T-212 de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Jose Omar Torres Carvajal·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Límite temporal para realizar la declaración como víctima
- Improcedencia por haber realizado la declaración del hecho victimizante fuera del término previsto
- Deber del Estado de garantizar la entrega de la ayuda humanitaria a población desplazada
- Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor aduce que la UARIV vulneró sus derechos fundamentales al negarse a inscribirlo en el Registro Único de Víctimas, bajo el argumento de haber hecho su declaración como víctima de manera extemporánea y sin haber explicado las circunstancias que le impidieron hacerlo oportunamente.
Se reitera lo dispuesto en la Sentencia T-519/17 en cuanto al fundamento constitucional y el marco legal de la ayuda humanitaria y de la reparación integral.
Así mismo, se aborda temática relacionada con el fundamento constitucional del término previsto en el artículo 155 de la Ley 1448 de 2011.
Se NIEGA el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala de Decision Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Valle del Cauca, el nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018), que confirmo la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Cali, Valle de Cauca, el seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), que a su vez nego el amparo de los derechos invocados por el accionante.
- SEGUNDO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes y terceros intervinientes, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, a traves del Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Cali, Valle de Cauca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.