ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERAA LA SENTENCIA SU261/21ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Se debió estudiar la doctrina sobre la incidencia del voto del Consejo de Estado (Aclaración de voto)La Sala Plena no analizó la sentencia de 11 de mayo de 2017, por medio de la cual se resolvió la acción de nulidad en contra de la elección del rector de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca. En dicha sentencia, el Consejo de Estado sostuvo que, en procesos de nulidad electoral fundados en causales subjetivas, como la prohibición prevista por el artículo 126 de la Constitución, resultaba inaplicable la doctrina de la incidencia del voto. Esto, porque sería “absurdo permitir que personas incursas en la causal de prohibición de carácter constitucional, puedan continuar en el ejercicio de su cargo, lo que haría inocua y desconocería la finalidad que pretende el citado artículo 126 de subsanar el progresivo desajuste institucional del sistema de pesos y contrapesos”. Expediente: T-7.978.671Magistrado ponente: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTASCon mi acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Plena, suscribo la presente aclaración de voto en relación con la sentencia de la referencia. Comparto la decisión de conceder el amparo, habida cuenta de que la Sección Quinta del Consejo de Estado incurrió en defecto sustantivo, porque interpretó de manera extensiva la prohibición prevista por el inciso segundo del artículo 126 de la Constitución Política. Sin embargo, considero que, al dar por acreditado el defecto sustantivo por violación del “principio democrático”, esta sentencia no tuvo en cuenta el precedente del Consejo de Estado sobre el alcance de la doctrina de la incidencia del voto en supuestos análogos al sub examine. En particular, la Sala Plena no analizó la sentencia de 11 de mayo de 2017, por medio de la cual se resolvió la acción de nulidad en contra de la elección del rector de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca. En dicha sentencia, el Consejo de Estado sostuvo que, en procesos de nulidad electoral fundados en causales subjetivas, como la prohibición prevista por el artículo 126 de la Constitución, resultaba inaplicable la doctrina de la incidencia del voto. Esto, porque sería “absurdo permitir que personas incursas en la causal de prohibición de carácter constitucional, puedan continuar en el ejercicio de su cargo, lo que haría inocua y desconocería la finalidad que pretende el citado artículo 126 de subsanar el progresivo desajuste institucional del sistema de pesos y contrapesos”. Al estudiar el alegado defecto sustantivo, la Sala Plena examinó el fallo cuestionado como si fuera un pronunciamiento aislado, sin tener en cuenta el referido precedente. Entre otras razones, por transparencia, considero que, en el presente caso, la Sala Plena debió: (i) identificar el referido precedente, (ii) reconocer que este fue aplicado en el fallo cuestionado y, por último, (iii) explicar por qué dicho precedente era irrazonable. Fecha ut supra,PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERAMagistrada ---pies de página--- Bajo el radicado 11001-03-28-000-2018-00621-00. Consignado en el Acta 022 del 16 de julio de 2018.
1. Radicado 2018-00621-00. La demanda indicó que la terna conformada por el Consejo Superior para la elección del rector de la Universidad estaba viciada porque recibió votos de dos electores que estaban impedidos y de otro inhabilitado: Fabio Alexander Salazar Piñeros (en cuya elección como decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas intervino la señora Guzmán Durán), Luis Humberto Alvarado Castañeda (quien es esposo de la rectora, fue rector de la Universidad y estuvo representado en la asamblea por Edgar Machado), y Luis Arturo Rojas (quien al incorporarse al Consejo Superior tenía la condición de miembro del Consejo de la Facultad de Salud y director del Departamento de Ciencias Clínicas). Para el demandante, lo anterior desconoció i) la prohibición contenida en el artículo 126.2 de la Constitución; ii) la prohibición que tienen los servidores públicos de designar a personas vinculadas por lazos de parentesco con servidores públicos y iii) el régimen de inhabilidades contenido en el artículo 13 del Acuerdo 031 de 2004.
