Micelio
Sentencia de Tutela28 de mayo de 1999

T-396 de 1999

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Pedro Miguel Tamayo Ramirez

Tema · dato duro
Der. A La Salud Y A La Vida. Suspension De Tratamiento Medico Por El I.S.S. Por Llegar El Beneficiario De La Sustitucion Pensional A La Mayoria De Edad. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inaplicacion De Ley De Seguridad Social
  • Terminación de tratamiento quirúrgico de beneficiario de pensión aunque hubiere cumplido mayoría de edad
Derecho A La Salud
  • Culminación de tratamiento médico a beneficiario de pensión aunque hubiere cumplido mayoría de edad
Pension De Sobrevivientes
  • Culminación de tratamiento médico a beneficiario aunque hubiere cumplido mayoría de edad
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia expedida por el Juzgado 31 Penal Municipal de Medellín, el 4 de noviembre de 1998.
  2. Segundo. TUTELAR los derechos constitucionales fundamentales de Pedro Miguel Tamayo Ramírez a una vida digna y a la integridad física en conexión con su derecho a la salud; inaplicar el artículo 163 de la ley 100 de 1993 y ordenar al Instituto de Seguros Sociales Seccional Antioquia que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, concluya el tratamiento quirúrgico al que fue sometido el demandante, retirando el material de osteosíntesis que aún tiene en su organismo.
  3. Tercero. LÍBRENSE por Secretaria General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.