Micelio
Sentencia de Tutela2 de septiembre de 2010

T-680 de 2010

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Blanca Flor Villarraga Sanabria·Demandado Benifecencia De Cundinamarca Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Fundacion San Juan De Dios Y Beneficencia De Cundinamarca
  • Caso en que ex trabajadora invoca vulneración del derecho a la seguridad social al ser desvinculada de su trabajo sin ser incluida en el retén social en condición de prepens
  • Improcedencia por no cumplir con el principio de inmediatez ni con el requisito de subsidiariedad
Accion De Tutela Y Requisito De Subsidiariedad
  • Agotamiento previo de medios específicos de defensa previstos en la regulación común
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social.

La accionante comenta que trabajaba para la Fundación San Juan de Dios, y fue desvinculada debido a la liquidación de la misma sin tener en cuenta su calidad de pre-pensionada, ya que solo le hacía falta un año y cuatro meses para acceder a la pensión de vejez, solicita se ordene a la liquidadora de la Fundación San Juan de Dios, reintegrarla al cargo que desempeñaba o a uno equivalente sin solución de continuidad hasta que le sea reconocida su pensión.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la subsidiariedad de la acción de tutela, el principio de inmediatez como requisito para su procedencia, se encuentra improcedente la acción ya que la actora permitió transcurrir tres años sin acudir al juez constitucional para hacer valer los derechos que estima lesionados, no se aprecia que haya solicitado su inclusión en el retén social, además cuenta con la jurisdicción ordinaria para reclamar sus derechos.

Niega.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida en marzo 23 de 2010 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota, por medio de la cual confirmo la dictada en febrero 3 de 2010 por el Juzgado 11 Laboral del Circuito de la misma ciudad, que concedio la tutela impetrada por la senora Blanca Flor Villarraga Sanabria, contra la Beneficencia de Cundinamarca y la extinta Fundacion San Juan de Dios.
  2. Segundo. En su lugar, se dispone DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la referida solicitud de amparo.
  3. Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a10
T-606/04Derecho A La Igualdad Y Debido Proceso De Solicitante De Indexacion De Mesada Pensional. Tutela Contra Providencias Judiciales. Requisitos De Procedibilidad. Negada.T-200/04Derecho Al Debido Proceso Y Al Acceso A La Administracion De Justicia. Procedencia De Accion De Tutela Interpuesta Por Personas Juridicas. Respuesta Recursos De Via Gubernativa. Facultades De Las Superintendencias. Tutela Contra Providencias Judiciales.T-441/03Nota De Relatoría: En Cumplimiento De Lo Dispuesto Por El Magistrado Alberto Rojas Rios, En Auto Del 6 De Septiembre De 2013, En La Presente Decisión Se Procede A Garantizar La Reserva De Nombres De Las Partes Y En Consecuencia, Se Reemplazan Los Mismos Por Las Letras Aa Y Bb, Respectivamente.T-108/03Derecho Al Debido Proceso. Via De Hecho. Acceso A La Administracion De Justicia. Proceso Ordinario De Mayor Cuantia. Persona Juridica Titular De La Accion. Tutela Contra Providencias Judiciales. Falta Ejercicio Oportuno De Medios Ordinarios. Recurso ExtraT-803/02Derecho A La Intimidad Y Libre Desarrrollo De La Personalidad. Desvinculacion Programa De Formacion De Oficiales. Solicitud Reintegro. Prohibicion Relaciones Sentimentales O De Noviazgo Dentro O Fuera De La Institucion. Negada.T-742/02Derecho A La Igualdad Y Debido Proceso. Via De Hecho. Falta Prevision Actividades Propias De Abogado. Negligencia Personal. Oportunidad Para Controvertir E Interponer Recursos. Tutela Contra Providencias Judiciales. Cosa Juzgada. Seguridad Juridica. Negad
Ver las 10

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.