T-038 de 2009
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Alvaro De Jesus Ramirez Nuñez·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Internacional -Accion Social-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Entrega de todos los componentes de la ayuda humanitaria al actor y al núcleo familiar de su madre hasta tanto se supere la situación de vulnerabilidad en que se encuentran
- Reiteración de jurisprudencia
- El actor inicialmente recibía ayuda humanitaria con el núcleo familiar de su madre
- Atención humanitaria de emergencia y su prórroga
- El actor solicita la ayuda humanitaria ahora como jefe de hogar junto con sus tres hijos
- Factores que deben ser tenidos en cuenta por el Estado al momento de valorar la declaración de desplazamiento
- No existen elementos de juicio para acreditar la condición de desplazados de los hijos del actor
- Reiteración de jurisprudencia sobre su procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la dignidad humana, igualdad, integridad fisica, minimo vital y especial atencion y proteccion de la niñez que el actor alega vulnerados por la entidad accionada en vista de su negativa frente a la solicitud de entrega de la atencion humanitaria. <br>aspecto de procedibilidad: La accion de tutela como mecanismo judicial idoneo para amparar los derechos fundamentales de la poblacion en situacion de desplazamiento. <br>el desplazamiento interno forzado y la declaratoria del estado de cosas inconstitucional.
Reiteracion jurisprudencial.
La sala evoco algunas sentencias que han tocado el tema del desplazamiento forzado, para en ultimas, citar la t-025 de 2004, que ante la incapacidad institucional para adelantar las politicas necesarias a fin de atender la grave crisis sufrida por la poblacion desplazada, declaro la existencia de un estado de cosas inconstitucional al respecto. <br>la atencion humanitaria de emergencia y la prorroga de la misma.
Reiteracion jurisprudencial.
Se concluyo que del estatus de desplazado o desplazada deviene una condicion material que conlleva a la necesariedad de la atencion hasta tanto no le sea garantizado realmente el derecho a la subsistencia digna y desaparezca, consecuentemente, la situacion le aqueja. <br>la sala encontro acreditada calidad de desplazado del actor y de su nucleo familiar.
Se dispuso, entonces, la concesion de la prorroga correspondiente. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Valledupar y por el Tribunal Administrativo del Cesar y, en su lugar, TUTELAR, respecto del actor y el núcleo familiar inscrito en el Registro Único de Población Desplazada -RUPD-, los derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas, por las consideraciones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Unidad Territorial del Cesar- que, en el término de tres (3) días a partir de la notificación de esta providencia, proceda a prorrogar al núcleo familiar del cual hace parte el actor, la atención humanitaria de emergencia consistente en subsidios de alimentación, aseo personal, abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica, transporte de emergencia y alojamiento transitorio, que sean estimados como necesarios para garantizarles condiciones dignas de subsistencia. Ello, sin perjuicio de que la misma entidad efectúe un análisis detallado de la situación del hogar y determine la específica asistencia a la que haya lugar, de conformidad con los parámetros constitucionales y legales sobre la materia.
- En todo caso, la asistencia humanitaria deberá entregarse en los términos de lo dispuesto en la Sentencia C-278 de 2007 de la Corte Constitucional.
- Adicionalmente, la entidad deberá prestarles el acompañamiento y asesoramiento necesario para que éstos puedan acceder de forma oportuna y expedita a los diferentes programas de atención, protección y estabilización socio económica en materia de desplazamiento.
- TERCERO. ADVERTIR al actor para que adelante las gestiones administrativas necesarias, en caso de considerarlo pertinente, para que solicite a Acción Social la verificación de la situación de sus menores hijos y si es del caso, sean incluidos en el -RUPD- como parte del núcleo familiar que se encuentra en condiciones de desplazamiento. De no ser así, se exhorta al señor Álvaro de Jesús Ramírez Núñez para que solicite ante las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, orientación y asesoramiento y, además, de ser ello conducente, las ayudas y demás beneficios a que tenga derecho para asegurarle a sus hijos condiciones de vida digna.
- CUARTO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo -Seccional Valledupar- para que no sólo verifique la entrega de la ayuda humanitaria al núcleo familiar del cual hace parte el actor, sino para que también haga un especial seguimiento a las condiciones de vida de éste y de sus menores hijos. De igual forma, para que corrobore la atención oportuna y adecuada que deba prestarles Acción Social frente a los demás programas de atención, protección y consolidación en materia de desplazamiento con el propósito de que superen gradualmente la situación de vulnerabilidad que los afecta.
- QUINTO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.