2. Radicado 2018-00625-00. La demanda adujo que la elección de rectora de la Universidad trasgredió los artículos 13, 126 y 209 de la Constitución. Lo anterior, porque i) la demandada participó en la designación del señor Fabio Alexander Salazar como representante del Consejo Académico ante el Consejo Superior y ii) el exrector Edgar Machado no podía nombrar, postular, elegir, designar, participar e intervenir a favor de la señora Guzmán Durán. Esto, porque contó con el voto de quien es el cónyuge de la señora Nidia Guzmán Durán.
3. Radicado 2018-00616-00. La demanda señaló i) el proceso de convocatoria pública para la designación de rector de la Universidad Surcolombiana (Acuerdo 015 de 2018) no fue publicado en el Diario Oficial y esta circunstancia transgredió los artículos 13, 29, 40.1, 40.7 y 209 de la Constitución y el principio de publicidad contemplado en los artículos 3.9 de la Ley 1437 de 2011 y 119 de la Ley 489 de 1998 y ii) se vulneró la prohibición del artículo 126.2 de la Constitución porque la señora Nidia Guzmán Durán participó en la designación del señor Fabio Alexander Salazar Piñeros como representante del Consejo Académico ante el Consejo Superior. Al medio de control con el radicado 11001-03-28-000-2018-00621-00 se acumularon las demandas con radicaciones 11001-03-28-000-2018-00616-00 y 11001-03-28-000-2018-00625-00. Ibíd. Folios 23 y
24. Fallo de única instancia del 10 de octubre de 2019, folios 25 y
26. Ibíd. Folio
28. Esta solicitud la presentó el señor Hermman Gustavo Garrido Prada como coadyuvante de la demanda. Artículo 223 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 7 y siguientes de los Estatutos de la Universidad Surcolombiana. Folio 14 del escrito de tutela. Ibíd. Folio
19. Por el desconocimiento Sentencias C-267 de 1995, C-373 de 1995, C-147 de 1998, C-257 de 2013 y SU 115 de 2019. A su vez, el salvamento de voto suscrito por la consejera de estado Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez en la sentencia del 14 de noviembre de 2008 bajo radicado 2007-00710-01. También refirió las sentencias i) del 26 de febrero de 2009 con radicado 2007-01107-01; ii) del 17 de agosto de 2000 en el expediente 20342; iii) de 19 de mayo de 2005 en el expediente 3688 y iv) del 15 de junio de 2006 en el expediente 3921. Folio 35 del cuaderno 1 del expediente de tutela. Ibíd. Folio
85. Ibíd. Folios 95 a
108. Ibíd. Folio
158. Ibíd. Folios 170 a
174. Ibíd. Folios 176 a 189. https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/autos/AUTO%20SALA%20DE%20SELECCION%2030%20DE%20NOVIEMBRE%20DE%202020%20NOTIFICADO%2015%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202020.pdf A través de la Resolución 003 de 2020, el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana conformó la terna para la elección y designación del rector de la Universidad con los siguientes aspirantes: Nelson Gutiérrez Guzmán, Nidia Guzmán Durán y Luis Alberto Tamayo Manrique. https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/autos/2021/A139-21.htm A su vez, se reconoció personería jurídica al abogado Jorge Iván Palacio Palacio como apoderado judicial de la señora Nidia Guzmán Durán. Acuerdo 02 de 2015.
1. El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Neiva (radicado 41001333300820210005000) y el Juzgado Único laboral del Circuito de Garzón (radicado 41298310500120210002400) ordenaron suspender el cronograma fijado en el Acuerdo 001 de 2021. Por consiguiente, el Consejo superior Universitario mediante Acuerdo 010 de 2021 suspendió el aludido cronograma.
2. A través de Auto del 17 de marzo de 2021, el Juez Segundo Civil del Circuito de Neiva acumuló las precitadas acciones de tutela y otras presentadas por otros ciudadanos y ordenó el levantamiento de la medida cautelar (radicado 41001310300220210006100). Así, el Consejo Superior Universitario mediante Acuerdo 011 de 2021 reanudó el cronograma del proceso de elección y designación de rector de la Universidad.
