T-180 de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Chavarriaga Patiño Martha Lucia·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Reglas jurisprudenciales
- Improcedencia por no cumplir los requisitos de inmediatez y subsidiariedad
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora aduce que la UARIV vulneró derechos fundamentales al proferir acto administrativo mediante el cual negó la inscripción de su hijo y de su núcleo familiar al Registro Único de Víctimas.
Según la peticionaria, la entidad no valoró en su complejidad las circunstancias fácticas que rodearon el hecho victimizante declarado, no tuvo en cuenta fuentes de contexto adicionales a las periodísticas y tampoco hizo una debida aplicación al principio de favorabilidad.
Al analizar los requisitos de procedencia de la acción de tutela, concluyó la Corte que no se acreditó el de inmediatez ni el de subsidiariedad.
El primero, por cuanto hubo un lapso de más de ocho años de inactividad entre la notificación de la resolución y el ejercicio de la solicitud de amparo.
El segundo, porque la accionante no controvirtió el acto administrativo que juzga contrario a sus intereses con los recursos dispuestos para el efecto, ni ejerció ningún medio de control para discutir el contenido de éste.
Por último, la Corporación advirtió que no concurrían circunstancias subjetivas u objetivas que permitieran flexibilizar el análisis de los precitados presupuestos, en tanto no se encontraron particulares circunstancias de vulnerabilidad de la actora o la existencia de un riesgo inminente que comprometiera sus prerrogativas constitucionales.
Se confirmaron las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. Por las razones expuestas en la presente providencia, CONFIRMAR la sentencia del 1º de septiembre de 2022, proferida por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín que, a su turno, confirmó la decisión adoptada por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín el 27 de julio de 2022, en lo relativo a declarar la improcedencia de la acción de tutela impetrada por la señora Martha Lucía Chavarriaga Patiño en contra de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).
- SEGUNDO. Por Secretaría General líbrese las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.