Micelio
Sentencia de Tutela20 de noviembre de 2023

T-496 de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Karen Guadalupe Rivas Briceño Y Otro·Demandado Secretaria Departamental De Slaud Del Huila

Tema · dato duro
Derecho A La Salud De Extranjeros En Situación Irregular-Acceso, Continuidad E Integralidad De La Atención Médica Para Mujeres Embarazadas Independientemente Del Estatus Migratorio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Y Seguridad Social
  • Aseguramiento y acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud de Migrantes en situación irregular
Derecho A La Salud Durante El Embarazo
  • Acceso a atención médica prenatal a pesar de situación de migratoria irregular
Derechos De La Mujer Embarazada Y Despues Del Parto
  • Especial asistencia y protección del Estado
Derecho A La Salud De Los Migrantes
  • Atención médica de urgencias de los migrantes en situación irregular
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se revisaron dos acciones de tutela que tienen como hechos comunes que las actoras son mujeres venezolanas en estado de gravidez.

Una peticionaria se encontraba en situación irregular, mientras que la otra contaba con Permiso por Protección Temporal.

Ambas solicitaron la protección de los derechos fundamentales afectados por no poder acceder al Sistema de Seguridad Social en Salud para recibir los servicios médicos, controles, medicamentos y procedimiento requeridos por su embarazo.

En el primer expediente la actora tuvo como pretensión principal obtener el Permiso de Protección Temporal para, posteriormente acceder al sistema de salud.

En el otro caso, la tutelante reclamó no haber sido atendida y el pidió que se le brindara tratamiento integral.

Se reiteraron las reglas dispuestas por la Corporación sobre la prestación de los servicios de salud a la población migrante en situación irregular, en especial, en los casos de mujeres en estado de gestación.

Teniendo en cuenta que Migración Colombia, sin que existiera orden judicial de por medio u otro motivo ajeno al cumplimiento de sus funciones constitucionales, entregó el documento a la actora, se declaró en ese caso la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

En el otro expediente decidió la Sala confirmar la decisión de instancia que TUTELÓ el amparo invocado.

Se conminó a las Secretarías de Salud Departamental del Huila y municipales de Neiva y Soacha para que, en cumplimiento de sus funciones de aseguramiento de las atenciones de urgencia, prestadas en beneficio de las mujeres migrantes embarazadas en situación irregular, en proceso de regularización o en situación regular, instruyan a los prestadores de salud bajo su jurisdicción sobre las reglas fijadas por la Corte Constitucional, en materia de atención médica a la población mencionada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. En relación con el expediente T-9.101.501, REVOCAR PARCIALMENTE el fallo proferido por el Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de Bogotá, el 31 de agosto de 2022, mediante el que negó la acción de tutela presentada por la señora Karen Guadalupe Rivas Briceño contra Migración Colombia. En su lugar, (i) DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la obtención del Permiso de Protección Temporal, pues este ya fue entregado; y (ii) CONFIRMAR lo relacionado con el acceso a los servicios de salud requeridos por la accionante, dado que no se evidenció que esta elevara alguna petición al respecto a la Secretaría de Salud de Soacha o a alguna de sus IPS.
  2. Segundo. INSTAR a la Secretaría de Salud Municipal de Soacha y a la Defensoría del Pueblo que, si aún no ha sucedido, acompañen a la señora Karen Guadalupe Rivas Briceño para lograr la afiliación de ella y de su hijo al Sistema de Seguridad Social en Salud, teniendo en cuenta que obtuvo el PPT No. 6424996 y para que, de este modo, tengan asegurada la prestación de los servicios médicos que requieran.
  3. Tercero. INSTAR a la señora Karen Guadalupe Rivas Briceño iniciar los trámites de afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud, si aún no lo ha hecho.
  4. Cuarto. En relación con el expediente T-9.103.705, CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
  5. Quinto. Civil del Circuito de Neiva, el 17 de agosto de 2022, mediante el que se tutelaron los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social de la señora Yessimar Iliana Álvarez Lozada, con fundamento en lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.
  6. Quinto. INSTAR a la Secretaría de Salud Municipal de Neiva y a la Defensoría del Pueblo que, si aún no ha sucedido, acompañen a la señora Yessimar Iliana Álvarez Lozada para lograr la afiliación de su hijo menor al Sistema de Seguridad Social en Salud, teniendo en cuenta que obtuvo el PPT No. 5060776 y para que, de este modo, tengan asegurada la prestación de los servicios médicos que requieran.
  7. Sexto. INSTAR a la señora Yessimar Iliana Álvarez Lozada iniciar los trámites de afiliación de su hijo al Sistema de Seguridad Social en Salud, si aún no lo ha hecho.
  8. Séptimo. CONMINAR a las Secretarías de Salud Departamental del Huila, Municipal de Neiva, y Municipal de Soacha para que, en cumplimiento de sus funciones de aseguramiento de las atenciones de urgencia, prestadas en beneficio de las mujeres migrantes embarazadas en situación irregular, en proceso de regularización o en situación regular, instruyan a los prestadores de salud bajo su jurisdicción sobre las reglas fijadas por la Corte Constitucional, en materia de atención médica a la población mencionada.
  9. Octavo. LIBRAR las comunicaciones respectivas -por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional- y DISPONER las notificaciones inmediatas a las partes y entidades vinculadas a través de los jueces de primera instancia, tal y como lo prevé el Artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  10. Cópiese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJorge Enrique Ibáñez Najar
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.