Micelio
Sentencia de Tutela23 de junio de 2017

T-400 de 2017

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Ana Isabel Diaz Carrillo·Demandado Qbe Seguros S.A.

Tema · dato duro
Reconocimiento De La Indemnizacion Por Incapacidad Permanente Emanada De Accidente De Transito. Normatividad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Entidades Financieras Y Aseguradoras
  • Procedencia excepcional cuando prestan un servicio público o actividad de interés público
Derecho A La Calificacion De La Perdida De La Capacidad Laboral
  • Orden a Aseguradora realizar examen de pérdida de capacidad laboral para reconocimiento de indemnización por incapacidad permanente por accidente de tránsito
Junta De Calificacion De Invalidez
  • Funciones frente a la figura de la incapacidad permanente derivada de accidente de tránsito
8 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a la asegurada accionada la vulneración de derechos fundamentales de la actora, debido a que se rehúsa a asumir los honorarios de la Junta Regional de Calificación de Invalidez para que le practique el examen de pérdida de capacidad laboral y así poder solicitar la indemnización por incapacidad permanente amparada por el SOAT.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

La existencia de otros mecanismos de defensa judicial 2º.

La procedencia de la acción de tutela contra particulares. 3º.

La seguridad social como derecho fundamental. 4º.

La actividad aseguradora en el marco del interés público. 5º.

La normativa sobre el reconocimiento de la indemnización por incapacidad permanente como resultado de un accidente de tránsito. 6º.

Las funciones de la Junta de Calificación de Invalidez frente a la figura de la incapacidad permanente y, 7º.

Los honorarios de los miembros de dichas juntas.

Se CONCEDE el amparo del derecho fundamental a la seguridad social y se ordena a la accionada realizar el examen de pérdida de capacidad laboral a la peticionaria.

Se indica que en caso de que este dictamen sea impugnado, debe asumir los honorarios del referido examen, tanto si se realiza ante la Junta Regional como ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por el Juzgado
  2. Quinto. Civil del Circuito de Bucaramanga el 10 de octubre de 2016, el cual negó la tutela formulada por la señora Ana Isabel Díaz Carrillo contra QBE Seguros S.A. y en su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE la decisión de primera instancia emitida por el Juzgado
  3. Tercero. Civil Municipal de Bucaramanga, el 9 de septiembre de 2016, en cuanto al amparo del derecho fundamental a la seguridad social de la accionante.
  4. Segundo. ORDENAR a la Compañía QBE Seguros S.A. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificación de la presente providencia, deberá realizar el examen de pérdida de capacidad laboral a la señora Ana Isabel Díaz Carrillo.
  5. Tercero. ORDENAR a QBE Seguros S.A. que en caso de ser impugnado el dictamen de pérdida de capacidad laboral proferido por este, deberá asumir los honorarios del examen de pérdida de capacidad laboral, que se adelantará ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez y si esta decisión a su vez es apelada, también deberá asumir los honorarios de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
  6. Tercero. LÍBRESE por la Secretaría General de esta Corporación la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.