Micelio
Sentencia de Tutela19 de abril de 2024

T-131 de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Camila·Demandado Universidad Manuela Beltrán

Tema · dato duro
Derecho A La Educación Y Continuidad En La Formación Académica Universitaria-Debido Proceso En Actuación Disciplinaria. Deber De Aplicar Perspectiva De Género En Caso De Denuncia De Violencia Contra La Mujer. Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Estudiante fue reintegrado a institución educativa
  • Reiteración de jurisprudencia
Administración De Justicia Con Perspectiva De Género
  • Forma de combatir la violencia contra la mujer
  • Debe orientar siempre las actuaciones de los operadores de justicia, armonizando los principios constitucionales y la especial protección otorgada a la mujer
Derecho A Una Vida Libre De Violencia Y Prohibición De Discriminación En El Entorno Universitario
  • Estándares normativos para prevenir, sensibilizar, investigar y confrontar las conductas de discriminación, violencia y acoso en razón del género
Debido Proceso Administrativo
  • Aplicación en procedimientos internos de entes universitarios autónomos
Derecho A La Educación
  • Procedencia de la acción de tutela para su protección
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos por parte de la entidad accionada se atribuye al hecho de negarle a la actora la solicitud de reintegro académico que le formuló.

Según la peticionaria, la entidad omitió notificarla acerca de la decisión de retirarle el cupo porque se desvinculó de la institución sin estar eximida de las materias que debía cursar y superó el porcentaje de semestres permitidos La accionante indicó en el escrito de tutela que fue víctima de violencia física, psicológica y económica ocasionada por su expareja y que esta circunstancia le generó el aplazamiento o la suspensión de varios períodos académicos.

La Corte constató que en el presente caso se configuró una carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO, en tanto la accionada ordenó el reintegro académico pretendido, de manera discrecional, excepcional y como apoyo académico a la situación particular de la demandante.

No obstante, analizó temática relacionada con la perspectiva de género como un elemento de análisis en las decisiones judiciales e hizo un llamado de atención a la universidad y a los jueces de instancia sobre la importancia de considerar la perspectiva de género al analizar asuntos en los que una mujer denuncia que fue víctima de violencia de género.

Recordó que, desde este enfoque, las autoridades públicas y las instituciones educativas deben reconocer los escenarios históricos de discriminación que han enfrentado las mujeres, con el propósito de evitar la perpetuación de los estereotipos que las afectan.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias del 30 de junio y del 15 de agosto de 2023, proferidos por el Juzgado
  2. Séptimo. Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá D.C y el Juzgado 23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, que negaron el amparo respecto de los derechos fundamentales invocados. En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado.
  3. Segundo. ADVERTIR a la Universidad Manuela Beltrán, al Juzgado
  4. Séptimo. Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá D.C. y al Juzgado 23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad acerca de la importancia de considerar la perspectiva de género al analizar asuntos en los que una mujer denuncia que fue víctima de violencia. Desde este enfoque, las autoridades públicas y las instituciones educativas deben reconocer los escenarios históricos de discriminación que han enfrentado las mujeres, con el propósito de evitar la perpetuación de los estereotipos que las afectan.
  5. Tercero. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a la que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.