T-407 de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Yefferson Maximino Mayorga Pulido·Demandado Fiscalia General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para reclamar salario dejado de percibir, por cuanto accionante participó en paro de la Rama Judicial
- Procedencia excepcional por afectación del mínimo vital
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor, en su condición de empleado de la Fiscalía General de la Nación, aduce que esta entidad vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y a la vida digna, al suspender el pago de un mes de remuneración por haber participado durante ese período en un paro judicial adelantado por Asonal.
Se solicita en la acción de tutela que se ordene al ente investigador, no sólo pagar de forma inmediata el salario no cancelado, sino que se abstenga en los sucesivo de tomar medidas que atenten contra los derechos invocados, porque con esto no sólo se impide que los trabajadores obtengan remuneración en medio de actividades huelguísticas, sino que se limite la libertad sindical y el derecho a la huelga protegidas por la Carta Política.
Se analiza el tema de la subsidiariedad del proceso de tutela y el referente a la procedencia excepcional de esta acción para reclamar el pago de acreencias laborales por afectación directa al mínimo vital.
Se confirma la decisión de instancia que declaró IMPROCEDENTE la solicitud de amparo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia el fallo proferido en segunda instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 10 de febrero de 2015, a través del cual revocó la decisión adoptada por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y en su lugar declaró improcedente la solicitud de amparo invocada por el señor Yefferson Maximino Mayorga Pulido.
- Segundo. Líbrese por la Secretaría General de esta Corporación, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.