T-250 de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Juliana·Demandado Icbf
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Concepto
- Inexistencia para el caso
- Triple identidad conlleva improcedencia
- Configuración
- Tiene como fundamento la salvaguarda del principio a la seguridad jurídica
- No puede el juez desconocer la justicia material por un exceso ritual probatorio que se oponga a la prevalencia del derecho sustancial
- Para que se configure temeridad debe evidenciarse la mala fe en el actuar del peticionario
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante se encuentra cumpliendo una condena dentro del establecimiento carcelario de Neiva e interpuso acción de tutela contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), debido a la declaración en situación de adoptabilidad de sus dos hijos.
Para la peticionaria tal decisión se tomó con violación al debido proceso, pues no pudo asistir a la audiencia de práctica de pruebas y fallo adelantado por el Instituto, al encontrarse aislada por motivos de la pandemia por Covid-19.
Antes de pasar a estudiar el fondo del caso, la Sala advirtió la configuración de la cosa juzgada constitucional puesto que la accionante ya había presentado otra solicitud de amparo contra la misma entidad, por los mismos hechos y con idénticas pretensiones; proceso que obtuvo una decisión de fondo dentro del expediente T-8.034.468, el cual hizo tránsito a cosa juzgada, con independencia que esta Sala de Revisión comparta o no su sentido.
Tampoco se observa en el trámite de restablecimiento de derechos de los menores, un escenario de extrema injusticia material capaz de desvirtuar el principio de seguridad jurídica.
Por el contrario, el ICBF aportó los elementos suficientes para demostrar que la decisión responde razonablemente al interés superior de los menores.
Con base en lo anterior se declaró la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela impetrada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2020 por el Juzgado
- Segundo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila), en unica instancia. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela de la senora Juliana, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado
- Segundo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila), quien obro como juez de instancia de tutela, el expediente electronico del proceso de la referencia.
- TERCERO. A traves de Secretaria General de la Corte Constitucional, ORDENAR a todas las instituciones y entidades que de una u otra manera han intervenido en este proceso, que tomen las medidas necesarias para salvaguardar la intimidad de los menores de edad y, por lo tanto, mantengan la reserva de los datos que permitan su identificacion.
- CUARTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.