SU- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Nidia Guzman Duran·Demandado Consejo De Estado, Seccion Quinta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prohibiciones para ejercer funciones públicas o para celebrar contratos con el Estado
- Definición
- Dimensión académica, financiera y política
- Límites
- Facultad para expedir reglamentos con amplio margen de autodeterminación, limitada por el respeto de los derechos fundamentales y la garantía al debido proceso
- Interpretación restrictiva
- Fundamental
- Aplicación
- Aplicación
- Contenido y aplicación
- Configuración
- Defecto sustantivo por desconocimiento del precedente constitucional respecto a aplicación de las prohibiciones del artículo 126 de la Constitución
- Procedencia por defecto sustantivo, por cuanto la sentencia contradice el principio democrático y derecho fundamental a elegir y ser elegido
- Procedencia por defecto sustantivo, por incorrecta interpretación de la prohibición del artículo 126 de la Constitución
- Se debió estudiar la doctrina sobre la incidencia del voto del Consejo de Estado
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Reglas de interpretación de la prohibición contenida en el artículo 126 de la Constitución
- Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos((
- Jurisprudencia constitucional
- Consagración Constitucional
- Jurisprudencia Constitucional
- Contenido y alcance del inciso segundo del artículo 126 de la Constitución
- Instrumentos internacionales
- Interpretación restrictiva
- Finalidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Presupuestos para su configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se interpuso la acción de tutela en contra de una decisión judicial adoptada en el marco de un proceso de control de nulidad electoral.
Con dicho fallo se resolvió declarar la nulidad de la resolución proferida por el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana para designar a la accionante como rectora de la institución para el período 2018-2022 y ordenó la entidad iniciar un nuevo proceso para designar rector para lo que restaba del período estatutario mencionado.
La declaratoria de nulidad del acto administrativo y, en consecuencia, de la elección de la actora como rectora de la entidad, se dio tras encontrar probado el supuesto fáctico del inciso segundo del artículo 126 de la Constitución, relacionado con la prohibición sobre los servidores públicos para nombrar o postular como servidores públicos a quienes hubieren intervenido en su postulación o designación.
Se atribuye a la decisión judicial mencionada incurrió en los defectos fáctico, sustantivo y error inducido, al igual que en desconocimiento del precedente.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Caracterización de los defectos invocados. 3º.
El derecho fundamental de acceso a los cargos públicos. 4º.
Limitaciones y restricciones de esta garantía y carácter taxativo y restrictivo del régimen de limitaciones. 5º.
Estándar interamericano sobre el derecho de todas las personas a conformar el poder público. 6º.
Las prohibiciones a los servidores públicos contenidas en el inciso segundo del artículo 126 Superior y, 7º.
El principio constitucional de la autonomía universitaria.
La Corte concluyó que la providencia tutelada incurrió en un defecto sustantivo por tres razones: i). estuvo soportada en una incorrecta aplicación del artículo 126 de la Constitución; ii) infringió el principio democrático reflejado en el derecho fundamental a elegir y ser elegido establecido en el artículo 40 ibídem; iii) desconoció el precedente jurisprudencial frente al carácter restrictivo del régimen de prohibiciones contenido en la Carta Superior.
Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos la sentencia cuestionada y se ordena a la autoridad judicial accionada proferir una nueva decisión con fundamento en las razones expuestas en este fallo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 30 de enero de 2020 proferida por la Subseccion B de la Seccion Segunda del Consejo de Estado y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, la defensa, el acceso a los cargos publicos, la igualdad y el acceso a la administracion de justicia invocados por la senora Nidia Guzman Duran.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia del 10 de octubre del 2019 proferida por la Seccion Quinta del Consejo de Estado, en la cual se declaro la nulidad de la Resolucion 020 del 4 de octubre de 2018 por la cual el Consejo Superior designo a la accionante como rectora de la Universidad Surcolombiana. En igual sentido, DEJAR SIN EFECTOS el auto aclaratorio del 23 de octubre de 2019 proferido por la misma Seccion.
- TERCERO. ORDENAR a la Seccion Quinta del Consejo de Estado, que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, profiera una nueva sentencia judicial con fundamento en las razones expuestas en la presente decision.
- CUARTO. LEVANTAR la medida provisional decretada mediante el Auto 139 del veinticinco (25) de marzo de 2021 a traves del cual la Sala Plena de la Corte Constitucional suspendio el proceso de eleccion y designacion de rector de la Universidad Surcolombiana para el periodo 2021-2025.
- QUINTO. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.