Micelio
Sentencia de Unificación1 de febrero de 2024Sala Plena

SU- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Agencia Nacional De Defensa Juridica Del Estado Y Otro·Demandado Consejo De Estado Sala 1 Especial De Decision

Tema · dato duro
Tutela Contra Sentencia Del Consejo De Estado De Unificación Jurisprudencial (En El Marco Del Mecanismo De Eventual Revisión De Una Acción De Grupo Promovida Por Las Comunidades Negras Que Habitan La Cuenca Del Río Anchicayá) Que Confirma La Responsabilidad Del Ministerio De Ambiente Y La Tasación De Perjuicios En Equidad-Niega Amparo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Constitucion Ecologica O Verde
  • Reconocimiento del interés superior del medio ambiente
Principio De La Doble Instancia
  • Garantía esencial del debido proceso
Principio De Precaucion Ambiental
  • Alcance
  • Jurisprudencia constitucional
  • Aplicación
Principio De Precaucion Y Principio De Prevencion Ambiental
  • Elementos centrales y complementarios para asegurar protección del medio ambiente de manera previa a su afectación
Mecanismo De Revisión Eventual En Las Acciones Populares Y De Grupo
  • Alcance de la competencia del Consejo de Estado
  • Finalidad de unificación jurisprudencial
  • Improcedencia de garantías del debido proceso: doble instancia, non reformatio in peius y doble conformidad
  • Criterios que posibilitan la selección de una decisión (auto o sentencia)
  • Parámetros de las sentencias de unificación jurisprudencial
Accion De Grupo
  • Características
  • Marco procedimental
  • Definición y elementos
  • Integración del grupo
  • Naturaleza y alcance
  • Finalidad
Elementos De La Responsabilidad Del Estado
  • Daño antijurídico, acción u omisión imputable al Estado y un nexo de causalidad
Acción De Tutela Contra Sentencia De Unificación Jurisprudencial
  • Inexistencia de defectos en la decisión del Consejo de Estado (revisión eventual de la acción de grupo promovida por las comunidades negras que habitan la cuenca del río Anchicayá)
  • Inexistencia del defecto fáctico en la decisión del Consejo de Estado en el marco del mecanismo de revisión eventual de una acción de grupo
  • Inexistencia del defecto por desconocimiento del precedente en la decisión del Consejo de Estado en el marco del mecanismo de revisión eventual de una acción de grupo
  • Inexistencia del defecto orgánico en la decisión del Consejo de Estado en el marco del mecanismo de revisión eventual de una acción de grupo
  • Inexistencia del defecto sustantivo en la decisión del Consejo de Estado en el marco del mecanismo de revisión eventual de una acción de grupo
Régimen De Responsabilidad Del Estado
  • Teoría de la imputación objetiva
  • Título de imputación objetiva
  • Falla del servicio, riesgo excepcional y daño especial
Doble Conformidad Judicial
  • Garantía
  • Alcance
  • Contenido
Ministerio Del Ambiente Y Desarrollo Sostenible
  • Organismo rector de la política pública ambiental nacional, gestión del medio ambiente y como ente coordinador del Sistema Nacional Ambiental-SINA
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos específicos de procedibilidad
  • Requisitos generales de procedibilidad
Ministerio De Ambiente
  • Funciones en materia de evaluación, seguimiento y control de factores de riesgo ecológico
Responsabilidad Del Estado
  • Elementos normativos del título de imputación objetiva
Medio Ambiente
  • Consagración como principio y como derecho
Responsabilidad Patrimonial Del Estado
  • Consagración constitucional
  • Características
Medio Ambiente Sano
  • Deber de conservación por el Estado
24 temas · 45 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La acción de tutela fue formulada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en contra de la Sala Primera Especial de Decisión del Consejo de Estado.

Cuestionaron la decisión judicial que declaró responsable a la Empresa de Energía del Pacífico S.A.

E.S.P., a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca y al Ministerio accionante, por los perjuicios causados a las comunidades asentadas alrededor de la ribera del río Anchicayá como consecuencia del vertimiento de sedimentos al río durante las labores de mantenimiento a la Hidroeléctrica del Bajo Anchicayá y de las omisiones de las autoridades ambientales del orden territorial y nacional en la mitigación del daño.

El fallo censurado se profirió en el marco del mecanismo de revisión eventual de una acción de grupo promovida por la Comunidad Negra del río Anchicayá y otros.

Los actores alegaron que la precitada providencia incurrió en los defectos orgánico, fáctico, sustantivo, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución.

Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia y procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales concluyó la Corte que la autoridad judicial accionada no incurrió en los defectos alegados.

Con base en lo anterior, confirmó el fallo de segunda instancia que NEGÓ el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos en el asunto de la referencia.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de tutela proferida el diecinueve (19) de agosto dos mil veintidós (2022), por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en el trámite de la acción de tutela interpuesta por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en contra de la Sala Primera Especial de Decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
  3. TERCERO. Para los efectos del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, la autoridad judicial de primera instancia hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
  4. CUARTO. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.