Micelio
Sentencia de Tutela24 de septiembre de 2024

T-405 de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Henao Correa Catalina·Demandado Consejo De Estado Seccion Quinta

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Actos Administrativos (Etapa De Recolección De Apoyos En Referendo Constitucional)-Carencia Actual De Objeto Por Hecho Sobreviniente (Trámite De Iniciativa Ciudadana Terminó).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por cuanto no se configura ninguno de los defectos ni causales señaladas
  • Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
  • Concebida como juicio de validez no como juicio de corrección del fallo cuestionado
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
  • Vulneración alegada cesó por una situación no imputable a las entidades accionadas, que conllevó a la pérdida del interés de la accionante
Ley Que Convoca A Un Referendo
  • Características del control de constitucionalidad
Referendo Constitucional De Iniciativa Popular
  • Etapas que deben surtirse de manera sucesiva
Carencia Actual De Objeto
  • Reiteración de jurisprudencia
Defecto Sustantivo
  • Reiteración de jurisprudencia
10 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se cuestionan las decisiones judiciales que rechazaron el medio de control de nulidad que interpuso la accionante en contra de un acto administrativo proferido por el Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se concedió una prórroga de tres meses para la recolección de apoyos en el marco de la iniciativa denominada “Referendo constitucional por la vida”.

Las providencias cuestionadas consideraron que dicho acto era de trámite y no definitivo y susceptible de control judicial.

Se adujo que dichos fallos incurrieron en los defectos sustantivo, desconocimiento del precedente y en una violación directa de la Constitución.

Se analizaron los siguientes ejes temáticos: 1º.

La distinción entre actos administrativos de trámite y definitivos. 2º.

La etapa de recolección de apoyos en el trámite de las iniciativas ciudadanas de referendo constitucional. 3º.

La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales y, 4º.

Caracterización de los defectos invocados por la actora.

Concluyó la Corte que en el presente caso se acreditó la configuración de la carencia actual de objeto por SITUACIÓN SOBREVINIENTE.

Ello, debido a que el trámite de la propuesta de referendo constitucional culminó con la expedición de una resolución en la cual la Registraduría Nacional del Estado Civil certificó que la iniciativa ciudadana no cumplió con los requisitos constitucionales y legales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR las sentencias del 4 de agosto y del 13 de octubre de 2023, proferidas en primera y en segunda instancia por las Secciones Primera y Tercera - Subsección C del Consejo de Estado, respectivamente, que habían declarado improcedente la solicitud de amparo. En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por circunstancia sobreviniente, de acuerdo con los motivos expuestos en esta providencia.
  2. Segundo. LÍBRENSE por Secretaría General de la Corte las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.