T-490 de 2009
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Reinaldo De Jesús Palacio Otálvaro·Demandado Compañia Generali Colombia- Seguros Generales S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exige que la persona sea calificada con más del 50% de pérdida de la capacidad laboral para que sea declarada inválida permanente
- Caso en que no se pagó al demandante el seguro, quien tiene una pérdida de capacidad laboral del 59.31%
- Procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso en que el demandante se encuentra en estado de indefensión ostensible
- Caso en que al demandante no se le paga la póliza de vida que adquirió
- En cláusulas de amparo por incapacidad total y permanente no se establece un parámetro claro de calificación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, vida digna.
El actor sufre de un incapacidad laboral equivalente al 59.31%, debido a una artrosis severa de ambas rodillas, con fecha de estructuración de 16 de noviembre de 2007, el 15 de junio de 2007, adquirió con la compañía accionada una póliza de seguro de vida con vigencia de un año, dentro de los riesgos asegurados por dicha póliza, se encontraban el de muerte e incapacidad permanente, dicha compañía negó el pago solicitado, argumentando que la invalidez no le impide desempeñar cualquier trabajo remunerativo, el accionante solicita se ordene a la compañía accionada que proceda a reconocer el estado de invalidez en el que se encuentra y le pague la indemnización estipulada en la póliza.
La Sala se ocupa del estudio de: la acción de tutela contra particulares dentro del desarrollo de una relación contractual, indefensión y vulnerabilidad acaecida en la relación entre particulares, obligación del Estado de brindar protección especial a las personas discapacitadas y a su derecho fundamental al mínimo vital, límites constitucionales a la libertad contractual en materia de seguros de vida y sus diferencias con el aseguramiento del régimen de seguridad social en pensiones, en el presente caso la Corte encuentra vulnerados los derechos del actor, ya que éste se encuentra en un estado de debilidad manifiesta y la posibilidad de desempeñar cualquier trabajo remunerativo se hace muy compleja si se tiene en cuenta que el actor lleva desempeñando el oficio de fumigador por mas de 20 años y no cuenta con los recursos económicos para capacitarse en un nuevo oficio, entonces no se esta frente a una reclamación monetaria si no frente a la protección de derechos fundamentales, por lo tanto ordena a la compañía accionada proceda a reconocer y cancelar el valor total pactado en la póliza de seguro de vida.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas, por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Pereira y la por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de la misma ciudad, que habian negado el amparo constitucional solicitado. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital, a la salud, a la proteccion especial a los discapacitados y a la dignidad humana del senor Reinaldo de Jesus Palacio Otalvaro.
- Segundo. ORDENAR a la empresa Generali Colombia - Seguros Generales S.A., para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a reconocer y cancelar al senor Reinaldo de Jesus Palacio Otalvaro, el valor total pactado en la poliza de seguro de vida grupo por concepto de incapacidad total como parte de los amparos adicionales alli pactados, y de conformidad con las consideraciones aqui expuestas.
- Tercero. ORDENAR que por secretaria, se de cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.