T-680 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Blanca Flor Villarraga Sanabria·Demandado Benifecencia De Cundinamarca Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisito de procedibilidad
- Caso en que ex trabajadora invoca vulneración del derecho a la seguridad social al ser desvinculada de su trabajo sin ser incluida en el retén social en condición de prepens
- Improcedencia por no cumplir con el principio de inmediatez ni con el requisito de subsidiariedad
- Agotamiento previo de medios específicos de defensa previstos en la regulación común
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social.
La accionante comenta que trabajaba para la Fundación San Juan de Dios, y fue desvinculada debido a la liquidación de la misma sin tener en cuenta su calidad de pre-pensionada, ya que solo le hacía falta un año y cuatro meses para acceder a la pensión de vejez, solicita se ordene a la liquidadora de la Fundación San Juan de Dios, reintegrarla al cargo que desempeñaba o a uno equivalente sin solución de continuidad hasta que le sea reconocida su pensión.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la subsidiariedad de la acción de tutela, el principio de inmediatez como requisito para su procedencia, se encuentra improcedente la acción ya que la actora permitió transcurrir tres años sin acudir al juez constitucional para hacer valer los derechos que estima lesionados, no se aprecia que haya solicitado su inclusión en el retén social, además cuenta con la jurisdicción ordinaria para reclamar sus derechos.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en marzo 23 de 2010 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota, por medio de la cual confirmo la dictada en febrero 3 de 2010 por el Juzgado 11 Laboral del Circuito de la misma ciudad, que concedio la tutela impetrada por la senora Blanca Flor Villarraga Sanabria, contra la Beneficencia de Cundinamarca y la extinta Fundacion San Juan de Dios.
- Segundo. En su lugar, se dispone DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la referida solicitud de amparo.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.