, beneficiarios del programa "Colombia Mayor" que no pueden cobrar, directamente, el subsidio y otorgan poder a un tercero, para que en su nombre y representacion, lo reclame.
- TERCERO. ORDENAR al Alcalde del municipio de Peque, Antioquia, que como primera autoridad de policia del municipio, garantice el acompanamiento de la Policia Nacional o el Ejercito a la Juez Promiscuo de Peque cada vez que se desplace a la zona rural del municipio a autenticar las firmas y huellas de los adultos mayores, beneficiarios del programa "Colombia Mayor", que no pueden acudir al casco urbano.
- CUARTO. ORDENAR al Alcalde del municipio de Peque, Antioquia, que como encargado de la ejecucion del programa "Colombia Mayor" en la entidad territorial, coadyuve a la Juez Promiscuo de Peque en la labor de autenticar las firmas y huellas de los adultos mayores, beneficiarios del programa "Colombia Mayor", que no pueden acudir al casco urbano, facilitandole los medios necesarios para su efectiva realizacion.
- QUINTO. ORDENAR al Consorcio "Colombia Mayor" reconocer a los beneficiarios del programa en el municipio de Peque, los subsidios que estos no pudieron cobrar por problemas de salud o por la imposibilidad de transportarse desde su lugar de residencia hasta el casco urbano. Dicho dinero debe ser consignado en la proxima fecha que se tenga programada para la entrega del auxilio.
- SEXTO. ORDENAR al Consorcio "Colombia Mayor" reintegrar al programa a aquellos ancianos, residentes del municipio de Peque, que hayan sido retirados por el no cobro consecutivo de los subsidios y que se encuentren en las condiciones senaladas en esta sentencia.
- SEPTIMO. Esta sentencia tiene efectos inter comunis y, por tal razon, sus efectos se extenderan tambien a todos los adultos mayores que (i) son beneficiarios del programa "Colombia Mayor", (ii) viven en la zona rural del municipio de Peque, (iii) no pueden desplazarse al casco urbano a cobrar directamente el subsidio por problemas de salud o por la imposibilidad de transportarse (iv) otorgan poder a un
- tercero. para que, en su nombre, lo reclame y (v) requieren que dicho documento sea autenticado por la Juez Promiscuo del municipio de Peque.
- OCTAVO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.