T-401 de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Mónica·Demandado Alcaldia De Mosquera, Secretaria De Educacion Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Caso en que estudiante fue retirada del Colegio donde fue víctima de acoso escolar o matoneo
- Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
- Contenido y alcance
- Obligación del Estado
- Relación con la discriminación
- Características
- Forma de violencia de género
- Características
- Compromiso nacional e internacional
- Deber de prevenir y dar solución en acoso u hostigamiento escolar para la protección de los estudiantes
- Supone una prohibición de todo tipo de violencia contra la mujer como forma de discriminación
- Reiteración de jurisprudencia
- Deber de debida diligencia en prevención, atención, protección y garantía de investigación, enjuiciamiento y sanción de responsables
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Deber de diligencia institucional para prevenir, investigar y sancionar conductas de acoso sexual contra niñas, jóvenes y adolescentes
- Obligación del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante actúa en representación de su hija, la cual fue víctima de acoso sexual por parte de sus compañeros de clase.
Se aduce que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales, por un lado, al no promover actuación alguna frente a los hechos de acoso puestos en su conocimiento y, por el otro, por negar el traslado a otra institución educativa.
La actora informó que por los hechos de acoso su hija realizó actividades de autolesión e ingirió pastillas analgésicas para quitarse la vida.
Por el precitado caso la menor fue ingresada por urgencias y hospitalizada, bajo la valoración de ideación suicida y diagnóstico de episodio depresivo moderado, que condujo a la prescripción de medicamentos.
La Sala consideró que en el presente caso se configuró la carencia actual de objeto por DAÑO CONSUMADO.
Lo anterior, porque si bien la menor fue matriculada en la institución educativa que se solicitó y en la misma se encuentra estudiando, se negó inicialmente el traslado y no se activó una ruta de atención, ni adoptó medidas correctivas luego de conocer las denuncias de acoso sexual hechas por la víctima.
Por lo anterior, la Sala hizo un estudio de fondo y para el efecto analizó la siguiente temática: 1º.
El derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes y las omisiones institucionales frente a la prevención, investigación y sanción del acoso escolar basado en la violencia de género. 2º.
El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación contra la mujer en los escenarios de acoso sexual en el entorno escolar. 3º.
Los deberes de las entidades e instituciones educativas para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la generación de ambientes educativos libres de violencia de género.
A pesar de la declaratoria de carencia actual de objeto se impartieron una serie de órdenes tendientes a corregir la decisión de instancia; llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la solicitud de amparo, realizar advertencias y tomar medidas para que esa situación no se repita.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de 8 de febrero de 2023, proferida por el Juzgado Civil Municipal de Mosquera, que concedió parcialmente el amparo solicitado por la accionante. En su lugar, DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por daño consumado en el presente asunto, por las razones expuestas en esta sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría de Educación de Mosquera ejercer exhaustivamente las obligaciones previstas en el ordenamiento jurídico en relación con la Institución Educativa la Paz de Mosquera, en especial, las previstas en el artículo 2.3.3.4.3.4. del Decreto 1075 de 2015, así como aquellas referidas en el numeral 95.1. de esta providencia, por lo dicho en la parte motiva.
- TERCERO. ORDENAR a la Institución Educativa la Paz de Mosquera, en lo sucesivo, actuar con la debida diligencia que es exigida para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer y, en particular: (i) investigar y, de ser el caso, sancionar a los responsables de los actos de acoso sexual de los que presuntamente fue víctima Lina. La investigación deberá ser realizada con la debida discreción y con especial cuidado, de manera que en todo momento se asegure la protección de su derecho a no ser revictimizada; (ii) definir un protocolo interno para atender situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos que cumpla con los requisitos del artículo 2.3.5.4.2.7. del Decreto 1075 de 2015 y las consideraciones de esta sentencia; (iii) abstenerse de incumplir las obligaciones previstas en el artículo 2.3.3.4.3.5.; (iv) seguir rigurosamente los protocolos de atención especial para situaciones tipo II o tipo III previstos en los artículos 2.3.5.4.2.9. y 2.3.5.4.2.10. del Decreto 1075 de 2015; (v) asegurarse, en caso de no haberlo hecho, de que en el manual de convivencia estén incluidas, como mínimo, las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como las pautas que deben atender los integrantes de la comunidad educativa para garantizar la convivencia escolar y el ejercicio de tales derechos, de conformidad con el artículo 2.3.5.3.2. del Decreto 1075 de 2015 y la parte considerativa de la presente decisión judicial.
- CUARTO. COMPULSAR copias del presente expediente al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que, si lo considera pertinente, adelante los procesos e investigaciones que correspondan con ocasión de los hechos que motivaron el presente pronunciamiento judicial y remita el asunto a la Defensoría de Familia competente, como dependencia suya, para que valore la necesidad de llevar a cabo el restablecimiento de los derechos de la menor de edad.
- QUINTO. DESVINCULAR del presente trámite al Ministerio de Educación Nacional, al Colegio Salesiano Compartir de Mosquera y a la ESE María Auxiliadora de Mosquera.
- SEXTO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.