Micelio
Sentencia de Tutela10 de noviembre de 2020

T-478 de 2020

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Yuly Andrea Moncada Velasquez·Demandado Nueva E.Ps.

Tema · dato duro
Acciones Afirmativas A Favor De Personas En Situacion De Discapacidad Y Debido Proceso En Condonacion De Credito Icetex
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
  • Accionante canceló, sin tener la obligación de hacerlo, los honorarios a la Junta de Calificación para obtener dictamen de pérdida de la capacidad laboral
Derechos A La Igualdad Y Debido Proceso Administrativo
  • Vulneración al aplicar en forma equivocada la norma del reglamento del crédito, para negar la condonación del empréstito otorgado a persona en situación de discapacidad
Accion De Tutela Contra El Icetex
  • Debió incluirse en la parte resolutiva la orden de aplicar la norma correcta para resolver la petición futura de la accionante y realizar ajustes razonables en el reglamento para condonación de crédito educativo
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a la E.P.S. accionada la vulneración de derechos fundamentales de la actora, como consecuencia de la negativa de autorizar y realizar las gestiones necesarias para que una junta médica multidisciplinaria certifique el porcentaje de pérdida de capacidad laboral y la fecha de estructuración de la misma, requisito que debe acreditar para que le sea condonada la deuda contraída con el ICETEX a través de la línea de crédito educativo para estudiantes con limitación de especial protección constitucional de la mencionada entidad. la E.P.S expidió un certificado de discapacidad pero el ICETEX negó la condonación pretendida, indicando que la constancia aportada no cumplía con lo establecido en el Reglamento de Crédito.

En vista de lo anterior y, a pesar de las limitaciones económicas, la tutelante procedió a cancelar con recursos propios los honorarios de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca, con lo cual el certificado de pérdida de capacidad laboral se encuentra en trámite.

La Corte considera que la disposición aplicable al momento de dar trámite a la solicitud de condonación de la deuda era otra y no la utilizada erradamente por el Instituto de Crédito Educativo.

En tal sentido, considera que dicha entidad fue la que vulneró el derecho al debido proceso y, por tal motivo, decide AMPARAR esta garantía.

Respecto al trámite solicitado a la Entidad Promotora de Salud la Sala decidió declarar la carencia actual de objeto por daño consumado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota36, que a su vez confirmo el fallo del Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad37, mediante la cual se nego el amparo invocado por Yuly Andrea Moncada Velasquez y, en su lugar, (i) TUTELAR el derecho al debido proceso de Yuly Andrea Moncada Velasquez, y (ii) DECLARAR la carencia actual de objeto por dano consumado respecto del tramite del certificado de capacidad laboral, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. SEGUNDO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.