3. En Auto del 24 de marzo de 2021, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva decretó una medida provisional de suspensión del cronograma de elección y designación de rector de la Universidad (radicado 41001310300420210007200). En cumplimiento de lo anterior, el Consejo Superior Universitario aprobó el Acuerdo 016 de 2021 suspendiendo nuevamente el cronograma de elección y designación de rector.
4. Mediante Auto del 25 de marzo de 2021, la Sala Plena de la Corte Constitucional ordenó la suspensión del proceso de elección, interrupción que tuvo lugar mediante Acuerdo 018 de 2021.
5. En cumplimiento de la sentencia del 13 de abril de 2021 proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva, el Consejo Superior Universitario por medio del Acuerdo 022 de 2021 suspendió el cronograma para adelantar el proceso de elección y designación de rector de la Universidad. Lo anterior, hasta que el citado proceso cuente con la aprobación expresa de los protocolos de bioseguridad por parte de la Alcaldía del municipio de Neiva. En escritos radicados el 25 de marzo de 2021 y por correo electrónico del 30 de marzo de 2021, respectivamente. https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/autos/2021/A258-21.htm Este escrito fue reiterado en comunicación del 3 de junio de 2021. Auto del 14 de febrero de 2019. Salvamento de voto suscrito por la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. https://uscoeduco-my.sharepoint.com/personal/u20121109133_usco_edu_co/_layouts/15/onedrive.aspx?id=%2Fpersonal%2Fu20121109133%5Fusco%5Fedu%5Fco%2FDocuments%2FDatos%20adjuntos%2F2%2DConsejo%20Departamental%20de%20Mujeres%20Huila%20Comunicado%2Epdf&parent=%2Fpersonal%2Fu20121109133%5Fusco%5Fedu%5Fco%2FDocuments%2FDatos%20adjuntos&originalPath=aHR0cHM6Ly91c2NvZWR1Y28tbXkuc2hhcmVwb2ludC5jb20vOmI6L2cvcGVyc29uYWwvdTIwMTIxMTA5MTMzX3VzY29fZWR1X2NvL0VVUDdSQTEybFdORXVNNVRlbnhJRDU0QmVTS0QwRVUtSWtWUFdiUjF5a05lb1E%5FcnRpbWU9ZnhrMm00OWgyVWc Folio único del escrito del 6 de agosto de 2012. Con el escrito se allegaron dos videos que realizaron los estudiantes de la Universidad Surcolombiana en apoyo a la señora Nidia Guzmán Durán. Fallo de única instancia del 10 de octubre de 2019, folios 25 y
26. Ibíd. Folio
28. Acuerdo 075 de 1994, modificado por el Acuerdo 025 de 2004. Escrito de la tutela, folio
19. La base argumentativa expuesta en este capítulo hace parte de las Sentencias SU-917 de 2010, SU-195 de 2012, SU-515 de 2013, SU-769 de 2014, SU-336 de 2017, SU-072 de 2018, SU-116 de 2018 y T-016 de 2019. Sentencias T-792 de 2010, T-511 de 2011, SU-773 de 2014 y SU-116 de 2018. Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 25) y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 2). Sentencia SU-116 de 2018. Sentencias T-079 de 1993, T-231 de 1994, T-008 de 1998, T-260 de 1999 y SU-116 de 2018. La base argumentativa expuesta en esta sección hace parte de la Sentencia C-590 de 2005 y SU-116 de 2018. Sentencia SU-116 de 2018. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo
