Micelio
Sentencia de Tutela20 de mayo de 2019

T-212 de 2019

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Jose Omar Torres Carvajal·Demandado Uariv

Tema · dato duro
Accion De Tutela Para Solicitar Inscripcion En El Ruv. Improcedencia Por Haber Realizado Declaracion Del Hecho Victimizante Fuera Del Termino Previsto.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inscripcion En El Registro Unico De Victimas
  • Límite temporal para realizar la declaración como víctima
Accion De Tutela Para Solicitar Inscripcion En El Ruv
  • Improcedencia por haber realizado la declaración del hecho victimizante fuera del término previsto
Derecho Fundamental A La Ayuda Humanitaria
  • Deber del Estado de garantizar la entrega de la ayuda humanitaria a población desplazada
Victimas Del Conflicto Armado Interno
  • Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor aduce que la UARIV vulneró sus derechos fundamentales al negarse a inscribirlo en el Registro Único de Víctimas, bajo el argumento de haber hecho su declaración como víctima de manera extemporánea y sin haber explicado las circunstancias que le impidieron hacerlo oportunamente.

Se reitera lo dispuesto en la Sentencia T-519/17 en cuanto al fundamento constitucional y el marco legal de la ayuda humanitaria y de la reparación integral.

Así mismo, se aborda temática relacionada con el fundamento constitucional del término previsto en el artículo 155 de la Ley 1448 de 2011.

Se NIEGA el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala de Decision Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Valle del Cauca, el nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018), que confirmo la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Cali, Valle de Cauca, el seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), que a su vez nego el amparo de los derechos invocados por el accionante.
  2. SEGUNDO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes y terceros intervinientes, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, a traves del Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Cali, Valle de Cauca.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.