T-268 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Aracelys Esther Zurita Villafañe·Demandado Banco Agrario
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Legitimación para interponer tutela cuando titular del derecho se encuentra en situación de desamparo o indefensión
- Fundamental por conexidad
- Hecho superado por haberse entregado el subsidio asignado
- Fundamento constitucional
- Requisitos administrativos deben ceder a la condición de mujer cabeza de familia y desplazada
- Ejercen funciones de interés público
- Improcedencia por existir hecho superado
- Protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vivienda digna de madre cabeza de familia en condicion de desplazamiento a quien el fondo de vivienda le reconocio un subsidio para la adquision de vivienda.
La accionante suscribio una escritura publica de compraventa para la adquisicion de un inmueble, obligandose a pagar el monto del bien con el dinero que le seria otorgado.
La entidad accionada no hizo efectivo el pago del subsidio porque la tutelante se encontraba reportada por la cifin .ella pago la referida acreencia y aporto a la entidad el paz y salvo; Sin embargo, la accionada se mantuvo en la negativa condicionando la entrega del dinero a la supresion del reporte de la cifin.
La tutelante pide que se ordene al banco accionado que efectue el desembolso del dinero que le corresponde.
Supremacía de los derechos de sujetos de especial proteccion constitucional.
La liberalidad en el desempeño de las funciones de los particulares que prestan servicios publicos esta limitada por el deber de solidaridad.
El representante de la accionante informo que la accionada hizo entrega de la suma requerida.
Hecho superado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR por las razones expuestas, el fallo proferido el 11 de julio de 2007 proferida por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Cartagena que confirmo la negativa a la proteccion del derecho invocado por la actora.
- Segundo. DECLARAR improcedente el amparo deprecado pero por las razones anotadas en la parte considerativa de esta providencia relacionadas con la carencia actual de objeto.
- Tercero. PREVENIR al Banco Agrario S.A. para que no reincida en la conducta censurada en esta accion constitucional.
- Cuarto. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.