149. Sentencias SU-961 de 1999, SU-298 de 2015, SU-391 de 2016 y SU-108 de 2018. Sentencia C-590 de 2005 y SU-116 de 2018. Las causales específicas de procedibilidad de la tutela contra providencia judicial se clasifican como se indica a continuación: i) defecto orgánico; ii) defecto procedimental absoluto; iii) defecto fáctico; iv) defecto material o sustantivo; v) error inducido; vi) decisión sin motivación; vii) desconocimiento del precedente y viii) violación directa de la Constitución. Sentencias SU-195 de 2012, SU-453 de 2019 y T-016 de 2019. Sentencias SU-116 de 2018, SU-632 de 2017, SU-195 de 2012, T-143 de 2011, T-456 de 2010 y T-567 de 1998. Sentencias T-456 de 2010, T-466 de 2011, SU-632 de 2017, SU-072 de 2018 y SU-116 de 2018. Sentencia T-311 de 2009, SU-632 de 2017, SU-072 de 2018 y SU-116 de 2018. Sentencias SU-222 de 2016 y SU-116 de 2018. Sentencias T-792 de 2010 y SU-453 de 2019. Sentencias SU-649 de 2017 y SU-453 de 2019. Sentencias T-158 de 1993, T-804 de 1999, SU-159 2002, SU-632 de 2017 y SU-116 de 2018. Sentencias T-790 de 2010, T-510 de 2011, SU- 632 de 2017 y SU-116 de 2018. Sentencias T-572 de 1994, SU-172 de 2000, SU-174 de 2007, SU- 632 de 2017 y SU-116 de 2018. Sentencias T-100 de 1998, SU- 632 de 2017 y SU-116 de 2018. Sentencias T-790 de 2010, SU- 632 de 2017 y SU-116 de 2018. Sentencias T-572 de 1994, SU-159 de 2002, SU- 632 de 2017 y SU-116 de 2018. Sentencias T-114 de 2002, T- 1285 de 2005 y SU-072 de 2019. Sentencias T-292 de 2006, SU-640 de 1998, T-462 de 2003 y SU-072 de 2019. Sentencias T-1285 de 2005 y SU-072 de 2019. Sentencias T-047 de 2005 y SU-072 de 2019. Ibíd. Sentencias SU-917 de 2013, T- 145 de 2014, T- 012 de 2016, T- 031 de 2016 y T-093 de 2019. Sentencias SU-014 de 2001, T- 031 de 2016 y T-093 de 2019. Sentencias T-705 de 2002, T- 012 de 2016 y T-093 de 2019. La base argumentativa expuesta en esta sección hace parte de la Sentencia SU-115 de 2019. Sentencias SU-115 de 2019, C-393 de 2019, C-037 de 2017, C-408 de 2001 y C-537 de 1993. Sentencias SU-115 de 2019 y SU-544 de 2001. Sentencia SU-115 de 2019. Sentencias SU-115 de 2019 y C-176 de 2017. Sentencia C-106 de 2018. Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, miembro de la Comisión de Aforados, miembro del Consejo Nacional Electoral, fiscal general de la nación, procurador general de la nación, defensor del pueblo, contralor general de la república y registrador nacional del estado civil. Sentencia C-053 de 2016. Sentencia C-015 de 1994 y C-106 de 2018. Sentencias C-015 de 1994, C-558 de 1994, SU-625 de 2015, C-106 de 2018 y SU-566 de 2019. Sentencia C-106 de 2018. Sentencia C-483 de 1998, SU-515 de 2013, SU-625 de 2015 y C-106 de 2018. Sentencia C-106 de 2018. Sentencia SU-115 de 2019. Ibíd. Sentencia C-1105 de 2001, C-311 de 2004, C-468 de 2008 y C-106 de 2018. Sentencia C-147 de 1998. Sentencia SU-115 de 2019. Sentencia C-147 de 1998. Sentencia C -147 de 1998. Sentencia SU-566 de 2019. Ibíd. Sentencias C-540 de 2001, C-311 de 2004, C-468 de 2008 y SU-566 de 2019. Ibíd. Sentencia SU-566 de 2019. Sentencia C-147 de 1998. Sentencias C-551 de 2003, C-817 y C-1056 de 2004, C-148 de 2005, C-187 de 2006, T-284 de 2006, SU-115 de 2019 y SU-566 de 2019. Sentencias T-171 de 2009 y C-438 de 2013. Sentencia SU-566 de 2019. Sentencia C-054 de 2016. Sentencia SU-515 de 2013. Sentencia C-054 de 2016. Sentencias C-1290 de 2001 y C-415 de 2012. Corte IDH. Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No.
