T-967 de 2009
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante María Victoria Manrique Gutierre<·Demandado Alcaldía Municipal De Fusagasuga Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden de adelantar gestiones para proveer albergue temporal provisional y para la participación en el proceso de adjudicación de bienes fiscales
- Orden de inclusión en programa de género de apoyo a mujeres desplazadas
- Definición legal
- Juez constitucional no puede pronunciarse sobre orden de desalojo
- Obligaciones del Estado
- Normatividad aplicable
- Causales de oposición
- Tiene carácter fundamental cuando se trata de Población desplazada por la violencia
- Vulneración múltiple, masiva y continua de derechos fundamentales
- Condición de especial vulnerabilidad exclusión y marginación
- Protección a desplazados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vivienda digna, igualdad.
La accionante comenta que fue desplazada del municipio de Fusagasuga, y que hace algún tiempo regreso a dicho municipio, debido a su situación económica se vio obligada a ocupar una casa de interés social, de propiedad del Municipio de Fusagasuga, solicita se ordene a la Alcaldía accionada no desalojarla a ella y a su familia del inmueble que actualmente ocupan.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia, sobre la población desplazada como sujeto de especial protección constitucional, el derecho a la vivienda digna para la población desplazada, se concluye que tanto la accionante como su hija tienen derecho a que se les adjudique un albergue temporal, hasta su traslado a otro lugar que cuente, con los elementos indispensables de una vivienda en condiciones dignas y tienen derecho a que se les garantice la participación en el proceso de adjudicación de bienes, pero se niega la tutela respecto al derecho a que se suspendan las diligencias policivas tendientes al desalojo.
Concede parcialmente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de los terminos procesales dispuesta en auto del 1deg de septiembre de 2009.
- Segundo. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia dictada por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Fusagasuga el 17 de marzo de 2009, que a su vez confirmo la proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Fusagasuga el 28 de enero de la misma anualidad, en cuanto decidieron NEGAR LA TUTELA del derecho a que se suspendan las diligencias policivas como una supuesta salvaguarda del derecho a la vivienda digna. En cambio, la Corte procedera a TUTELAR el derecho a la vivienda digna de la peticionaria y de su hija, en cuanto se refiere al derecho que les confiere a tener albergue temporal digno suministrado por el Estado, y a su inclusion en los programas para la poblacion desplazada.
- Tercero. En consecuencia, ORDENAR al Municipio de Fusagasuga y, de forma mancomunada y solidaria, a Accion Social que:
- * adelanten las gestiones indispensables para proveerles a Maria Victoria Manrique Gutierrez y a su hija, en el termino maximo de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, un albergue temporal provisional hasta tanto puedan resultar las condiciones que hagan posible su traslado hacia otro lugar que cuente, tambien, con los elementos indispensables de una vivienda en condiciones dignas.
- * adelanten las gestiones indispensables para garantizarles a Maria Victoria Manrique Gutierrez y a su hija, en el termino maximo de quince (15) dias, siguientes a la notificacion de la presente providencia, la participacion en el proceso de adjudicacion de bienes fiscales, sin que ello implique desplazar a las personas que estan en lista de espera.
- Cuarto. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que en el termino maximo de un (1) mes, contado a partir de la notificacion de esta providencia, incluya a la demandante en el programa de genero de apoyo a las mujeres desplazadas que son jefes de hogar, de facilitacion del acceso a oportunidades laborales y productivas y de prevencion de la explotacion domestica y laboral de la mujer desplazada.
- Quinto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli establecidos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.