T-339 de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Maria Yinenth Cubides Chimbaco Y Otros·Demandado Juzgado Quinto Administrativo De Villavicencio Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de oficiosidad del juez en materia probatoria
- Juez no debe desatender el deber de esclarecer oficiosamente realidad fáctica del litigio
- Definición
- Deber del juez administrativo de decretar pruebas de oficio tanto en primera como en segunda instancia
- Defecto fáctico por omisión en el decreto y práctica de pruebas en proceso por reparación directa ante la jurisdicción contencioso administrativa
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Criterios para determinar el cumplimiento a pesar de que no exista un término de caducidad de la acción de tutela
- Concepto y contenido
- Término razonable debe valorarse en cada caso concreto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, acceso a la administración de justicia.
Tutela contra providencia judicial.
Pretenden los accionantes que el juez constitucional deje sin efectos las decisiones judiciales adoptadas en el marco del proceso de reparación directa que iniciaron en contra de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional, por las presuntas fallas cometidas en la planeación y ejecución de la operación militar en la cual perdió la vida su familiar, quien se desempeñaba como soldado profesional.
Para los peticionarios, los operadores judiciales desconocieron el deber de encontrar la verdad procesal en la medida que, a pesar de hallar acreditada la falla en el servicio en la ejecución de la operación militar, decidieron no acceder a las pretensiones de la demanda bajo el argumento de no estar demostrado el parentesco ente los demandantes y el soldado.
Esto, sin hacer uso de la facultad oficiosa para decretar pruebas y sin considerar que, aunque de manera tardía, allegaron el registro civil de nacimiento como documento idóneo para acreditar tal circunstancia.
Se analizan los siguientes tópicos: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, el principio de justicia material y la prevalencia del derecho sustancial y, 3º.
El deber de los jueces administrativos de decretar pruebas de oficio, tanto en primera como en segunda instancia, en los procesos de reparación directa.
La Sala recuerda que, si bien la carga de la prueba corresponde al sujeto que tiene interés en ella, una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico administrativo le impone al juez contencioso, no desatender el deber de esclarecer oficiosamente la realidad fáctica del litigio.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se deja sin efectos la decisión atacada y se ordena al Tribunal demandado proferir una nueva sentencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014) por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que revocó la decisión emitida el catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014) por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la misma corporación. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de MARÍA YINETH CUBIDES CHIMBACO y AZAEL ZÚÑIGA PÉREZ -que actúan en nombre y representación del menor JORGE EDUARDO ZÚÑIGA CUBIDES-, DEYIBIBIANA ZÚÑIGA CUBIDES y NAYARIDT ZÚÑIGA CUBIDES, en los términos expuestos en esta providencia.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el diez (10) de septiembre de dos mil trece (2013) por el Tribunal Administrativo del Meta, que confirmó la emitida por el Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Villavicencio el veintidós (22) de octubre de dos mil diez (2010), mediante la cual negó las pretensiones de la demanda de reparación directa interpuesta por MARÍA YINETH CUBIDES CHIMBACO y AZAEL ZÚÑIGA PÉREZ -en nombre y representación del menor JORGE EDUARDO ZÚÑIGA CUBIDES-, DEYIBIBIANA ZÚÑIGA CUBIDES y NAYARIDT ZÚÑIGA CUBIDES contra la Nación-Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional.
- Tercero. ORDENAR al Tribunal Administrativo del Meta que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, profiera una nueva sentencia en la cual tenga en cuenta como medio probatorio el registro civil de nacimiento del señor ELVER ZÚÑIGA CUBIDES, allegado por el apoderado de la parte demandante mediante escrito del 21 de octubre de 2010, o si lo considera necesario, decrete nuevamente dicha prueba o el material probatorio que estime pertinente para acreditar el parentesco de los accionantes con el señor ELVER ZÚÑIGA CUBIDES.
- Cuarto. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.