Sentencia de Tutela16 de septiembre de 1996
T-437 de 1996
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Egidio Antonio Ortiz Jaramillo
✓
Tema · dato duro
Der. Al Pago Oportuno De Salarios Y Prestaciones. Intereses Por Mora. Coosercom. Persona Privada De La Libertad. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
- Pago oportuno de mesadas pensionales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Trigésimo
- Primero. Penal Municipal el 7 de mayo de 1996, por el cual se negó la tutela impetrada por EGIDIO ANTONIO ORTIZ JARAMILLO.
- Segundo. CONCEDESE la protección solicitada y, en consecuencia, ORDENASE al Gerente de la "Cooperativa de Seguridad y Servicio Comunitario COOSERCOM" que, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, cancele a EGIDIO ANTONIO ORTIZ JARAMILLO o a quien él expresamente autorice las cantidades que le adeuda por concepto de salarios y prestaciones sociales, sin ninguna condición ni paz y salvo previo, junto con los intereses de mora sobre tales cifras, liquidados al doble del interés bancario corriente.
- Tercero. Bajo el apremio de las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se responsabiliza al Gerente de la Cooperativa, JAMES URREGO, por el cabal, exacto e inmediato cumplimiento de lo que aquí se dispone.
- Cuarto. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- La Secretaría General de la Corte Constitucional adoptará las medidas necesarias para que, por conducto del INPEC, se haga entrega de copia de este fallo al detenido EGIDIO ANTONIO ORTIZ JARAMILLO.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por170
SU.575/19Improcedencia De La Acción De Tutela Contra Actos Administrativos Que Reajustan Pensiones Superiores A 25 Salarios Mínimos Mensuales Vigentes En Cumplimiento De La Sentencia C-258/13.T-252/18Accion De Tutela Contra Empresa En Liquidacion. Improcedencia.T-407/15Principio De Subsidiariedad. Accion De Tutela Para Reclamar Acreencias Laborales. Salarios Descontados En Paro De La Rama Judicial.T-008/15Tutela de 2015T-841/14Tutela de 2014T-053/14Tutela de 2014
Ver las 170 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.