T-085 de 2010
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Rusmiri Perez Suarez·Demandado Accion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración al someter a la peticionaria a repetir su solicitud de ayuda humanitaria y prórroga de esta
- Ayuda humanitaria de emergencia
- La acción del Estado frente a sujetos de especial protección debe ser abiertamente positiva y no solo una oferta de servicios
- Inscripción en el RUPD
- Procedencia de tutela
- Protección constitucional especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vivienda digna, petición, mínimo vital, derechos de la población desplazada.
Solicita la accionante la prorroga de la ayuda humanitaria de emergencia, ya que ha elevado esta solicitud a la entidad accionada en varias ocasiones sin obtener ningún tipo de respuesta.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela en materia de desplazamiento forzado, la protección especial de las personas en condición de desplazamiento, RUPD, la ayuda humanitaria de emergencia para la población en condición de desplazamiento, se decide otorgar la protección de los derechos invocados y se advierte al juez de instancia que deberá en adelante atender los criterios de la Jurisprudencia de esta Corporación.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del cuatro (04) de noviembre de dos mil nueve (2009), proferida por el Juzgado
- Decimo. Laboral del Circuito de Barranquilla -Plan Piloto de Oralidad-, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamental al minimo vital, a la vida en condiciones dignas y de peticion de la senora Rusmiri Suarez Perez y de su grupo familiar.
- Segundo. ORDENAR a Accion Social - Direccion Territorial Atlantico-, que en el termino de 15 dias calendario contados a partir de la notificacion de la presente providencia, requiera a la senora Rusmiri Suarez Perez -y a su grupo familiar-, y entregue de manera completa los componentes de la ayuda humanitaria previstos en la ley -a saber: alimentacion basica, apoyo para alojamiento, implementos de habitacion, cocina y aseo y vestuario adecuado-, hasta que se encuentren en condiciones de asumir su autosostenimiento.
- Tercero. ADVERTIR a Accion Social que no puede cesar o suspender la entrega de ayuda humanitaria de emergencia a la senora Rusmiri Suarez Perez -y a su grupo familiar-, que comprende tambien una solucion definitiva mediante la ejecucion de programas serios y continuados de estabilizacion economica y social, hasta tanto las condiciones que dieron origen a la vulneracion de sus derechos fundamentales desaparezca.
- Cuarto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.