T-119 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Gloria Lucero Herrera Contreras En Representacion De Su Hijo Jimmy Hernando Leon Herrera·Demandado Icetex Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden al ICFES en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional implementar las acciones que consideren necesarias para garantizar la inclusión en el sistema educativo de las
- Orden al ICFES en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, diseñar y desarrollar medidas en torno al contenido del derecho a la educación desde su perspectiva de accesib
- Justificación de trato diferente
- Situaciones que constituyen actos discriminatorios
- Requisitos de procedibilidad
- Justificación de trato diferente
- Orden a ICETEX, condonar deuda con ocasión de un crédito educativo para que joven cursará estudios de música
- Madre en representación de hijo inválido
- Alcance normativo
- Obligación de desarrollar acciones afirmativas a su favor
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, en representación de un hijo que padece autismo y que presenta una pérdida de la capacidad laboral del 66.1%, incoa la acción de tutela en contra del ICETEX, por la presunta vulneración de derechos fundamentales, en tanto se negó a condonar la deuda que tiene su hijo con la entidad, en razón del crédito especial para estudiantes con discapacidad que le fue concedido.
El argumento de la negativa fue la necesidad de que el estudiante cumpliera ciertos requisitos, como el haber obtenido el mejor promedio en las Pruebas del Estado SABER PRO.
Inicialmente se determina la procedencia de la acción de tutela en el caso concreto y, de manera posterior se analiza la siguiente temática: 1º.
La protección constitucional, internacional y legal de las personas con discapacidad y la consecuente obligación de desarrollar acciones afirmativas a su favor y, 2º.
La obligación del Estado de brindar un tratamiento diferente a personas con limitaciones físicas o mentales o con capacidades excepcionales, fundado en criterios que atienden sus necesidades y posibilidades individuales.
Se CONCEDE la protección de los derechos fundamentales a la igualdad y a la educación del joven representado y se ordena a la entidad condonar la deuda mencionada, al igual que diseñar y desarrollar medidas en torno al contenido del derecho a la educación desde su perspectiva de accesibilidad.
Igualmente se ordena a la accionada, implementar las demás acciones que considere necesarias para garantizar la inclusión en el sistema educativo de las personas con discapacidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota- Sala Septima de Decision Civil, el dieciseis (16) de julio de dos mil trece (2013), que confirmo la decision proferida por el Juzgado Veinticuatro (24) Civil del Circuito de Bogota, el cinco (5) de junio de dos mil trece (2013), que resolvio negar por improcedente el amparo invocado. En consecuencia, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la igualdad y a la educacion de Jimmy Hernando Leon Herrera.
- Segundo. ORDENAR al ICETEX, que dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion del presente fallo, profiera un acto administrativo en el cual se condone la deuda que Jimmy Hernando Leon Herrera en calidad de beneficiario y la senora Gloria Lucero Herrera Contreras como deudora solidaria adquirieron con ocasion de un credito educativo para que el joven cursara estudios de musica.
- Tercero. ORDENAR al ICFES para que en coordinacion con el Ministerio de Educacion Nacional, disene y desarrolle medidas en torno al contenido del derecho a la educacion desde su perspectiva de accesibilidad e implemente las demas acciones que consideren necesarias para garantizar la inclusion en el sistema educativo de las personas con discapacidad.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.