SU- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Agencia Nacional De Defensa Juridica Del Estado Y Otro·Demandado Consejo De Estado Sala 1 Especial De Decision
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reconocimiento del interés superior del medio ambiente
- Garantía esencial del debido proceso
- Ambito de aplicación
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Aplicación
- Elementos centrales y complementarios para asegurar protección del medio ambiente de manera previa a su afectación
- Alcance de la competencia del Consejo de Estado
- Finalidad de unificación jurisprudencial
- Improcedencia de garantías del debido proceso: doble instancia, non reformatio in peius y doble conformidad
- Criterios que posibilitan la selección de una decisión (auto o sentencia)
- Parámetros de las sentencias de unificación jurisprudencial
- Características
- Marco procedimental
- Definición y elementos
- Integración del grupo
- Naturaleza y alcance
- Finalidad
- Daño antijurídico, acción u omisión imputable al Estado y un nexo de causalidad
- Protección constitucional
- Inexistencia de defectos en la decisión del Consejo de Estado (revisión eventual de la acción de grupo promovida por las comunidades negras que habitan la cuenca del río Anchicayá)
- Inexistencia del defecto fáctico en la decisión del Consejo de Estado en el marco del mecanismo de revisión eventual de una acción de grupo
- Inexistencia del defecto por desconocimiento del precedente en la decisión del Consejo de Estado en el marco del mecanismo de revisión eventual de una acción de grupo
- Inexistencia del defecto orgánico en la decisión del Consejo de Estado en el marco del mecanismo de revisión eventual de una acción de grupo
- Inexistencia del defecto sustantivo en la decisión del Consejo de Estado en el marco del mecanismo de revisión eventual de una acción de grupo
- Teoría de la imputación objetiva
- Título de imputación objetiva
- Falla del servicio, riesgo excepcional y daño especial
- Garantía
- Alcance
- Contenido
- Organismo rector de la política pública ambiental nacional, gestión del medio ambiente y como ente coordinador del Sistema Nacional Ambiental-SINA
- Requisitos específicos de procedibilidad
- Requisitos generales de procedibilidad
- Diferencias
- Distribución de competencias
- Funciones en materia de evaluación, seguimiento y control de factores de riesgo ecológico
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Marco normativo
- Elementos normativos del título de imputación objetiva
- Antecedentes legislativos
- Consagración como principio y como derecho
- Consagración constitucional
- Características
- Deber de conservación por el Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela fue formulada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en contra de la Sala Primera Especial de Decisión del Consejo de Estado.
Cuestionaron la decisión judicial que declaró responsable a la Empresa de Energía del Pacífico S.A.
E.S.P., a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca y al Ministerio accionante, por los perjuicios causados a las comunidades asentadas alrededor de la ribera del río Anchicayá como consecuencia del vertimiento de sedimentos al río durante las labores de mantenimiento a la Hidroeléctrica del Bajo Anchicayá y de las omisiones de las autoridades ambientales del orden territorial y nacional en la mitigación del daño.
El fallo censurado se profirió en el marco del mecanismo de revisión eventual de una acción de grupo promovida por la Comunidad Negra del río Anchicayá y otros.
Los actores alegaron que la precitada providencia incurrió en los defectos orgánico, fáctico, sustantivo, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución.
Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia y procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales concluyó la Corte que la autoridad judicial accionada no incurrió en los defectos alegados.
Con base en lo anterior, confirmó el fallo de segunda instancia que NEGÓ el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos en el asunto de la referencia.
- SEGUNDO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de tutela proferida el diecinueve (19) de agosto dos mil veintidós (2022), por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en el trámite de la acción de tutela interpuesta por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en contra de la Sala Primera Especial de Decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
- TERCERO. Para los efectos del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, la autoridad judicial de primera instancia hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
- CUARTO. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.