Micelio
Sentencia de Tutela18 de abril de 2023

T-107 de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Rangel Angarita Manuel Fernando Representante Ganadera Isla De Santo Domingo S.A.·Demandado Sala Civil Especializada En Restitucion De Tierras Del Tribunal Superior De Cucuta Y Otro

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De La Jurisdicción Especializada En Restitución Tierras-Configuración De Los Defectos Procedimental Y Fáctico Por Falta De Pruebas Que Permitieran Dilucidar Las Irregularidades En La Etapa Administrativa Del Proceso De Restitución De Tierras.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Restitución De Tierras
  • Procedencia por defecto procedimental al omitir evaluar el cumplimiento del requisito de procedibilidad
  • Procedencia por defecto fáctico en el decreto y práctica de pruebas
Ley De Victimas
  • Garantía de derechos de víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Medidas De Atencion, Asistencia Y Reparacion Integral A Las Victimas Del Conflicto Armado Interno
  • Inscripción en el registro de tierras despojadas o abandonadas como requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución
Juez De Restitución De Tierras
  • Función jurisdiccional
Proceso De Restitucion De Tierras
  • Buena fe exenta de culpa
  • Participación de terceros de buena fe, que han celebrado negocios jurídicos sobre bienes
13 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se cuestiona la decisión judicial adoptada al interior de un proceso de restitución de tierras en donde se ordenó la restitución jurídica y material de los inmuebles objeto de litigio, bajo el argumento de no estar demostrada la buena fe exenta de culpa de los actores, quienes participaron como opositores dentro de dicha causa.

Se aduce que dicho fallo violó los derechos fundamentales al debido proceso, a la justicia y a la igualdad, al incurrir en los defectos fáctico, sustantivo, procedimental y desconocimiento del precedente.

Se verifica el cumplimiento de los presupuestos para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analizan los siguientes núcleos temáticos: 1º.

El derecho a la restitución de tierras y el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTADF) como herramienta para su garantía. 2º.

Los opositores en esta clase de procesos y las facultades de estos sujetos procesales. 3º.

Caracterización de los defectos alegados.

Luego de constatar la ocurrencia de un defecto procedimental y de otro fáctico, la Corte decidió CONCEDER el amparo invocado.

En consecuencia, dejó sin efectos el fallo cuestionado e impartió una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho amparado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias del 12 de enero de 2022 y 2 de marzo de 2022, proferidas en primera y segunda instancia por las Salas de Casación Civil y Laboral de la CSJ, respectivamente. Estas providencias negaron la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER la protección del derecho fundamental al debido proceso de Manuel Fernando Rangel Angarita y de la compañía Ganadera Isla de Santo Domingo S.A.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 24 de agosto de 2021, proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta. No obstante, las pruebas recaudadas y las demás actuaciones surtidas al interior del proceso conservarán su validez.
  3. Tercero. ORDENARLE a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (URT) que, en el término máximo de cinco día contados a partir de la notificación de la presente providencia, le remita la totalidad del expediente administrativo al Juzgado
  4. Primero. Civil Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja y a los opositores. En particular, deberá enviarles los recursos de reposición formulados en contra de las Resoluciones 2686198, 2862199, 2863200, 2864201 y 2865202, todas de 2015, en las cuales se decidió excluir del estudio formal para la inscripción en el RTDAF los predios allí identificados. Asimismo, deberá suministrar las grabaciones de audio y demás documentos solicitados por los accionantes en el curso del proceso. Adicionalmente, la URT deberá informar concretamente al Juzgado
  5. Primero. Civil Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja si, en efecto, se impugnaron dichos actos administrativos o si, por el contrario, su revocatoria se hizo de manera oficiosa.
  6. Cuarto. ORDENARLE al Juzgado
  7. Primero. Civil Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja que, en el término máximo de diez días contados a partir del cumplimiento de la orden prevista en el numeral anterior, realice un control de legalidad de la inscripción en el RTDAF. Para tal efecto, deberá evaluar si se formularon los recursos de reposición contra las Resoluciones 2686, 2862, 2863, 2864 y 2865, todas de 2015. En caso de que determine que el requisito de procedibilidad respecto de estos predios fue debidamente cumplido, así lo declarará y le remitirá el asunto para fallo a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta. Esa corporación deberá proferir la sentencia respectiva en el término de treinta días contados a partir del momento en que sea notificada de la providencia del juzgado que declara el cumplimiento del requisito de procedibilidad.
  8. No obstante, en caso contrario, el Juzgado
  9. Primero. Civil Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja deberá declarar el incumplimiento del requisito de procedibilidad, dejar sin efectos los actos administrativos afectados y devolver la solicitud de restitución a la URT, con el fin de que se le imprima el trámite que corresponda en la fase administrativa, según las determinaciones de ese juzgado.
  10. Igualmente, los accionantes dispondrán de un término de diez días para pronunciarse sobre el expediente administrativo, contados a partir del momento en que reciban dicha prueba. Este concepto será evaluado por la SCERT.
  11. Quinto. ORDENARLE a la URT que, en caso de que se declare el incumplimiento del requisito de procedibilidad, adelante las gestiones pertinentes para subsanar las falencias identificadas en la parte motiva de esta providencia dentro de los quince días siguientes a la notificación de la decisión del juzgado que declara la nulidad de tales actos administrativos. Una vez corregido el error, la URT proferirá los actos administrativos respectivos para la inscripción de los predios identificados en el RTDAF, si hay lugar a ello. En el término de cinco días contados a partir de la inscripción, la URT remitirá nuevamente la solicitud de restitución al Juzgado
  12. Primero. Civil Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja.
  13. Sexto. ORDENARLE al Juzgado
  14. Primero. Civil Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja que, en caso de declararse el incumplimiento del requisito de procedibilidad y una vez surtido el trámite dispuesto en el ordinal anterior, se pronuncie sobre la admisión de la solicitud de restitución en el término de cinco días a partir de su recepción. En caso de que determine que el requisito de procedibilidad respecto de estos predios fue debidamente cumplido, así lo declarará y le remitirá el asunto para fallo a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta. Esa corporación deberá proferir la sentencia respectiva en el término de quince días contados a partir del momento en que sea notificada de la providencia del juzgado que declara el cumplimiento del requisito de procedibilidad. En este último caso, también deberá tener en cuenta el concepto que alleguen los accionantes sobre el expediente administrativo que les remita la URT.
  15. Séptimo. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.