Micelio
Sentencia de Tutela3 de mayo de 2024

T-149 de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Jimena·Demandado Campos Dorados

Tema · dato duro
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada Por Embarazo Y Durante El Período De Lactancia-Reglas Jurisprudenciales Sobre El Alcance Del Fuero De Maternidad (Presunción De Despido Discriminatorio).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada
  • Se extiende a mujeres vinculadas mediante contratos por término de la obra o labor contratada
  • No se vulneró dado que la expiración del término de duración del contrato de trabajo es causal objetiva para dar por terminado el contrato
  • Presunción legal según la cual, el despido obedece a un trato discriminatorio por motivos o con ocasión del embarazo
  • Inexistencia de autorización previa del funcionario de trabajo
Derecho Fundamental A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada Y Durante El Periodo De Lactancia
  • Reglas jurisprudenciales fijadas en sentencia SU.075/18
  • Protección constitucional especial
Mujer Embarazada
  • No puede ser discriminada por razón de su estado
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
6 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de la empresa accionada se atribuye a su decisión de dar por terminado el contrato de obra o labor suscrito con la actora, sin haber obtenido autorización de la autoridad de trabajo, a pesar de tener previo conocimiento sobre su estado de embarazo.

Se analizaron los siguientes temas: 1º.

La especial protección a la mujer gestante y lactante. 2º.

La estabilidad laboral reforzada de las mujeres en estado de embarazo o de lactancia. 3º la protección de las precitadas mujeres en los contratos por obra o labor.

Concluyó la Corte que con la terminación de la relación laboral mencionada se desconoció el precedente constitucional y en consecuencia, la accionada vulneró el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la peticionaria.

Con base en lo anterior se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo la garantía fundamental tutelada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de 1 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Civil Municipal de Florencia, Caquetá, que negó la acción de tutela. En su lugar, AMPARAR el derecho a la estabilidad laboral reforzada de Jimena.
  3. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la empresa Campos Dorados que en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, proceda a extender o renovar del contrato por obra o labor de la señora Jimena en el entendido de que su desvinculación se dio por motivos discriminatorios y por lo tanto es ineficaz.
  4. TERCERO. ORDENAR a la empresa Campos Dorados que en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, proceda a pagar a la señora Jimena: i) los salarios y prestaciones económicas dejadas de percibir durante el periodo de embarazo y 18 semanas posteriores, ii) la indemnización correspondiente al pago de 60 días de trabajo en los términos del numeral 3 del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo y iii) la licencia de maternidad conforme al numeral 4 del artículo 239 del CST.
  5. CUARTO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoAntonio José Lizarazo OcampoAclaraciónPaola Andrea Meneses Mosquera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.