Micelio
Sentencia de Tutela8 de junio de 2012

T-427 de 2012

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Blanca Ruby Franco De Meza Como Agente Oficiosa De Su Hijo Juan Carlos Meza Franco·Demandado Afp Porvenir S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Invalidez Y Minimo Vital
  • Caso en el que persona con discapacidad desde su nacimiento, logra ejercer actividad laboral que permite su ingreso al Sistema General de Pensiones, no obstante se niega el reconocimiento de pensión de invalidez
  • Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Reiteración de jurisprudencia cuando se interpone a nombre de persona discapacitada
Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita
  • Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
Pension De Invalidez
  • Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital.

El peticionario presentó solicitud de reconocimiento y pago de su pensión de invalidez y la AFP PORVENIR S.A.; negó la prestación argumentando no tener derecho a ella, porque el dictamen de pérdida de la capacidad laboral tuvo como fecha de estructuración la fecha de su nacimiento, es decir anterior al momento en que se afilió al Sistema General de Pensiones.

La Sala de Revisión reitera jurisprudencia relacionada con el tema del establecimiento de la fecha de estructuración del estado de invalidez en forma retroactiva de personas que padecen enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas, haciendo especial referencia a la protección constitucional especial de las personas con discapacidad y estudia la constitucionalidad de la decisión de PORVENIR de negar el derecho a la pensión de invalidez reclamada y sí hay cumplimiento de requisitos legales para que el peticionario acceda a la pensión de invalidez.

Se concluye que, una persona que haya nacido con discapacidad no puede ser excluida del derecho a la pensión de invalidez, bajo el argumento de no reunir 50 semanas antes de la estructuración de su invalidez porque ésta se estableció a partir de su nacimiento, si se constata que i). está en las mismas condiciones de vulnerabilidad de quienes si son, por disposición legal expresa, beneficiarias de la pensión, ii) se afilió al sistema y ha aportado un número relevante de semanas y iii) no hay pruebas de que lo haya hecho con el ánimo de defraudar al sistema.

SE CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos de este proceso, ordenada mediante Auto del 11 de julio de 2011.
  2. Segundo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Once Civil Municipal de Manizales el 9 de febrero de 2011, que declaro la improcedencia de la accion de tutela, y en su lugar TUTELAR los derechos a la igualdad y a la seguridad social del senor Juan Carlos Meza Franco.
  3. Tercero. DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTOS el dictamen de perdida de capacidad laboral del senor Juan Carlos Meza Franco, proferido por el Grupo Interdisciplinario de Calificacion de Perdida de la Capacidad Laboral y Origen de Seguros de Vida Alfa S.A. el 15 de abril de 2009, respecto de la fecha de estructuracion del estado de invalidez del actor a partir de su nacimiento. En su lugar, se debera entender que la estructuracion de la invalidez del senor Meza Franco se dio a partir del el 8 de marzo de 1999, momento en que el trabajador hizo el ultimo aporte al Sistema General de Pensiones, con fundamento en las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
  4. Cuarto. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones Porvenir S.A., que en un termino de ocho (8) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, reconozca y pague en forma definitiva la pension de invalidez a favor del senor Juan Carlos Meza Franco.
  5. Quinto. Una vez expedido el acto de reconocimiento de la pension de invalidez, en cumplimiento de la orden impartida en el numeral
  6. tercero. de la sentencia, la Administradora de Fondos de Pensiones Porvenir S.A. debera remitir copia del mismo a la Corte Constitucional, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su notificacion.
  7. Sexto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.