T-249 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Mariela Rojas Vs. Hospital San Juan De Dios De Cali
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago oportuno de mesadas pensionales
- Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital de beneficiaria de pension de sobreviviente a quien la entidad le adeuda mesadas pensionales.
Solicita se ordene el reconocimiento y pago de las mesadas adeudadas.
Procedencia excepcional de la accion de tutela para el pago de mesadas pensionales.
La procedencia de la accion de tutela para los casos de incumplimiento en el pago de las mesadas pensionales depende de que se encuentre acreditada la afectación de minimo vital del pensionado o la existencia de un perjuicio irremediable.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Cali - Valle -
- Segundo. TUTELAR el derecho fundamental al mínimo vital, para lo cual se ORDENA al Hospital San Juan de Dios de Cali - Valle -, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, cancele las mesadas adeudadas a la peticionaria y las que posteriormente se causen.
- Si no contare con los recursos suficientes para ello, dispondrá del término anteriormente señalado para iniciar las gestiones tendientes a la obtención de las partidas económicas que le permitan cumplir en su totalidad con el pago de las obligaciones pendientes con la tutelante, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de tres (3) meses.
- Tercero. PREVENIR al municipio accionado para que en lo sucesivo no repita la omisión que dio origen a la presente acción.
- Cuarto. Por Secretaría General, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.