T-116 de 2019
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Kelin Estefany Barrero Hernandez·Demandado Sena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
- Orden al SENA brindar orientación y asistencia especial en etapa productiva a persona con discapacidad, en calidad de aprendiz
- Jurisprudencia constitucional
- Vulneración por negativa del SENA de realizar acciones que garanticen etapa productiva de persona en situación de discapacidad con retraso mental
- Protección constitucional
- Obligación del Estado frente a las personas con discapacidad
- Protección constitucional e internacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en calidad de agente oficiosa de un hermano que fue diagnosticado con retraso mental moderado, indica que éste, no ha sido certificado como técnico en asistencia administrativa, dado que por su condición especial no ha logrado iniciar su etapa práctica.
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la falta de diseño de acciones pertinentes y necesarias para que el agenciado opte por la mejor alternativa que se adecúe a sus capacidades para iniciar su etapa productiva, así como a la recolección y trámite de la documentación requerida para ello.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La especial protección constitucional de las personas con discapacidad y el derecho a la educación inclusiva y, 2º.
La política institucional del SENA para atender a personas con discapacidad.
SE CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 16 de agosto de 2018 por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Girardot Cundinamarca, que declaro improcedente el amparo invocado por Kelin Estefany Barrero Hernandez como agente oficiosa de su hermano Jose Leonardo Barrero Hernandez y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la educacion, a la igualdad y no discriminacion de Jose Leonardo Barrero Hernandez.
- SEGUNDO. ORDENAR al Centro de la Tecnologia del Diseno y la Productividad Empresarial SENA - Girardot, que una vez notificado el fallo y en un termino de cuarenta y ocho (48) horas, le brinde a Jose Leonardo Barrero Hernandez orientacion y asistencia especial en la eleccion de la modalidad de etapa productiva que se ajuste a su condicion especial, considerando incluso la posibilidad de vincularlo al propio ente publico, asi como brindarle acompanamiento en el procedimiento de ingreso, registro y actualizacion del sistema de gestion de la formacion (SGVA), acatando la politica institucional dispuesta en la Resolucion 1726 de 2014 para la atencion de personas con discapacidad, resenada brevemente en esta sentencia.
- Para el cabal cumplimiento de lo ordenado, se dispondra que a partir de la notificacion de esta sentencia, se inicie el computo de los dos (2) anos que otorga la entidad demandada, para que Jose Leonardo Barrero Hernandez inicie el
- segundo. ciclo de capacitacion y se certifique como "Tecnico en asistencia administrativa".
- TERCERO. LIBRESE, por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones a las que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.