T-405 de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Henao Correa Catalina·Demandado Consejo De Estado Seccion Quinta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se configura ninguno de los defectos ni causales señaladas
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
- Concebida como juicio de validez no como juicio de corrección del fallo cuestionado
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Sujeto a controles
- Reiteración de jurisprudencia
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Vulneración alegada cesó por una situación no imputable a las entidades accionadas, que conllevó a la pérdida del interés de la accionante
- Diferencias
- Características del control de constitucionalidad
- Etapas que deben surtirse de manera sucesiva
- Definición
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se cuestionan las decisiones judiciales que rechazaron el medio de control de nulidad que interpuso la accionante en contra de un acto administrativo proferido por el Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se concedió una prórroga de tres meses para la recolección de apoyos en el marco de la iniciativa denominada “Referendo constitucional por la vida”.
Las providencias cuestionadas consideraron que dicho acto era de trámite y no definitivo y susceptible de control judicial.
Se adujo que dichos fallos incurrieron en los defectos sustantivo, desconocimiento del precedente y en una violación directa de la Constitución.
Se analizaron los siguientes ejes temáticos: 1º.
La distinción entre actos administrativos de trámite y definitivos. 2º.
La etapa de recolección de apoyos en el trámite de las iniciativas ciudadanas de referendo constitucional. 3º.
La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales y, 4º.
Caracterización de los defectos invocados por la actora.
Concluyó la Corte que en el presente caso se acreditó la configuración de la carencia actual de objeto por SITUACIÓN SOBREVINIENTE.
Ello, debido a que el trámite de la propuesta de referendo constitucional culminó con la expedición de una resolución en la cual la Registraduría Nacional del Estado Civil certificó que la iniciativa ciudadana no cumplió con los requisitos constitucionales y legales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR las sentencias del 4 de agosto y del 13 de octubre de 2023, proferidas en primera y en segunda instancia por las Secciones Primera y Tercera - Subsección C del Consejo de Estado, respectivamente, que habían declarado improcedente la solicitud de amparo. En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por circunstancia sobreviniente, de acuerdo con los motivos expuestos en esta providencia.
- Segundo. LÍBRENSE por Secretaría General de la Corte las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.