Micelio
Sentencia de Tutela28 de junio de 2019

T-298 de 2019

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Ylleilis Adriana Taborda Vargas·Demandado Hospital Nuestra Señora De Los Remedios De Riohacha Y Otra

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Afiliacion Al Sistema De Seguridad De Extranjeros No Regularizados. Caso De Venezolana Embarazada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos De Los Migrantes
  • Extranjeros deben cumplir el ordenamiento jurídico colombiano
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Accionante llevó a feliz término su embarazo y el hospital accionado asistió de forma gratuita el parto
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, una mujer de nacionalidad venezolana que migró a Colombia por la situación político-social que afronta su país y que se encuentra en estado de gravidez, instauró la acción de tutela para solicitar que se le brinde la atención médica que requiere, la cual abarca controles médicos prenatales y todo el conjunto de servicios asistenciales tendientes a la protección y restauración de su salud y la de su hijo por nacer, de forma oportuna, prioritaria, integral y sin dilaciones.

Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho a la seguridad social en salud de los extranjeros con permanencia irregular en Colombia y se analiza temática referente al deber de los extranjeros de regularizar su situación migratoria.

A pesar de que la Sala advirtió que en el presente caso se presentó una carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO en relación con la pretensión de la accionante, debido a que se llevó a feliz término su embarazo y el hospital accionado asistió de forma gratuita el parto, considera que la entidad si vulneró derechos fundamentales al no prestar los servicios relacionados con los controles prenatales.

Se hace una advertencia a la Alcaldía de Ríohacha para que acompañe a la peticionaria en la realización de los trámites pertinentes al registro de su hijo y se le vincule a una E.P.S del régimen subsidiado, en los términos del Decreto 780 de 2016.

Así mismo, para que la asesore y acompañe en los trámites legales correspondientes para regularizar, como es su obligación, su situación migratoria en el territorio nacional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la medida provisional proferida por la Sala Novena de Revision de esta Corporacion, mediante auto del 11 de abril de 2019.
  2. Segundo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  3. Segundo. Civil Municipal de Riohacha, La Guajira, el 27 de noviembre de 2018, que nego la accion de tutela interpuesta por la senora Ylleilis Adriana Taborda Vargas contra el Hospital Nuestra Senora de los Remedios de Riohacha y la Secretaria de Salud Distrital del mismo municipio. En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, en relacion con la atencion del nacimiento del hijo de la accionante.
  4. Tercero. ADVERTIR a la Alcaldia Municipal de Riohacha que acompane a la senora Ylleilis Adriana Taborda Vargas en la realizacion de los tramites pertinentes para lograr que se registre a su hijo nacido el 9 de abril de 2019, al Sistema de Afiliacion Transaccional y se le vincule a una EPS del regimen subsidiado, en los terminos del Decreto 780 de 2016. A su vez, que asesore y acompane a la actora para que inicie los tramites legales correspondientes para regularizar, como es su obligacion, su situacion migratoria en el teritorio nacional y, consecuentemente, procurar su vinculacion al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  5. Cuarto. ADVERTIR al Hospital Nuestra Senora de los Remedios de Riohacha, La Guajira, que debe superar las omisiones que dieron lugar a la presente accion de tutela, en cuanto constituyen vulneracion de garantias ius fundamentales, en relacion con la atencion de los controles prenatales que no le fueron practicados a la actora.
  6. Quinto. Por Secretaria General librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.