127. Ibíd. párr.
206. Ibíd. párr.
204. Corte IDH. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No.
184. Corte IDH. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No.
184. Ibíd. párr.
161. Ibíd. párr.
174. Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr.
39. Corte IDH. Caso Castañeda Gutman Vs. México, supra, párr. 176 y ss. Ibíd. párr. 180 y ss. Ibíd. párr.
186. Corte IDH. Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2011. Serie C No.
233. Ibíd. párr.
106. Corte IDH. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2011. Serie C No.
227. Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No.
182. Corte IDH. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No.
197. Ibíd. párr.
135. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No.
268. Ibíd. párr.
194. La redacción original del artículo decía: “[e]n ninguna elección o nombramiento podrán designarse personas que […] han participado en la elección o nombramiento de quienes deben hacer la designación”. Gaceta Constitucional No. 68 del 6 de mayo de 1991, p.
18. Consejo de Estado. Sección Quinta. Radicado 110001-0328-000-2013-0006-00 acumulado (2013-0007-00) del 15 de julio de 2014. Gaceta Constitucional No. 68 del 6 de mayo de 1991, p.
17. Ibíd. p. 18. “Artículo
126. Los servidores públicos no podrán nombrar como empleados a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. Tampoco podrán designar a personas vinculadas por los mismos lazos con servidores públicos competentes para intervenir en su designación. || Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos”. Gaceta No. 458 del 3 de septiembre de 2014. Acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo número 02 de 2014 Senado, 04 de 2014 Senado, 05 de 2014 Senado, 06 de 2014 Senado y 12 de 2014 Senado. Gaceta No. 495 del 16 de septiembre de 2014, p.
1. Gaceta No. 511 del 18 de septiembre de 2014, p.
5. Ibíd. p.
5. Sentencia C-415 de 1994. Ibíd. Por el cual se modificó la estructura de la Fiscalía General de la Nación. Sentencia C-426 de 1996 y C-670 de 2001. Ley 510 de 1999 por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema financiero y asegurador, el mercado público de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades. Sentencia C-780 de 2001. Modificado por el artículo 1 de la Ley 1296 de 2009. Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, miembro de la Comisión de Aforados, miembro del Consejo Nacional Electoral, fiscal general de la nación, procurador general de la nación, defensor del pueblo, contralor general de la república y registrador nacional del estado civil. Gaceta Constitucional No. 68 del 6 de mayo de 1991, p.
18. Ibíd. Pág.
18. Gaceta No. 458 del 3 de septiembre de 2014. Gaceta No. 495 del 16 de septiembre de 2014, p.
1. Gaceta No. 511 del 18 de septiembre de 2014, p.
5. Sentencias C-373 de 1995, C-901 de 2008, C-903 de 2008, C-553 de 2010, T-720 de 2010, C-034 de 2015, C-285 de 2015, C-285 de 2016, C-106 de 2018, T-059 de 2019, C-395 de 2020 y C-503 de 2020. Sentencias T-310 de 1999, T-097 de 2016, T- 277 de 2016, T-580 de 2019 y T-106 de 2019. Sentencias C-926 de 2005 y SU-115 de 2019. Sentencias C-337 de 1996, C-535 de 2017 y SU-115 de 2019. Sentencias T-310 de 1999, T-580 de 2019 y T-106 de 2019. Sentencia T-106 de 2019. Sentencia T-089 de 2019. Sentencias T-237 de 1995, T-184 de 1996, T-310 de 1999, T- 691 de 2012, T-097 de 2016, T-277 de 2016, T-106 de 2019, T-310 de 2019, T-089 de 2019 y T-580 de 2019. Sentencias T-672 de 1998, C-517 de 1999, C-829 de 2002, C-918 de 2002, C-121 de 2003, T-1228 de 2004, C-452 de 2006, T-758 de 2008, C-568 de 2010, C-491 de 2016 y C-535 de 2017. Sentencia SU-115 de 2019. Sentencia T-187 de 1993. Sentencia C-1435 de 2000. Ley 30 de 1992. Artículo
