T-410 de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Ascanio De Alvarez Fidelina | Edwin Alvarez Ascanio·Demandado Tribunal Superior Sala Civil Especializada En Restitucion De Tierras De Cucuta Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sujeto de especial protección en el ordenamiento interno y en ámbito internacional
- Protección derechos de los segundos ocupantes, según los Principios Pinheiro
- Debe utilizar criterios y herramientas del orden interno e internacional para establecer el estándar probatorio de buena fe o buena fe exenta de culpa exigible a segundos ocupantes al considerar la petición respectiva
- Criterio de buena fe “exenta de culpa” debe ser valorado por los jueces frente a segundos ocupantes de predios objeto de restitución que demuestren condición de vulnerabilidad y no hayan tenido relación directa o indirecta con el despojo
- Principio de enfoque diferencial
- Alcance de las medidas de protección a favor de segundos ocupantes
- Etapas administrativa y judicial
- Elementos
- Reglas jurisprudenciales
- Aplicación en el proceso de restitución de tierras
- Presunciones de despojo y compensaciones en especie
- Titulares
- Importancia de generar políticas y soluciones judiciales para garantizar sus derechos constitucionales y la restitución efectiva
- Especial protección para las mujeres
- Contenido y alcance
- Alcance y contenido
- Principios y reglas a que está sujeta
- Jurisprudencia constitucional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Alcance y contenido
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se cuestionan providencias adoptadas al interior de un proceso de restitución de tierras, a través de las cuales (i) se declaró que no prosperaban las oposiciones formuladas por los accionantes por no cumplir con el estándar probatorio de buena fe exenta de culpa y, (ii) no reconocieron la calidad de segundos ocupantes y, (iii) ordenaron la entrega material de los inmuebles objeto de restitución.
Se adujo que dichos fallos vulneraron derechos fundamentales al incurrir en los defectos procedimental, fáctico, sustantivo, ausencia de motivación, desconocimiento del precedente constitucional y violación directa de la Constitución.
Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos generales y específicas de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, la Corte concluyó que las autoridades judiciales accionadas no incurrieron en los defectos alegados.
Con base en lo anterior, se DENEGÓ la acción de tutela invocada.
No obstante lo anterior, en relación con las actuaciones desarrolladas en las etapas posteriores a la sentencia de restitución impugnada y respecto a la actora, en su condición de mujer, adulta mayor y víctima de desplazamiento forzado, se dispuso CONCEDER el amparo invocado y, en consecuencia, se ordenó a la autoridad judicial pronunciarse sobre la condición de segunda ocupante de la actora por una posible vulnerabilidad sobreviniente, según las condiciones fijadas en las Sentencias C-330/16, T-367/16, T-646/17 y T-306/21.
Se dispuso además que, en caso de considerar procedente ese reconocimiento, se impartan las órdenes correspondientes a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo de tutela emitido, el 14 de agosto de 2023, por parte de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmó la sentencia proferida, el 12 de julio de 2023, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que negó la demanda de tutela en relación con la sentencia del 19 de mayo de 2023, proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta.
- Segundo. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo de tutela emitido, el 14 de agosto de 2023, por parte de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmó la sentencia proferida, el 12 de julio de 2023, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que negó la demanda de tutela en relación con la actuación de las autoridades judiciales demandadas en las etapas posteriores al fallo de restitución del 19 de mayo de 2023. En su lugar, TUTELAR los derechos a la igualdad y al debido proceso de la señora Fidelina Ascanio.
- Tercero. En consecuencia, ORDENAR a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta que, en el término de dos (2) meses siguientes a la notificación de la presente providencia, se pronuncie sobre la condición de segunda ocupante de la actora como resultado de una posible vulnerabilidad sobreviviente al fallo de restitución, de conformidad con las condiciones fijadas en las sentencias C-330 de 2016, T-367 de 2016, T-646 de 2017 y T-306 de 2021. En caso de considerar que es procedente dicho reconocimiento, la autoridad judicial demandada deberá impartir las órdenes correspondientes a la Unidad de Restitución de Tierras.
- Cuarto. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo de tutela emitido el 14 de agosto de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmó la sentencia proferida el 12 de julio de 2023 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que negó la demanda de tutela en relación con los derechos del señor Edwin Ascanio Álvarez. En su lugar, declarar improcedente la demanda de tutela.
- Quinto. ORDENAR a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas que estudie si la señora Fidelina Ascanio cumple con los requisitos para ser inscrita en el Registro Único de Víctimas y tome las medidas de protección y atención aplicables al caso de la actora.
- Sexto. ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras que, en dos (2) meses contados desde la notificación de esta sentencia, evalúe si la señora Fidelina Ascanio puede inscribirse como sujeto de ordenamiento social de la propiedad para el acceso a tierras o formalización, ya sea a título gratuito, parcialmente gratuito u oneroso, y para implementar proyectos productivos. De ser así, se le ORDENA que active las rutas dispuestas para ello. Por último, la Corte INSTA a la entidad mencionada a que, si la accionante decide retornar a sus predios en el municipio de Ábrego, se le brinde la asesoría o el acompañamiento para ello, o si, en cambio, desea abandonar dichos inmuebles debido a la situación de violencia que alega, también se le debe proporcionar acompañamiento y asesoría para iniciar el proceso de restitución de tierras.
- Séptimo. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.