T-244 de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Peñalosa Villanueva Johana Josefina Y Otros·Demandado Hospital San Rafael Nivel Ii De San Juan Del Cesar Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance del servicio de urgencias en la atención de migrantes irregulares
- Deber de cumplir el ordenamiento jurídico
- Protección prevalente y continua
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
- Ciudadana venezolana en estado de embarazo recibió atención médica
- Casos de urgencia
- Protección constitucional especial
- Aseguramiento y acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud de Migrantes en situación irregular
- Reglas jurisprudenciales
- Acceso a atención médica prenatal a pesar de situación de migratoria irregular
- Desarrollo jurisprudencial constitucional en relación con la atención inicial de urgencias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En siete acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que las accionantes son ciudadanas extranjeras que se encuentran embarazadas y reclaman la protección de los derechos fundamentales que consideran vulnerados por las EPS accionadas, como consecuencia de la negativa realizarles controles prenatales en forma gratuita, bajo el argumento de tratarse de un servicio que no hace parte de los componentes de urgencia que se presta a las personas en situación migratoria irregular.
En otro expediente la vulneración de derechos se atribuye a las entidades que no prestaron la totalidad de servicios médicos que requiere la accionante y su núcleo familiar para el tratamiento del VIH que padecen, con el argumento de no haber regularizado su situación migratoria en el país.
Se analiza temática relacionada con la atención de urgencias y acceso de los extranjeros en situación irregular al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Luego de analizar cada asunto en concreto y de acuerdo a las particularidades de cada uno, la Sala adoptó la decisión pertinente, las cuales fueron negar el amparo o declarar la carencia actual de objeto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (17 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos para práctica de pruebas en el proceso de la referencia, de conformidad con las razones expuestas.
- SEGUNDO. En el expediente T-7.461.040, REVOCAR la sentencia proferida el 13 de mayo de 2019 por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de San Juan del Cesar (La Guajira), y, en su lugar, declarar la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. En el expediente T-7.479.269, CONFIRMAR la sentencia proferida el 14 de mayo de 2019 por el Juzgado 13 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, y SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo y al ICBF que, en la medida de lo posible, realicen el acompañamiento de la accionante a fin de verificar si en la actualidad sus hijos (menores de 5 años), quienes viven con VIH, requieren atención en salud, están afiliados al SGSSS y han recibido tratamiento médico para su condición.
- CUARTO. En el expediente T-7.548.829, CONFIRMAR la sentencia proferida el 3 de julio de 2019 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Familia de Maicao (La Guajira), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- QUINTO. En el expediente T-7.550.066, REVOCAR la sentencia proferida el 2 de junio de 2019 por el Juzgado 72 Civil Municipal de Bogotá convertido transitoriamente en el Juzgado 54 de Pequeñas Causas de la misma ciudad, y, en su lugar, declarar la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Asimismo, SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo para que, en la medida de lo posible, establezca contacto con la demandante y, de requerirlo, realice el respectivo acompañamiento a fin de lograr su afiliación y la de su hijo al Sistema de Seguridad Social en Salud.
- SEXTO. En el expediente T-7.550.094, CONFIRMAR la sentencia proferida el 11 de junio de 2019 por el Juzgado 72 Civil Municipal de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SÉPTIMO. En el expediente T-7.551.094, REVOCAR la sentencia proferida el 6 de junio de 2019 por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, y, en su lugar, declarar la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADO por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, ORDENAR a la E.S.E. Municipio de Villavicencio IPS Esperanza que en lo sucesivo no vuelva a incurrir en este tipo de actuaciones, a saber, negar los servicios que hacen parte de la atención en urgencias que deben recibir las mujeres en estado de embarazo, independientemente de su situación migratoria. Asimismo, en relación con las peticiones que no se relacionan con la prestación de servicios de salud, NEGAR el amparo solicitado, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- OCTAVO. En el expediente T-7.556.466, REVOCAR la sentencia proferida el 23 de julio de 2019 por el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Duitama (Boyacá), y, en su lugar, NEGAR el amparo solicitado por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- NOVENO. En el expediente T-7.574.856, REVOCAR la sentencia proferida el 24 de mayo de 2019 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tame (Arauca), y, en su lugar, NEGAR el amparo solicitado por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- DÉCIMO. ADVERTIR al Hospital San Rafael Nivel II de San Juan del Cesar (expediente T-7.461.040), a la E.S.E. Hospital San Rafael Albania (La Guajira) (expediente T-7.548.829), a la E.S.E. Municipio de Villavicencio IPS Esperanza (expediente T-7.551.094), a la E.S.E. Hospital Regional de Duitama (expediente T-7.556.466), al Hospital San Antonio de Tame (Arauca) y al Hospital "El Sarare" de Saravena (Arauca) (expediente T-7.574.856), que se abstengan de negar en el futuro los controles prenatales a las mujeres venezolanas en estado de embarazo, independientemente de su situación migratoria. En consecuencia, INSTAR a dichas entidades a que presten la atención en salud que requieran las accionantes y sus hijos recién nacidos mientras adelantan los trámites legales correspondientes para lograr su vinculación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- DÉCIMO.
- PRIMERO. ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación que suprima de toda publicación del presente fallo, los nombres y los datos que permitan identificar a las personas que viven con VIH (expediente T-7.479.269) y a la adolescente (expediente T-7.556.466). Igualmente, ordenar por Secretaría General a los jueces de tutela competentes que se encarguen de salvaguardar la intimidad de las personas mencionadas, manteniendo la reserva sobre el expediente.
- DÉCIMO.
- SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.