T-024 de 2017
Ponente Aquiles Arrieta Gómez
✓Demandante Haudy Villamizar Zambrano·Demandado Juzgado Cuarto De Familia De Oralidad De Cali
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por configuración de defecto procedimental por exceso ritual manifiesto
- La no interposición del recurso de reposición frente a decisión del juez de familia no torna improcedente el amparo, pues se trata de la protección
- Determinación en casos concretos
- Prevalencia de los derechos de los niños
- Garantía del desarrollo armónico e integral
- Trámite y reglas especiales para la protección de los derechos del menor
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Carácter prevalente
- Competencia dentro de un proceso de homologación de una resolución de adoptabilidad
- Caso en que se decidió la adoptabilidad de un menor
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Defensora de Familia del ICBF Centro Zonal Cali, aduce que el despacho judicial accionado vulnera derechos fundamentales de un menor de edad, al incurrir en un exceso ritual manifiesto y no adoptar una decisión de fondo sobre la solicitud de homologación de su situación de adoptabilidad, por considerar que no estaba clara la identificación del niño y de su familia.
La autoridad accionada no tuvo en cuenta que dicha identificación fue plenamente establecida y probada dentro del trámite surtido por la entidad.
Se analizan aspectos relevantes del defecto procedimental por exceso ritual manifiesto y del derecho a un desarrollo armónico e integral del menor.
La Corte considera que anteponer la realización de un procedimiento formal, pese a la verdad demostrada y reconocida en un proceso de restablecimiento de derechos, configura un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto y vulnera los intereses y garantías fundamentales del menor involucrado.
En especial si la decisión pone en juego el interés superior de una niña o un niño, al afectar o amenazar sus derechos, como por ejemplo el de identidad, el de tener una familia y su desarrollo armónico e integral.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de tutela proferida el veintidos (22) de julio de dos mil dieciseis (2016) por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, la cual confirmo la decision del nueve (09) de junio de dos mil dieciseis (2016) proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, y al interes superior del menor, promovido por la Defensora de Familia del ICBF, Centro Zonal Centro, Cali contra el Juzgado
- Cuarto. de Familia de Oralidad de Cali.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO el Auto Interlocutorio No. 362 del 18 de marzo de 2016, proferido por el Juzgado
- Cuarto. de Familia de Oralidad de Cali, mediante el cual se ordeno la devolucion de las diligencias de homologacion y, en consecuencia, ORDENAR al Juzgado
- Cuarto. de Familia de Oralidad de Cali que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepcion del expediente contentivo de las diligencias de homologacion de la situacion de adoptabilidad del menor Andres, decida de fondo sobre la solicitud de homologacion, teniendo en cuenta para ello: (i) todas las circunstancias facticas que llevaron a la Defensoria de Familia del ICBF, Centro Zonal Centro, Cali, despues de un proceso de mas de tres anos, a decidir sobre la adoptabilidad del nino, (ii) las oposiciones presentadas en el tramite de adoptabilidad, y (iii) los criterios establecidos por la Corte Constitucional para preservar el interes superior del menor en el caso concreto.
- TERCERO. ORDENAR a la Defensoria de Familia del ICBF, Centro Zonal Centro, Cali, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, realice el envio de las diligencias de homologacion de la situacion de adoptabilidad del menor Andres al Juzgado
- Cuarto. de Familia de Oralidad de Cali, para que este pueda dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral
- segundo. de la parte resolutiva de esta providencia.
- CUARTO. ORDENAR por Secretaria General a todas las instituciones y entidades que de una u otra manera han intervenido en este proceso, que se encarguen de salvaguardar la intimidad de la accionante y de sus familiares, manteniendo la reserva sobre todos los datos que permitan su identificacion.
- QUINTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de primera instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.