T-002 de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Bocanegra Labrador Ana Mercedes·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inclusión en el Registro Único de Víctimas de adulto mayor, sujeto de especial protección constitucional
- Límite temporal para realizar la declaración como víctima
- Constituye un derecho fundamental de las víctimas
- Procedimiento
- Importancia
- Debió concederse la protección, por cuanto se negó la inscripción en el mismo, sin establecer el alcance de la fuerza mayor en el marco del conflicto armado en relación con los hechos alegados por los accionantes
- Reglas jurisprudenciales
- Orden a la UARIV de expedir un acto administrativo debidamente motivado que resuelva la inclusión en el RUV
- Debe ponderarse bajo el criterio razonable y oportuno
- Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional
- Alcance del concepto contenido en la Ley 1448 de 2011
- Interpretación constitucional del concepto de fuerza mayor
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente los actores alegan que la UARIV vulneró sus derechos fundamentales al negarles la inscripción en el RUV, bajo el argumento de haber presentado la declaración de manera extemporánea, conforme a los términos señalados en el artículo 155 de la Ley 1448 de 2011.
Se reitera jurisprudencia sobre el concepto de víctima del conflicto armado establecido por la Ley 1448 de 2011; y la existencia de un plazo máximo en realizar la declaración como víctima para la inclusión en el RUV.
La Corte concluyó que, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (no vulnera los derechos de una persona cuando le niega la inclusión en el Registro Único de Víctimas bajo el argumento de que su solicitud fue presentada de manera extemporánea, siempre y cuando no opere el fenómeno de la fuerza mayor.
En estos casos, la valoración de la solicitud implica que la entidad, en el marco de sus funciones, tome las medidas adecuadas y necesarias para verificar, hasta donde sea posible, los elementos que configuran los hechos victimizantes y que puedan derivar en barreras de acceso oportuno para la satisfacción de los derechos de las víctimas.
En dos casos se niega el amparo invocado y solo en uno se concede la tutela al derecho fundamental al debido proceso administrativo.
A la entidad accionada se le advierte sobre su deber de responder oportunamente los requerimientos de los jueces de tutela y de la Corte Constitucional, en el marco de sus competencias, de conformidad con los establecido en los artículos 19 y 20 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. Por las razones expuestas en esta providencia, CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Ibagué y la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué el 19 de mayo de 2020 y 24 de junio de 2020, respectivamente, en las que se decidió no amparar los derechos fundamentales invocados por la señora Ana Mercedes Bocanegra dentro del expediente T-7.986.904
- SEGUNDO. Por las razones expuestas en esta providencia, REVOCAR el fallo único de instancia proferido por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Palmira el día 20 de noviembre de 2020, en el que se declaró la improcedencia de la acción de tutela presentada por el señor Fredy Antonio Hernández Idrobo dentro del expediente T-8.051.418. En su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la igualdad y al debido proceso de Fredy Antonio Hernández Idrobo
- TERCERO. Por las razones expuestas en esta providencia, REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Manizales y la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de Manizales el 27 de marzo de 2020 y 8 de mayo de 2020, respectivamente, en las que se declaró la improcedencia de la acción de tutela presentada por el señor Paulino de Jesús Cardona Botero dentro del expediente T-8.067.818. En consecuencia, TUTELAR su derecho fundamental al debido proceso administrativo.
- CUARTO. DEJAR SIN EFECTOS todo el procedimiento administrativo adelantado por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para decidir acerca de la inclusión del señor Paulino de Jesús Cardona Botero en el Registro Único de Víctimas, así como los actos administrativos expedidos.
- QUINTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a realizar la valoración de los hechos victimizantes declarados por Paulino de Jesús Cardona Botero, teniendo en cuenta los múltiples eventos de desplazamiento forzado por él declarados, el hecho de no contar con una red de apoyo estable por efecto del desplazamiento forzado, y su condición de analfabetismo para efectos de evaluar la posible configuración del fenómeno de la fuerza mayor. Lo anterior, con la finalidad de establecer si es viable o no su inclusión en el Registro Único de Victimas.
- SEXTO. ADVERTIR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas su deber de responder oportunamente los requerimientos de los jueces de tutela y de la Corte Constitucional, en el marco de sus competencias, de conformidad con los establecido en los artículos 19 y 20 del Decreto Ley 2591 de 1991.
- SÉPTIMO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.