57. Ibíd. Artículo
61. Ibíd. Artículo
62. Ibíd. Ibíd. Artículo
66. Ibíd. Sentencias C-195 de 1994, C-475 de 1999 y C-506 de 1999. Modificado por i) el Acuerdo 034 del 13 de octubre de 2017; ii) el Acuerdo 015 del 14 de abril de 2004; iii) el Acuerdo 025 del 2 de julio de 2004; iv) el Acuerdo 008 del 10 de febrero de 2006; v) el Acuerdo 021 del 26 de abril de 2006; vi) el Acuerdo 033 del 12 de julio de 2006; vii) el Acuerdo 048 del 9 de noviembre de 2006; viii) el Acuerdo 007 del 6 de febrero de 2009; ix) el Acuerdo 041 del 8 de octubre de 2009; x) el Acuerdo 041 de 2011 y xi) el Acuerdo 001 de 2012. Folio 10 del cuaderno 1 de la acción de tutela. Sentencias T-459 de 2017 y T-019 de 2020. Sentencia T-019 de 2020. Sentencias T-102 de 2006, SU-448 de 2016, T-459 de 2017 y T-019 de 2020. Sentencias T-214 de 2012 y T-019 de 2020. Folio 22 del fallo de única instancia del medio de control de nulidad electoral. Ibíd. Sentencia T-367 de 2018. Folio 25 del fallo de única instancia del medio de control de nulidad electoral. Ibíd. Folio
26. Ibíd. Folio
26. Ibíd. Folios 23 y
24. Folio 80 a 87 del escrito de contestación de la demanda suscrito por la Universidad Surcolombiana. Folio 124 del cuaderno 1 principal del proceso de nulidad electoral. La certificación fue aportada durante el traslado de la medida cautelar decretada por la Sección Quinta del Consejo de Estado. Folio 124 del cuaderno 1 principal del proceso de nulidad electoral. Sentencia T-457 de 1992. Ibíd. Folios 80 a 87 del escrito de contestación de la demanda suscrito por la Universidad Surcolombiana. Folios 23 a 27 del cuaderno 1 principal del proceso de nulidad electoral. Ibíd. Folios 31 a
33. Acta 022 del 16 de julio de 2018. Folios 62 a 64 del cuaderno 1 principal del proceso de nulidad electoral. Ibíd. Sentencias SU-115 de 2015 y T-187 de 1993. Fallo de única instancia del 10 de octubre de 2019, folios 25 y
26. El Consejo Superior tiene una forma de constitución plural (artículo 18). Este órgano de administración está integrado por el ministro de educación nacional o su delegado, el gobernador del Departamento del Huila o su delegado, un miembro designado por el presidente de la república, un decano elegido por el Consejo Académico, un representante de los docentes, un representante de los estudiantes, un representante de los egresados y un representante del sector productivo del Huila. Folio 284 del escrito de contestación de la demanda suscrito por la Universidad Surcolombiana. Sentencia C-173 de 2006. Ibíd. Sentencias T-637 de 2001 y C-101 de 2018. Sentencia T-1337 de 2001 y C-101 de 2018. Sentencia C-147 de 1998. Ibíd. p.
24. Ibíd. p. 23 y
24. Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Radicado 11001-03-06-000-2015-00058-00 (2251) del 30 de abril de 2015. Expediente de tutela. Folio
20. Sentencias T-590 de 2009, SU-917 de 2013 y T-273 de 2017. Sentencia T-273 de 2017. Sentencias T-031 de 2016 y T-273 de 2017. Folios 23 y 24 del fallo de única instancia del medio de control de nulidad electoral. En el proceso de nulidad electoral adelantado contra la Resolución 020 del 4 de octubre de 2018 por la cual el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana designó a la accionante como rectora para el periodo comprendido entre el 4 de octubre de 2018 y el 3 de octubre de 2022. Consejo de Estado. Sección Quinta. Sentencia de 11 de mayo de 2017. Exp. 11001-03-28-000-2016-00072-00.